SAP Burgos 430/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:1138
Número de Recurso418/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 430

En la ciudad de Burgos, a seis de octubre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 418/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 637/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Gabino , mayor de edad, casado, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 , de la CALLE000 , de Burgos, defendido por la Letrada doña Landelina Cuesta González y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Velásquez Pacheco; y de otra, y en concepto de apelados, los esposos DON Francisco y DOÑA Lina , mayores de edad y con domicilio en el piso NUM002 , del núm. NUM001 , de la CALLE000 , de Burgos, defendidos por el Abogado don José Luis García Larrouy y representados por la Procuradora doña Ana Cecilia Arroyo García; sobre acciones reales ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco en representación de D. Gabino , debo absolver y absuelvo a D. Francisco y Dña. Lina , de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante..-Esta resolución no es firme; contra ella cabe preparar RECURSO DE APELACION ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS..-Así por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Frente a la desestimación de la demanda que se contiene en la sentencia de instancia, la parte actora vuelve a mantener en esta apelación, como cuestión de fondo, y como el primero de sus motivos de impugnación de la sentencia de instancia, la virtualidad del ejercicio de su derecho de levante o superficie que en su día se le transmitió, para lo que se alega la existencia de error en la apreciación de las pruebas consideradas en la sentencia de instancia.

    La alegación de la parte demandante no puede considerarse acertada, por cuanto el Juzgador a quo recoge la misma respuesta que los esposos dueños del piso cuarto del edificio han recibido en sus sucesivas acciones contra los dueños del piso segundo y en lo que se refiere a la buhardilla- carbonera que constituye el eje central de la controversia de las partes litigantes. Tal aplicación igual del derecho a los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR