SAP Burgos 344/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:907
Número de Recurso343/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 344

En la ciudad de Burgos, a quince de julio de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 343/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 1132/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "VILLAYAGÚE, S.L."

, con domicilio social en e en el núm. 6, bajo, de la calle de Huesca, de Burgos, defendida por el Letrado don Pedro Corvo Román y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Marta Pérez Pereda; y de otra, y en concepto de apelados, DOÑA Erica , DON Jesús Luis , DON Emilio , DOÑA Alicia , DON Carlos María , DON Ángel Daniel , DON Hugo , DON Jose Ángel , DON Benito , DOÑA Susana , DON Marcos , DON Jesus Miguel , DON Fermín , DON Jose Manuel , DON Augusto , DOÑA Nieves , DON Miguel , DON Juan Alberto , DON Guillermo y DOÑA Gema , mayores de edad y con residencia en Burgos, defendidos por el Abogado don Eduardo Payno Díaz de la Espina y representados por la Procuradora doña Luisa Fernanda Escudero Alonso; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la

representación de doña Nieves y otros contra la mercantil "VILLAYAGÜE, S.L." y, en su consecuencia, condenar a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: a DON Juan Alberto la de 240 €, a DOÑA Gema la de 330 €,a DON Hugo la de 330 €, a DON Miguel la de 330 €, a DON Emilio la de 330 €, a DON Ángel Daniel la de 330 €, a DON Fermín la de 330 €, a DON Marcos la de 330 €, a DON Augusto la de 330 €, a DON Jose Ángel la de 240 €, a DOÑA Erica la de 180 €, a DON Jose Manuel la de 90 €, a DON Guillermo la de 330 €, a DON Jesús Luis la de 330 €, a DON Carlos María la de 330 €, a DOÑA Alicia la de 330 €, a DOÑA Susana la de 330 €, a DON Benito la de 330 €, a DON Jesus Miguel la de330 €, a DOÑA Nieves la de 330 €, cantidades todas ellas que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago; y todo ello sin expresa imposición de las costas procesales..-Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado..-Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia que no es firme y que contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Burgos, el cual deberá preparase en el plazo de cinco días desde su notificación..-Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Frente a la sentencia de instancia que le condena al pago de unas determinadas cantidades de dinero a los integrantes de la parte actora, articula la parte demandada una serie de motivos que, en cuanto sean constitutivos de cuestiones jurídicas, deben ser estudiados en esta segunda instancia de acuerdo con la doctrina de los artículos 456 y 465 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , y con la debida separación que permita una adecuada motivación de la resolución que se dicta.

  2. La parte demandada muestra su discrepancia con la desestimación de su afirmación de estar, bien caducada, bien prescrita, la acción ejercitada por los demandantes por entender que las accione siro ellos promovidas no tienen sino su acomodo en la doctrina de los artículo 1470 y 1484 y siguientes y concurrentes del Código Civil , respecto de las cuales se señala una plazo de caducidad o prescripción de seis meses que habrían trascurrido en la práctica totalidad de los supuestos de los demandantes. No puede compartirse este criterio, pues la sentencia de instancia está acertada cuando afirma que nos hallamos ante una acción de reclamación de los daños y perjuicios que los actores estiman se les han irrogado por incumplimiento contractual de la vendedora y como tal acción está sometida al plazo general de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil , plazo que no ha transcurrido en absoluto. De ahí que deba desestimarse la pretensión de la parte apelante, que parte de una equivocada calificación de la acción ejercitada.

  3. El segundo de los motivos de disenso con la sentencia dictada que muestra la parte demandada en su recurso se refiere a negar la existencia del incumplimiento contractual que se le atribuye en dicha resolución. Igualmente ha de considerarse que dicha...

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