SAP Pontevedra 70/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APPO:2006:417
Número de Recurso58/2006
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a ocho de Marzo de dos mil seis.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por falta de imprudencia con resultado de lesiones contra Cesar y como responsable civil directo la compañía de seguros H.D.I. HANNOVER INTERNACIONAL, asistidos del Letrado D. José Cuesta Altable, en virtud de recurso de apelación interpuesto por H.D.I. Hannover, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Palacios Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 17'40 horas del día 9 de Agosto de 2.003, a la altura del km. 7'100 de la autopista A-1, término municipal de Rubena (Burgos), el vehículo matrícula SU-....-F , conducido y propiedad de Cesar , mayor de edad DNI. NUM000 , asegurado en la Cía. HDI Hannover Internacional, efectuó maniobra indebida de cambio de carril para efectuar adelantamiento del vehículo articulado matrículas ....-THY con semiremolque ZE-....-F , no apercibiéndose de que por el carril izquierdo, de los dos de que dispone la vía en el mismo sentido, circulaba correctamente el vehículo matrícula W-....-WWL , conducido y propiedad de Ángel , en el que iba de ocupante Rebeca .

Con tal maniobra Ángel se vio obligado a evitar la colisión, perdiendo con ello el control del vehículo, colisionando finalmente con el vehículo articulado antes citado. Asimismo perdió el control del vehículoCesar quien finalmente se salió de la calzada.

Fruto del accidente, el vehículo propiedad de Ángel sufrió que determinaron su siniestro total, asimismo fueron precisos servicios de dos grúas por importes de 240'84,- euros y de 330,- euros. Por otra parte, Ángel sufrió lesiones por las que precisó 7 días de hospitalización, otros 89 días de curación impeditiva y otros 27 días de curación no impeditiva, teniendo como secuelas perjuicio estético valorado en dos puntos y estrés postraumático valorado en 1 punto, teniendo unos gastos de taxi por importe de 255'7,-euros y de consulta médica por importe de 1.200,- euros.

Por otra parte, Rebeca sufrió lesiones que precisaron 50 días de curación no impeditivas, 20 días de curación impeditivas, teniendo como secuelas cicatriz en dorso medio valorado en 4 puntos y síndrome depresivo postraumático valorado en 5 puntos. Asimismo sufrió daños en las gafas valoradas en 147,-euros.

Asimismo el vehículo ....-THY sufrió daños por un total de 524'97,- euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 14 de Octubre de 2.003 dice literalmente: "Que debo condenar como condeno a Cesar , como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de: Multa de 15 días, con una cuota de 3,-euros, arresto sustitutorio de 8 días en caso de impago y previa declaración de insolvencia, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Ángel con la cantidad de 23.467'44,- euros, más las cantidades por daños en el vehículo en período de ejecución de sentencia conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico 4º de esta resolución; a Rebeca en la cantidad de 8.613'55,- euros y a Transportes Durán S.A. con la cantidad de 524'97,- euros, todo ello con la responsabilidad civil directa de la Cía. aseguradora "HDI Hannover Internacional", y al pago de las costas.

Dichas cantidades devengarán a favor del acreedor y a cargo de la Cía. Aseguradora HDI el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (interés legal del 20% desde la fecha del siniestro)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la compañía de seguros HDI Hannover Internacional, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha de 3 de Marzo de 2.006.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de la compañía aseguradora "H.D.I. Hannover Internacional" impugnando las cantidades reconocidas en sentencia como indemnización y la fijación de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros .

Así la parte apelante sostiene en primer lugar en su escrito impugnatorio que "el fallo de la sentencia recoge una indemnización a D. Ángel de 23.467'44,- €., cuando, en base al fundamento de derecho 4º, le corresponde, al margen de la indemnización del valor del vehículo que se deja para ejecución de sentencia, la cantidad de 9.634'60,- €., que recoge tanto la cuantía de las lesiones como los gastos de grúa, taxi y consultas médicas".

En segundo lugar indica que "con fecha 16 de Diciembre de 2.004, fue consignada en la cuenta del Juzgado al que me dirijo, nº. 1066 6007 0030 76, la cantidad de 16.807'92,- €., que no ha sido tenida en cuenta en la sentencia y que ha de tenerse en cuenta a la hora de fijar los intereses que debe abonar la parte condenada a su pago. La sentencia recurrida fija un 20 % anual los intereses que ha de pagar la compañía de seguros a la que represento, basándose en que no se ha consignado cantidad alguna desde la fecha del siniestro, 9 de Agosto de 2.003, sin embargo consta acreditado en las actuaciones que con fecha 16 de Diciembre de 2.004 fue consignada en la cuenta del Juzgado la cantidad de 16.807'92,- €., porlo que dicha consignación deberá determinar una condena de pago de intereses a la Cía. Aseguradora la que represento, en aplicación del artículo 20 de la L.C.S ., distinta a la señalada en sentencia, ya que la consignación se realizó con anterioridad al cumplimiento de los dos años desde la fecha del siniestro, si bien no se consignó la totalidad del importe de la indemnización a la que hemos sido condenados"

SEGUNDO

Que la sentencia dictada en primera instancia establece en su fundamento de derecho cuarto, con respecto a la fijación del cuantum indemnizatorio a favor de Ángel que "deberá indemnizar el acusado a los perjudicados en las siguientes cantidades atendiendo en cuanto a los perjuicios de carácter personal y a tenor del baremo correspondiente a la fecha del accidente conforme viene siendo criterio reiteradamente establecido en la Audiencia Provincial de Burgos, en las siguientes cantidades: a favor de Ángel por 7 días de hospitalización a razón de 54'95,- euros/día = 384'65.- euros; por 89 días de curación impeditiva a razón de 44'65,- euros/día = 3973'85,- euros; por 27 días de curación no impeditiva a razón de 24'04,- euros/día = 649'08,- euros, por 3 puntos de secuela a razón de 636'28,- euros/punto = 1.908'84,-euros; TOTAL = 6.916'42,- euros que incrementadas en un 10% como factor de corrección por perjuicio económico = 7.608'06,- euros. Por gastos de 2 grúas 244'84 + 330 = 570'84,- euros, por gastos de taxi 195 + 24'30 + 36'40 = 255'7,- euros; por consultas médicas 1.200,- euros".

En el fallo de la sentencia, efectivamente, se establece, sin embargo una cantidad indemnizatoria a favor del lesionado de23.467'44,- euros.

Examinada que ha sido por esta Sala las operaciones matemáticas realizadas, cuyas bases no han sido impugnadas por la parte apelante (días de lesión, secuelas y cuantificación baremada de las mismas, incremento del 10 % y gastos acreditados) se aprecia la existencia de errores materiales más propios de un recurso aclaratorio de sentencia que del presente recurso de apelación.

Así deberán corregirse los errores anunciados y fijarse las cantidades indemnizatorias en la siguiente forma:

  1. Indemnización por lesiones:

.- 7 días de hospitalización: 54'95, euros x 7 días = 384'95,-.- 89 días impeditivos: 44'65,- euros x 89 días = 3.973'85,-.- 27 días de curación no impeditiva: 24'04,- euros x 27 = 649'08,-B) Secuelas: 636'28,- euros x 3 puntos = 1.908'84,-TOTAL: 6.916'72,-C) Aplicación del factor de corrección del 10 % = 691'67,-TOTAL: 6.916'72 + 691'67= 7.608'39,-D) Indemnización por daños y perjuicios materiales:

.- Gastos de grúa: 244'84,- euros + 330,- euros = 574'84.-.- Gastos de Taxis: 195,- + 24'30,- + 36'40,- euros = 255'70,-.- Gastos por consultas médicas: 1. 200,-TOTAL POR DAÑOS: 2.0 30'54.-TOTAL INDEMNIZATORIO 7.608'39,- + 2.030'54,- = 9.638'93,-Es decir, tras el redondeo correspondiente, salvo error matemático, la cantidad indemnizatoria correspondiente a Ángel se deberá fijar en NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS

(9.639,- €.), todo ello sin perjuicio de la cantidad indemnizatoria que por daños en el vehículo de su propiedad se fijen en fase de ejecución de sentencia, en lugar de los 23.467'44,- euros determinados en el fallo de la sentencia objeto de recurso.Por lo indicado debe estimarse el motivo de apelación argüido y ahora examinado.

TERCERO

Con respecto a la segunda cuestión planteada, la parte apelante acredita documentalmente la existencia de consignación de la cantidad de 16.807'92,- euros en fecha 16 de Diciembre de 2.004 (folios 168 y siguientes de las actuaciones), indicando en el escrito de consignación que dicha cantidad no debe ser entregada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR