SAP Burgos 430/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2003:1152
Número de Recurso286/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 286 de 2003 , dimanante de Juicio Verbal nº 286/02 sobre acción

reivindicatoria , del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Miranda de Ebro , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2003 , siendo parte, como demandados-apelantes, D. Matías y Dª María Virtudes , de Ermua, representados en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Jesús Maria Sancidrian Mateo; y como demandante-apelado, D. Luis Miguel , de Cubo de Bureba (Burgos), representado en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Luis Ruiz Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Yela Ruiz, en nombre y representación de Don Luis Miguel , debo declarar y declaro la titularidad del demandante respecto de la porción de terreno señalada como NUM000 b del plano del catastro obrante a folio 25, condenando a Don Matías y a su esposa María Virtudes a que la entreguen a su legítimo titular, imponiéndoles asimismo las costas que se hubieren podido originar".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Matías y Dª María Virtudes , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandada D. Matías y Dª María Virtudes recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 7 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro sobre reivindicación de propiedad de parte de finca rústica. La sentencia recaída en primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta declarando la titularidad dominical del actor respecto de la propiedad reclamada y condenando a la parte demandada a la entrega de la misma a su legítimo titular con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y así la estimación de las alegaciones ahora presentadas. En esencia el apelante en el presente recurso realiza dos alegaciones; en primer lugar, la afirmación de la titularidad dominical de la finca rústica o parte de la misma objeto de este pleito a favor de la parte demandada en virtud de la prueba documental por ella misma aportada al juicio; en segundo lugar y, eventualmente, la adquisición de la finca por usucapión o prescripción adquisitiva de la acción reivindicatoria ahora ejercitada por la parte actora, por cuanto el transcurso del plazo legal prevenido para la posesión en el art.1959 CC ha permitido a la demandada adquirir dicha titularidad dominical en virtud de usucapión.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandante,

D. Luis Miguel , invoca, básicamente, la acreditación de la titularidad dominical en su favor sobre la parte de la finca ahora reclamada y que, en su caso, no ha podido aún operar la figura de la usucapión al no haber transcurrido el plazo legal de 30 años para ello dispuesto, dado el abandono en el que dicha finca o parte de la misma ha estado inmersa hasta fecha relativamente reciente.

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones expuestas en dicho recurso de apelación y la oposición al mismo aquí sucintamente planteadas, procede discutir, en primer lugar, si tiene lugar la existencia de título dominical a favor de la parte demandada sobre la finca o parte de la finca rústica objeto ahora de discusión. En este sentido y de la prueba obrante en autos no resulta a juicio de esta Sala acreditada dicha titularidad dominical a favor de la parte demandada y, en concreto, de Dª María Virtudes . De este modo y para realizar la anterior afirmación se encuentra apoyo tanto en la prueba documental como en la prueba pericial obrante en autos.

Así, en cuanto a la prueba documental, la escritura de compraventa aportada por la parte actora describe en efecto a la finca nº NUM000 del plano de concentración parcelaria de la zona de Villanueva de Teba como una única finca, inscrita además ya al día de la compraventa en el tomo, libro, folio y número allí precisados al igual que la extensión y linderos en la misma escritura contenidos (folio 12 atrás); así también la certificación catastral aportada por la actora acredita una vez más la titularidad dominical de dicha finca rústica por parte de D. Luis Miguel . Por tanto la finca objeto ahora de litigio no resulta coincidente con la descrita en el título de propiedad resultado de la concentración parcelaria aportado por la parte demandada (folio 56) sin que ninguna otra prueba documental puede acreditar dicha titularidad dominical a favor de la parte demandada.

Asimismo, de la prueba pericial obrante en autos, tanto la aportada por la parte como la designada judicialmente, resulta igualmente acreditada la integración de dicha finca rústica o parte de la misma en aquella...

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