SAP Burgos 2/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2006:385
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a once de enero de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito de calumnias contra Rubén cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado representado por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Ignacio Izarra García, y personados con la calidad de apelados Julián , Felipe , representados por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito, y asistidos por el Letrado don Francisco Javier González Blanco, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTE

S DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado, Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, molesto por la noticia publicada el día 12 de junio de 2003 en el Diario de Burgos en la que se relataba como un éxito la intercepción y el precinto por parte de la Guardia Civil de Tráfico en el km 275 de la carretera N-120 de una cisterna que destinada al transporte de productos tóxicos , transportaba desde Tarragona a Portugal 21.260 kilos de alimentos para animales, al entender que tal noticia ponía en entredicho la decisión de la Junta de Castilla y León de precintar el transporte y devolverlo a su origen, ya que se le tachaba en ella de "decisión salomónica" y de "pasar la patata caliente a la autoridad catalana", noticia periodística en la que no se mencionaba nombre alguno ni hacía referencia a ningún cargo público.- Ese malestar llevó al acusado a tratar de averiguar de quién había partido la noticia para lo cual se puso en contacto con el entonces Subdelegado del Gobierno en Burgos el cual le aseveró que tal noticia no había partido ni del gabinete de prensa de la Subdelegación del Gobierno ni del de la Guardia Civil.- Ante tal negativa, el acusado, sabiendo que en ese acto de intervención había actuado el Agente de la Guardia Civil Felipe el cual había comunicado el hecho al Inspector de Transportes Terrestres Oscar y sospechando que la noticia había partido de modo oficioso de la Guardia Civil o de la Inspección de Transportes Terrestres inició su propia investigación dirigida a ese extremo, obteniendo la información suficiente sobre ello, razón por la cual a los pocos días de publicada la noticia cuando el acusado se encontró casualmente en el distribuidor del edificio de la Junta de Castilla y León en Burgos con el Inspector de Transportes Oscar se dirigió a él y en un fuerte tono le dijo "me habeis puteado publicando esa noticia, pero esto no va a quedar así, lo vais a pagar caro, os vais a enterar, tengo amigos muy importantes".- Así el acusado en los días siguientes a la publicación de la noticia, aprovechando que su cargo le permitía acceder a diversas instancias, se reunió con el Subdelegado del Gobierno en Burgos y le trasmitió sin importarle si era o no cierto, sin realizar actividad alguna de contraste, que existía un rumor relativo a que entre los señores Felipe y Oscar existía una connivencia, que cobraban a determinados transportistas para no denunciarlos, que favorecían a unas empresas de transportes frente a otras y otras irregularidades que hacían referencia al recibo de prebendas por parte de los dos citados para que no realizaran la labor de vigilancia e inspección que tenían encomendadas.- Al recibir esa noticia el entonces Subdelegado del Gobierno lo puso en conocimiento de Teniente Coronel Jefe de la Guardia Civil en Burgos, quien, a su vez, atendiendo tan solo a la fuente de la que provenía lo comunicó a los superiores del Sr. Felipe lo que determinó que el día 19 de junio de 2003 se celebrara en la sede de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, convocados por su titular, una reunión en la que participaron el Subdelegado del Gobierno, el Comandante Inspector de Servicios, el Teniente Jefe Interino del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil y el acusado quien reiteró el rumor que existía sobre las irregularidades con empresas del sector de transportes con relación a la imposición y supresión de denuncias a cambio de dinero por parte del Sr. Felipe en connivencia con el Sr. Julián .- A raíz de esta reunión se realizó por la Guardia Civil una investigación interna que dio como resultado la inexistencia de indicios y de datos objetivos que hicieran siquiera sospechar de una actividad irregular por parte del Sr. Felipe .- De esta investigación no tuvo el investigado conocimiento alguno hasta transcurridos más de cinco meses desde que se inició, en ese tiempo le llegaron los comentarios de que estaba siendo investigado por "mordidas" y que se preguntaba por él en las empresas, como estos comentarios le llegaron al interesado a través de distintas personas el mismo acudió a preguntar por ello a sus mandos quienes le corroboraron que había sido investigado y pusieron en su conocimiento el resultado negativo de su investigación.- El conocimiento de todo lo anterior generó en Felipe , que no padecía patología previa, un trastorno de tipo ansioso depresivo que determinó su baja médica y su tratamiento con psicofármacos, situación de baja laboral en la que todavía continúa al persistir el síndrome ansioso depresivo aunque en remisión.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 17/10/2005

, dice literalmente "Fallo: Que absolviéndole del delito de injurias y de la falta de amenazas por las que venía siendo acusado, debo condenar y condeno a Rubén , como autor de un delito de calumnia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de VEINTICINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al abono de un tercio de las costas, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio el resto y a que indemnice a Oscar en la suma de 12.000,00€ y a Felipe en la suma de 24.000,00€, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.Civil desde esta resolución hasta su total pago.- Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de diez días desde su notificación, y en los términos del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, una vez firme esta sentencia o en el caso de que proceda la suspensión de la ejecución de la pena una vez concedida la misma.- Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, alegando error en la apreciación de la prueba, e infracción, por aplicación indebida de la Norma Jurídica, así como la determinación de la cuota del día multa, alegando la vulneración del artículo 50 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación de la Acusación Particular la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 28/12/2005 , sin embargo no pudo ser deliberada, por razones del servicio, hasta el día 30/12/2005.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de calumnia, alegando error en la apreciación de las pruebas, al entender que de las practicadas no se puede afirmar que el ahora apelante hubiese imputado a los denunciantes la comisión de un concreto hecho delictivo, por lo que no se habría producido la destrucción de la presunción de inocencia. Así mismo se alega la infracción de los artículos 205, 206 y 211, y 50 del Código Penal , al tiempo que muestra su disconformidad con la indemnización fijada en la sentencia, al entender que no han...

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