SAP Burgos 54/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2005:1336
Número de Recurso111/2004
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a 28 de Noviembre de 2005.

VISTA ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Sumario 1/2004. seguidas por

el Juzgado de instrucción núm. 2 de Burgos, seguida por el delito de tentativa de homicidio contra

Salvador , natural de Colombia, nacido el día 4 de Agosto de 1973,

hijo de Everardo y de Lina , con domicilio en el PASAJE000 NUM000 , NUM001 , de

Burgos, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisionalpor esta causa desde el 20 de enero de 2004, y por la que fue detenido el día 19 de Enero de 2004,

representado por la Procuradora Dª Lucia Ruiz AntolÍn y asistido del letrado D. Carlos Gutiérrez Santos, en la que es parte como acusación particular Verónica , representada por la Procuradora Dª Maria Ángeles Santamaría Blanco y asistida de la Letrada Dª Elena Maria Crespo Martínez yel Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario 1/2004 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos está acusado Salvador , y tramitada la causa conforme a la Ley, se celebró en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 111/04 , señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el día 23 de Noviembre de 2005.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el artículo 16.1 del Código Penal , dirigiendo la acusación contra Salvador , como autor responsable, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300metros de Verónica , así como a su domicilio y lugar de trabajo durante 5 años, y durante el mismo tiempo tampoco podrá comunicarse con ella por cualquier medio. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 144.1 del código Penal , solicitando la pena de ocho años de prisión, accesorias y orden de alejamiento por el tiempo ya indicado.

Asimismo, deberá indemnizar a Verónica en 116,48 euros por los daños en la ropa y por las lesiones en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez producida su sanidad, tomando como bases a razón de 30 euros por día de curación y 60 euros por día de incapacidad.

Por la acusación particular se calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal , dirigiendo la acusación contra Salvador solicitando para el acusado al concurrir la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del código Pena , la pena de ocho años de prisión accesorias y prohibición de aproximación al domicilio y lugar de trabajo de Verónica durante 5 años, y durante el mismo tiempo tampoco podía comunicarse con ella por cualquier medio, respecto a la responsabilidad civil solicitó la misma indemnización y en idénticos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El defensor del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 144.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancias atenuantes de 3º,4º y 5º del Código Penal, y no la circunstancia agravante del artículo 21 del mismo texto legal, procediendo imponer el acusado la pena de tres años de prisión, accesorias y prohibición de aproximarse al domicilio y lugar de trabajo de la víctima.

Alternativamente la misma pena por un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal.

En cuanto a la responsabilidad deberá figurar en el período de ejecución de sentencia.

HECHOS PROBADOS

De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara los siguientes hechos:

  1. - El acusado Salvador , nacido el día 4 de Agosto de 1973 y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana, estaba casado desde hace, aproximadamente siete años con Verónica , matrimonio de que nació un hijo.

  2. - En el año 2000 su esposa vino a trabajar a España, quedando el acusado con su hijo en Colombia. A finales de Noviembre del 2003, el acusado vino a España a reunirse con su mujer, pero a su llegada la relación estaba ya muy deteriorada, habiendo cesado de hecho cualquier vinculación afectiva. Ante esta situación su esposa le manifestó su intención de poner fin a la misma.

  3. - El día 19 de Enero de 2004, sobre las 15 horas, se inició una discusión entre el acusado y sumujer, en presencia de la hermana de aquél, María Cristina , que vivía con ellos en el mismo domicilio, quien sobre las 15,30 horas se marchó para ir a trabajar, al quedarse solos la discusión subió de tono, reprochándole el acusado la conducta que ella tenía hacia él, y, comenzó a insultarla llamándola puta y gonorrea, acto seguido entro en su habitación y tiró las cosas contra la pared, ante esta situación la mujer optó por salir a las escaleras para esperar que se calmara. Al cabo de un tiempo volvió a entrar en la vivienda, y en la habitación donde estaba el acusado le dijo que no quería seguir viviendo con él, y comenzó a arreglarse para salir, ante esta respuesta, el acusado la amenazó con matarla si ella volvía a Colombia y acto seguido la cogió del cuello y la llevó hasta la cocina y empezó a buscar en los cajones mientras la sujetaba con una mano para que no se fuera, acto seguido empuñó un cuchillo de color negro, de 20 centímetros de hoja, con unas dimensiones de 4, 5 centímetros en su parte más ancha, y comenzó a apuñalarla, con intención de acabar con su vida, a la vez que le decía que "sí era capaz de matarla".

    En el ataque realizado le infirió 22 cuchilladas, nueve de las cuales se dirigieron al tórax, cinco en la parte anterior y cuatro en la zona dorsal izquierda que no penetraban en cavidad torácica, presentando tres en la región pectoral de menor anchura que solo llegaban a planos subcutáneos.

    También el ataque alcanzó a la extremidad superior izquierda donde la víctima recibió ocho heridas incisas, una en la cara posterior del brazo, muy profunda, que llegó hasta el humero y secciona la arteria humeral y el nervio mediano por completo, también sufrió diversas heridas en el antebrazo que no afectaron a planos profundos y tres heridas en la mano izquierda (utilizada defensivamente) que le seccionaron el dorso de dicha mano, dejando en colgajo numerosos músculos de la región, con sección completa del flexor profundo y superficial de 2º dedo y de ambos colaterales de 1º dedo y de los nervioso digitales 1º, 2º y 3º.

    Requirió una intervención quirúrgica urgente durante ocho horas, precisando transfusión de numerosas bolsas de sangre, con anatomosis terminoterminal de la arteria humeral con injerto procedente de la vena superior derecha, neurorrafia de las reacciones nerviosas, tecnorrafia de las secciones tendinosas y rotura de planos musculares facias subcutáneo y piel.

    Estuvo hospitalizada durante nueve días, precisando tratamiento psiquiátrico, sin que hasta el momento haya llegado a alcanzar la sanidad definitiva, pues está pendiente de tratamiento quirúrgico para lograr una mejoría de la pinza del primer dedo.

  4. - El acusado continuó apuñalando a su esposa aun cuando esta se hizo la muerta, y cuando cesó, la mujer salio corriendo a pedir auxilio.

  5. - Una vez cometida la agresión el acusado acompañado de su hermana se presentó en comisaría, antes de que se le hubiera identificado como el autor del ataque y confesó su autoría a la Policía.

  6. - El acusado se encontraba en situación legal en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 en relación con el artículo 16.1 del Código Penal.

En el supuesto sometido a enjuiciamiento no se discute la autoría del acusado en la agresión sufrida por su esposa, pues el mismo lo reconoció desde un primer momento, sino únicamente la calificación jurídica de este hechos, es decir, se debe determinar si la intención de aquél era la de acabar con su vida o la de causarle lesiones.

Para discernir entre la presencia de un ánimo "necandi" o "laedendi" la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo puesta de manifiesto, entre otras, en las sentencias de 19 de Mayo de 2000, 20 de Julio de 2001, 13 de Julio de 2003, 25 de Febrero y 29 de Abril de 2005 , se puede sintetizar en los siguientes untos:

1) Desde un punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un homicidio o asesinato frustrado, con totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan solo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el "animus laedendi" o como homicidio por existir un "animus necandi". Tal elemento interno, salvo que el acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador por una pluralidad de datos, suficientemente acreditados como prueba, que hagan aflorar y salir en elemento subjetivo escondidoen el interior del sujeto -STS 13 de marzo de 2003.

2) Estos elementos que sirven para resolver el dilema de la intención del agente hacer referencia a:

- Dirección, número y violencia de los golpes.

- Arma utilizada y capacidad mortífera.

-...

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