SAP Burgos 211/2004, 13 de Mayo de 2004

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2004:614
Número de Recurso200/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 200 de 2.003 dimanante de Juicio Ordinario nº 187/01 , sobre

reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos) , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.002 , siendo parte, como demandada-apelante, BODEGAS VAGAL S.L., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos, y defendida por el Letrado D. Andrés de las Heras de la Cal; y como demandante-apelada, ENCOFRADOS RIBEREÑOS S.L., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martinez , y defendida por el Letrado D. Alfonso Sebastián Holgado Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la mercantil ENCOFRADOS RIBEREÑOS S.L., representada por el Procuradora Sr. Arnaiz de Ugarte, contra la mercantil BODEGAS VAGAL S.L., REPRESENTADA POR LA Procuradora Sra. Arranz Arauzo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS con TREINTA Y CUATRO (14.462,34) euros, más intereses legales, desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que DESESTIMANDO la acción reconvencional interpuesta por la mercantil BODEGAS VAGAL S.L., representada por la Procuradora Sra. Arranz Arauzo, contra la mercantil ENCOFRADORES RIBEREÑOS S.L., representada por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora reconvencional de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Bodegas Vagal S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Encofrados Ribereños S.L. se reclama a Bodegas Vagal S.L. en la demanda iniciadora de la litis 8.763.593 ptas. (más beneficio industrial, gastos generales e IVA) importe en el que evaluaba los trabajos realizados para la demandada consistentes en la construcción de la estructura de una nave industrial destinada a la elaboración, depósito y envejecimiento de vinos, de acuerdo con el informe pericial que acompaña.

La demandada se opuso a la reclamación de la parte actora alegando la "exceptio non rite adimpleti contractus", y además formulando reconvención solicitó la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios con la cantidad de 6.914.222 ptas. más IVA, presupuestada para realizar los trabajos de subsanación de lo que fue objeto del contrato de obra que resultó incumplido por la demandante principal ( o subsidiariamente la cantidad que S.Sª considere oportuna); con 261.000 ptas. importe del informe que la reconviniente hubo de encargar a Laboratorios CINSA a fin de poner de manifiesto los graves incumplimientos de la actora; y 3.000.000 por el retraso que la ejecución de la obra sufrió por culpa de la actora principal; y 635.000 ptas. por la destrucción de los recipientes para la elaboración de vinos destruidos por el desplome de un muro ejecutado por la recurrida.

La sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda reconvencional y estima parcialmente la demanda formulada por "Encofrados Ribereños S.L." y condena a Bodegas Vagal S.L. a abonar la cantidad de 14.462,34 Euros. Contra esta sentencia formula recurso de apelación la demandada reconviniente con la pretensión : 1º que se resuelva el contrato de ejecución de obra celebrado entre las mercantiles litigiosas en Agosto de 1.999. 2º que se eleve a 5.000.000 la indemnización correspondientes a Bodegas Vagal S.L. por los trabajos estructurales a realizar o realizados en la Bodega y por los graves incumplimientos contractuales de Encofrados Ribereños S.L. 3º se condene al pago de las 261.000, importe del informe del Grupo CINSA. 4º se condene a la actora reconvenida a abonar 3.000.000 ptas. ó la cantidad que se considere oportuna por paralización de las obras, y 5º se deje sin efecto la imposición de costas de la reconvención.

SEGUNDO

De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1.992 y 3 de Diciembre de 1.992 "el incumplimiento que provoca la resolución contractual o en la que puede basarse la excepción de contrato no cumplido, exige un verdadero y propio incumplimiento de alguna obligación principal derivada del contrato, sin que puedan una y otra apoyarse en un cumplimiento defectuoso, que podrá dar lugar a otras acciones, especialmente indemnizatorias, pero que en modo alguno son fundamento suficiente para sustentar en tal defectuosidad la acción o excepción aludidas".

"Para que prospere la acción resolutoria del contrato por incumplimiento contractual es preciso que el demandado haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían, STS de 30 de Abril de

1.994 ; El incumplimiento ha de ser de tal entidad que impida el fin del contrato, frustrando las legítimas expectativas de la parte que reclama" STS de 23 de Febrero de 1.995 ; existiendo pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto, en los supuestos de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio", lo que requiere...

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