SAP Burgos 431/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2006:1041
Número de Recurso350/2006
Número de Resolución431/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

Id Cendoj: 09059370022006100278

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Burgos

Sección: 2

Nº de Recurso: 350/2006

Nº de Resolución: 431/2006

Procedimiento: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS

Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00431/2006

SENTENCIA Nº 431

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS POR NO INCLUSION TOTALIDAD

DERECHOS DE PROCURADOR Y HONORARIOS ABOGADO

LUGAR: BURGOS

FECHA: 30 de Noviembre de 2006.

Visto el presente Rollo de Sala que lleva el número 350/2006 , sobre impugnación de tasación de

costas por no inclusión de la totalidad de Derechos de Procuradora y honorarios Abogado,

proveniente del Rollo de Apelación número 82/2005 y dimanante del procedimiento de Liquidación

del Régimen Económico Matrimonial nº 1008/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de

Burgos, interviniendo en el mismo como parte impugnante DON Domingo , representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Abogado Don

Salvador Antolín de la Hoz; y como parte impugnada DOÑA Ariadna ,

representada por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez y defendida por la Abogada

Doña Yolanda Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Rollo de apelación, número 82/2005, del que dimana el presente incidente de tasación de costas, con fecha 7 de abril de 2005 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente "Que, desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Palacios Sáez, en la representación que tiene acreditada en autos, y estimando como estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María de las Mercedes Manero Barriuso, en la que le fue conferida, contra la sentencia dictada, el día diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos en esta causa, debemos revocar y revocamos, del mismo modo parcial, dicha resolución, en el sentido de excluir del inventario de bienes de la sociedad de gananciales la finca registral 2.536, inscrita en el folio 10, del tomo 1.202, libro 18 de Santa María Ananúñez; que debemos confirmar y confirmamos en los restantes pronunciamientos dicha resolución; y que debemos condenar y condenamos a los litigantes a estar y pasar por estas declaraciones y condenas y a cumplirlas. Se imponen a doña Ariadna las costas procesales de la segunda instancia originadas por su recurso y no se hace expresa imposición sobre las restantes. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

SEGUNDO

Firme la resolución citada en el Antecedente que precede, por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación de Don Domingo , se solicitó la práctica de la tasación de costas llevándose a efecto por el Secretario en fecha 28 de junio de 2006 y ascendiendo su importe a 3.766,34 euros, correspondiendo 578,01 euros a derechos de la citada Procuradora y 3188,33 euros a honorarios del abogado Don Salvador Antolín de la Hoz, de la que se dio traslado a las demás partes, conforme determina el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo impugnada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, en representación de la parte solicitante de la tasación de costas Don Domingo , por no inclusión de la totalidad de los derechos de la procuradora Sra. Manero Barriuso y Honorarios del Abogado Sr. Antolín de la Hoz

TERCERO

Por providencia de 26 de Julio de 2006, se tuvo por impugnada la tasación de costas practicada, acordándose formar y registrar la correspondiente "piezas separada" (Rollo de Sala) para la tramitación de la correspondiente impugnación por el concepto de no inclusión de la totalidad de los derechos y honorarios, en lo referente, respectivamente, a la Procuradora Sra. Manero Barriuso y Honorarios del Abogado Sr. Antolín de la Hoz, Rollo de Sala Nº 350/2006 .

CUARTO

Por Auto de 6 de Septiembre de 2006, en el Rollo de Sala 350/2006 , se tuvo por promovida y admitida a trámite la impugnación de la tasación de costas practicada por el concepto de no inclusión de la totalidad de los derechos de la Procuradora Sra. Manero Barriuso y Honorarios del Abogado Sr. Antolín de la Hoz, por cumplirse las prescripciones establecidas en el número 4 del artículo 245 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, y se convocaba a las partes a la vista que previene el número 4 del artículo 246 de la citada Ley, señalándose al efecto el día 19 de octubre de 2006 , citándose en forma legal a las partes intervinientes en el presente incidente, con las prevenciones a que se refieren los artículos 440, 304 y 442 de la de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Que el día y hora señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes intervinientes en el presente incidente, desarrollándose la misma de conformidad con lo determinado en los artículos 443 y concordantes de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil en la forma que aparece registrada en el soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, identificado, con el número del rollo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 146,147 y 187 de la mencionada Ley .

SEXTO

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La discrepancia planteada por la parte impugnante en relación con la tasación de costas objeto de esta causa de fecha 28-06-2006, deriva de la determinación de la cuantía del Recurso de Apelación sobre la que debe de aplicarse los horarios y derechos.

Así por el Sr. Secretario se considera que la cuantía de la Apelación es de 8.245,72 e (en realidad sería de 8.275,72 €) al entender que solo son "cuantías determinadas" las referentes a la diferencia de saldo en la cuenta nº 1710, en importe de 7.362,47 €, y la suma de la cuantías determinadas de los saldos de la cuentas números 8613 y 2270/0 por importe total de 913,25 €, y que, por el contrario, son "cuantías indeterminadas" las referentes a los 88 novillos y a las cuentas y saldos de acciones y valores, por lo que en aplicación del art 252-2 LECV no las toma en consideración a los efectos de fijar la base de minutación en fase de apelación. Por su parte, la parte impugnante considera que la cuantía de minutación excede de los 80 mil euros, pues en el interés económico debatido en la apelación se deben de incluir los 88 novillos y las acciones y valores objeto de la sentencia de Apelación dictada por esta Sala.

Es cierto que en el incidente de inclusión y exclusión de bienes en el inventario derivado de un proceso de liquidación de una sociedad de gananciales, lo debatido no es tanto una acumulación de acciones, entendiendo como una acción...

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