SAP Burgos 124/2002, 1 de Marzo de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:329
Número de Recurso638/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2002
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 638 de 2.001 dimanante de Juicio de Protección Civil del

Honor nº 292/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos y acumulado el 265/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , sobre protección civil del honor , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2.001 , siendo parte, como apelantes, DON Isidro ( demandante 292/00) y DON Millán ( demandante 265/00) representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Cesar Gutierrez Moliner, y defendidos por el Letrado D. José Luis Garcia Larrouy; como demandados-apelados, DIARIO XXI-PERIODICO INDEPENDIENTE DE BURGOS, en las personas de DOÑA Mercedes y DON Jose Augusto y BURGOS PUBLICACIONES S.A. representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Beatriz Dominguez Cuesta y defendidos por la Letrada Dª Carmen Horcajo Muro; habiendo sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción de protección jurisdicional en vía ordinaria civil de derechos fundamentales de la persona, cual la protección del honor de la L.O. 1/82, de 5 de mayo; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Cesar Gutierrez Moliner; en nombre y representación del Sr. D. Isidro y del Sr. Don Millán ; al haberse acumulado los autos 265/00 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en que demandada D. Millán , ejercitando igual acción; contra los demandados, "Diario XXI, Periódico Independiente de Burgos", en las personas de su redactora, la Sra. Doña Mercedes , de su director Don. Jose Augusto , y de la entidad Editora Burgos Publicaciones, S.A", en la persona de su legal representación; representados en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Beatriz Dominguez Cuesta; debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda del art. 533-4 de la LEC opuesta por la parte demandada; y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada; haciendo a los actores expresa imposición de costas procesales causadas en esta instancia a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Isidro y D. Millán seinterpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitan los demandantes, D. Isidro y D. Millán , por el procedimiento regulado en la Ley 62/1.978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos de la Persona, sendas acciones de protección del derecho al honor, contra Dª Mercedes , D. Jose Augusto , y "Burgos Publicaciones S.A.", redactora, director y editora, respectivamente, de la publicación "Diario XXI, El Periódico Independiente de Burgos", en súplica de que se dicte una sentencia por la que se declare que lo publicado por el Diario XXI con respecto a los demandantes, en las ediciones de los días 27 y 28 de marzo de 2.000 supuso una intromisión ilegítima en el honor, la dignidad y la imagen de los actores, y se condene a los demandados, en forma solidaria, a satisfacer, en concepto de indemnización, a cada uno de los demandantes, la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador, y al pago de las costas.

La sentencia recaída en la primera instancia desestimó la demanda en su integridad, y contra dicha resolución se alzan en apelación los demandantes, que mantienen en esta instancia su pretensión, en el sentido de interesar que se estimen las demandas en su integridad.

TERCERO

Sostienen los demandantes que las informaciones publicadas en el "Diario XXI" sobre sus personas, en las ediciones de los días 27 y 28 de marzo de 2.000 han vulnerado gravemente su derecho al honor, por entender que las informaciones allí publicadas, en las que les atribuían la comisión de determinados delitos e irregularidades relacionadas con el ejercicio de los cargos públicos que desempeñan, eran falsas, y no respetan la intimidad y el derecho a la presunción de inocencia de los demandantes, por lo que entienden que encajan perfectamente en lo dispuesto en el artículo 7-7º de la Ley 1/1.982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen, que, en desarrollo del artículo 18 de la Constitución, establece que "tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2º de esta Ley: 7º- la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena".

CUARTO

Ha quedado acreditado que el Diario XXI, en su edición del día 27 de marzo de 2.000, publicó en portada, y bajo los titulares "Les acusan de apropiación de fondos y terrenos", "Socios de 4 Cooperativas denuncian a 2 funcionarios", la siguiente información: "Socios de cuatro Cooperativas de viviendas han denunciado a Millán , funcionario de la subdelegación del Gobierno en Burgos, y a Isidro , Secretario del Servicio Territorial de Cultura de la Junta, por un delito de apropiación de fondos y terrenos. Ambos actuaban como gestor y asesor jurídico, respectivamente, pese a carecer de la pertinente compatibilidad".

También en portada, y enmarcado en un recuadro, bajo el titular "Dinero sin justificar", aparecía la siguiente información: "Los socios acusan a Millán de extraer dinero de las cuentas de las cooperativas sin su permiso. Según reza la denuncia, en la comunidad de propietarios " DIRECCION000 " está pendiente de justificación la cantidad de 2.400.000 pesetas y otras cantidades. Una operación que no contaba con el consentimiento de los socios y por la que no recibieron factura, por lo que podría haber abusado del poder notarial que tenían para hacer las gestiones de la sociedad. En "Valdés y Bazán" les acusan de sacar

1.200.000 pesetas de la cuenta sin permiso del Consejo Rector "y se negó a aportar factura por ello".

Ya en páginas interiores (página 5), se desarrollaba la noticia bajo los titulares "Hacienda investiga los hechos presuntamente cometidos por Millán y Isidro ", y "Denuncian a dos funcionarios por una estafa a socios de cuatro Cooperativas", con el siguiente contenido: "El secretario del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, Isidro , y el funcionario del área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno de Burgos, Millán , están siendo investigando por varias instituciones, entre ellas la Agencia Tributaria, tras la denuncia presentada por socios de cuatro cooperativas de viviendas. Según reza en la denuncia, Millán podría haber cometido diversos delitos de apropiación de fondos sin emisión de factura pertenecientes a los socios de todas las sociedades que ha creado y en las que figura como gestor, así como la apropiación de parte de los terrenos de las mismas, pagados con el dinero de los cooperativistas. En el documento también se hace referencia a los manejos de Isidro , que actuaba como asesor jurídico y percibía dinero en metálico sin entregar la correspondiente minuta ni factura. Los primeros indicios señalan que este funcionario podría haber participado en las ponencias técnicas de la Comisión Provincial deUrbanismo, donde ha votado a favor de la aprobación de los Planes Parciales o licencias de obras de dichas cooperativas. Ambos empleados públicos carecen de la pertinente compatibilidad para ejercer actividad privada, por lo que "el dinero de su gestión ha sido percibido en cuatro promociones y construcciones de forma no declarada originando numerosos perjuicios a los socios de las mismas, propiciando el oscurantismo en sus actuaciones y segregando y registrando a su nombre parte de los terrenos en al menos una de ellas". " Millán también ha amenazado y demandado a varios cooperativistas cuando se le han pedido las cuentas de la contabilidad o justificantes de facturas por las cantidades percibidas sin emisión de factura, lo que se considera una extorsión en sus actuaciones", añaden los afectados. Según la denuncia, todas las gestiones eran realizadas desde el despacho del abogado Manuel , hijo de Isidro , y secretario de los Ayuntamientos de Presencio y Ciachonda, situado en el número 4 de la Avenida Reyes Católicos. Las cooperativas afectadas por las presuntas irregularidades son las siguientes: "Gesproin", con quince viviendas construidas en Arcos de la Llana; "Gestinor", promoción de 26 viviendas en Quintanaortuño; "Valdés y Bazán", donde no han llegado a construirse las casas previstas en Villarmero, y la comunidad de propietarios " DIRECCION000 ", con cuatro viviendas unifamiliares. La forma de actuar de ambos socios presenta rasgos similares en cada una de las promociones, cuyos miembros son captados...

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