SAP Burgos 662/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2000:1498
Número de Recurso362/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 362 de 2.000 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

30/99 , sobre acción personal en reclamación de cumplimiento contractual de contrato de compraventa y subsidiariamente de reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2.000 , han comparecido, como demandados-apelantes, DON Juan Manuel y DOÑA Fátima , vecinos de Burgos, representados por el Procurador D. Fernando Santamaria Alcalde y defendidos por el Letrado D. Luis Arregui Diaz ; como demandantes-apelados adheridos al recurso, DON Fernando y DOÑA Gema , vecinos de Burgos , representados por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendidos por el Letrado D. Pedro Corvo Román; y como demandado-apelado DON Jose Pablo , vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Mª José Martinez Amigo y defendido por la Letrada Dª Sira Hernaez Garcia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva formuladas y estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Marta Pérez Pereda, en nombre y representación de DON Fernando Y Dª Gema , contra D. Juan Manuel Y Dª Fátima , representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde, contra D. Jose Pablo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Martínez Amigo, y contra Dª Lucía , a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, debo declarar y declaro que D. Jose Pablo está obligado a devolver a los actores la cantidad de dos millones de pesetas

(2.000.000 ptas.) que recibió en concepto de arras o señal y por tanto le condeno al pago tal cantidad a los actores, debiendo tenerse por cumplido el pago al haber consignado el Sr. Jose Pablo , en este Juzgado y en méritos de este procedimiento, íntegramente los dos millones de pesetas. Asimismo, debo condenar y condeno a D. Juan Manuel y a Dª Fátima a que paguen, conjunta y solidariamente, a los actores la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.) ,más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento para este pleito y todo ello con expresa condena en costas a los demandados ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Manuel y Dª Fátima se interpuso contra la misma recurso de apelación, adhiriéndose al mismo la representación de D.Fernando y Dª Gema , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el dia 19 de octubre de 2.000 a las 10,15 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitaban los demandantes, D. Fernando y Dª Gema , en la demanda que dio origen al procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, varias acciones acumuladas en forma subsidiaria, con los siguientes y concretos pedimentos:

  1. - Se declare que Don Juan Manuel y Doña Fátima , están obligados a cumplir el contrato de compraventa del piso vivienda con cocina amueblada, sito en la C/ PASEO000 , núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , de Burgos, junto con las plazas de garaje núms. NUM003 y NUM004 y el trastero núm. NUM005 del edificio, celebrado el día 20.10.98, por el precio convenido de cuarenta y un millones quinientas mil pesetas (41.500.000,- Pts.), de las que ya se entregaron a cuenta, como señal o arras, la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000, Pts.) al tiempo de su celebración y, en consecuencia, se les condene a estar y pasar por tal declaración y, a otorgar la correspondiente Escritura Pública de compraventa en favor de los demandantes, previo recibimiento del precio pactado, deducido el pago anticipado.

  2. - Subsidiariamente, y en defecto de lo anterior, se declare que los codemandados, Don Juan Manuel y Doña Fátima , están obligados a devolver a los demandantes el duplo de la cantidad percibida como arras o señal de la compraventa referida, es decir, la cantidad de cuatro millones de pesetas

    (4.000.000,- Pts.), y, en consecuencia, se condene a los citados codemandados a estar y pasar por dicha declaración, y a pagar a los demandantes la citada cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000,-Pts.).

  3. - Subsidiariamente, y en defecto de las pretensiones contenidas en los apartados 1 y 2, se declare que el codemandado, Don Jose Pablo está obligado a devolver a los demandantes el duplo de la cantidad percibida como arras o señal de la compraventa referida, es decir, la cantidad de cuatro millones de pesetas

    (4.000.000,- Pts.), y, en consecuencia, se condene al citado codemandado a estar y pasar por dicha declaración, y a pagar a los demandantes la citada cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000,-Pts.).

  4. - Para el supuesto de que no se estimara la acción principal concretada en el apartado 1 del Suplico, es decir, para el supuesta de que no se acordara exigir a los vendedores, Don Juan Manuel y Doña Fátima , el cumplimiento del contrato celebrado el día 20-11-1.998, en aplicación de los artículos 1.100,

    1.101 y 1.108 del Código Civil, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por su mora en el pago, se declare que los demandados, bien Don Juan Manuel y Doña Fátima , o bien, en su caso, Don Jose Pablo

    , deberán hacer efectivo a mis mandantes los intereses legales de los 4.000.000...

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