SAP Burgos 234/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:1503
Número de Recurso214/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y desobediencia grave a los agentes de la Autoridad por negativa a la práctica de pruebas de alcoholemia contra Héctor , cuyas circunstancias personales constan en autos, defendido por el Letrado D. Luis Oviedo Mardones y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Prieto Maradona, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, figurando como apelado Héctor ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "sobre las 00,30 horas del día 30 de septiembre de 2004, el acusado, Héctor , mayor de edad, sin antecedentes penales, que conducía el vehículo matrícula ....-HSJ , rebasó en fase roja el semáforo que regula la intersección de las calles Arzobispo de Castro y Eladio Perlado de esta localidad, parándose a la altura del seto central de la avenida para ceder el paso a un vehículo que circulaba por la C/Vitoria.

El vehículo al que cedió el paso el acusado resultó ser un vehículo policial por lo que, al haber observado los miembros de la Policía Local que lo ocupaban la maniobra del acusado, procedieron a darle el alto, mandándole parar unos metros más adelante, orden que fue atendida.

Los miembros de la Policía Local, al solicitar del acusado la documentación le observaron movimientos lentos y falta de comprensión, trasladándole a las dependencias policiales para la práctica de la prueba de alcoholemia.

Intentada la práctica del test de alcoholemia este no arrojó resultado alguno al no soplar el acusado en el etilómetro durante el tiempo necesario para ello.

Ante esta falta de resultado, el acusado, alegando dificultades para soplar solicitó que se le trasladara al objeto de que se le realizara una analítica de sangre. Analítica que no se llevó al estimar los miembros de la Policía actuantes que esa prueba solo podía efectuarse tras obtener un resultado positivo en la prueba de detección alcohólica por aire espirado".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 19 de Octubre de 2.004 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Héctor del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y del delito contra la seguridad del tráfico por desobediencia por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado contra el acusado por esta causa".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 21 de Diciembre de 2.004 .

II,- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad, modificándose en los siguientes puntos: 1.-La frase "los miembros de la Policía Local, al solicitar del acusado la documentación le observaron movimientos lentos y falta de comprensión...." debe sustituirse por los miembros de la Policía Local, al solicitar la documentación, le observaron: Aspecto Externo: agotamiento, cansancio, sopor y apático; Rostro: pálido (sin color), compungido, sudoroso; Labios: resecos e hinchados; Ojos, Mirada: apagados, rojizos, llorosos y cansados; Pupilas: dilatadas, sin reacción a la luz; Halitosis (olor a bebidas alcohólicas): notorio a distancia, muy fuerte de cerca; Respiración: débil, profunda y entrecortada; Capacidad para andar y equilibrio: se ladea al andar, inseguro, se tropieza; Capacidad de Expresión, Modo de Hablar: ininteligible, incoherente y confuso, forzado, voz forzada, expresión verbal con incoherencias, con repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica con las expresiones; Actitud y comportamiento: tranquilo e indiferente, nada colaborador con los actuantes; Actos Inusitados: lloro; Capacidad de Comprensión: aceptable; Capacidad de Exposición y Juicio: no escucha lo que se le habla, estando ausente y siendo imposible hacer que se centre en lo que se le dice, manifestó a los agentes intervinientes que no era capaz de soplar porque tenía cáncer, no quiso indicar a los agentes el tipo de cáncer ni que tipo de medicación estaba consumiendo para su tratamiento....; 2.- La frase "intentada la práctica del test de alcoholemia, éste no arrojó resultado alguno al no soplar el acusado en el etilómetro durante el tiempo necesario para ello", deberá sustituirse por la frase "intentada la práctica del test de alcoholemia en seis ocasiones, éste no arrojó resultado alguno al no soplar voluntariamente el acusado en el etilómetro durante el tiempo necesario para ello, no acreditándose defecto físico o psíquico que le impidiese expeler el aire suficiente para la práctica de las pruebas de alcoholemia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentado en la concurrencia de error en la valoración jurídica o conclusión que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral obtiene la Juzgadora de instancia y que le lleva a emitirindebidamente sentencia absolutoria.

Así el Ministerio Fiscal sostiene, referente a la absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en su escrito impugnatorio que "entiende este Ministerio Fiscal que la convicción judicial deriva directamente de la prueba practicada en el juicio, pero debe de motivarla ampliamente. Lo que no es de recibo es que un juez de lo penal, se limite para absolver a un acusado de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a lo siguiente: Fundamento de Derecho: 1º.- Se limita a copiar diferentes Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional referentes a este delito y los requisitos que el mismo debe de reunir, algo, por otro lado, ya sabido por todos los profesionales del Derecho. 2º.- Se limita a copiar lo declarado por el acusado el día de juicio oral, pero no tal y como consta en el Acta. 3º.- Se limita a copiar lo declarado por los policías locales, el día del juicio, no tal y como exactamente consta en el acta. Y, como la apreciación de unos policías difiere en algún síntoma de la de otros, se limita a copiar el test de síntomas que constan en el atestado; con lo anterior y en 3 líneas explica, que tiene dudas sobre la existencia de síntomas en el acusado y por ello le absuelve. Para nada razona: si su conducta supone un riego para la seguridad del tráfico por: - conducción irregular, se salta un semáforo, se para en un seto, le dan el alto y continúa 100 m. etc. - cuando le paran los policías: no se entera, está en una nube, no coordina, no sabe donde tiene los papeles, sale, se ladea. Se ha de recordar que es la deambulación y la expresión los dos criterios de diagnóstico de la intoxicación por el alcohol que recoge el DSM-IU y en este supuesto quedan acreditados sobradamente.

El Tribunal, tras la lectura de este escrito de Recurso, de la Sentencia y del acta de juicio oral, así como el resto de las actuaciones, apreciaran la nula motivación del delito del 379 referente a las circunstancias que rodearon la conducción, pues el tipo delictivo del 379 precisa de un elemento objetivo, consistente en el grado de impregnación, y otro subjetivo, referente a la influencia que se determina en la conducción, hecho el que para nada se ha referido la Sentencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo 644/02 -Sala de lo Penal de 22 de Abril, en R. Casación nº 1066/01 - habla claramente de la necesidad de motivar las resoluciones aunque sea breve, así lo recoge el arto 120.pt.3 de la Constitución . En una Sentencia absolutoria no se puede otorgar peor condición a las partes acusadoras que a las defensas, respecto a la un principio fundamental que a todos ampara que es la tutela judicial efectiva. Ello ha causado Indefensión para este Ministerio que le impide conocer el argumento utilizado y exponer ante Órgano Superior el correspondiente Recurso para que este pueda ejercer la función de control necesaria que evite toda arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, tal como recoge el art. 9.3 de la Constitución y art. 24 y 123 de la misma ".

El Ministerio Fiscal concluye sus alegatos impugnatorios indicando que "interesa de la Sala, que con su superior criterio, revoque la Sentencia, admitiendo los argumentos esgrimidos en este escrito de Recurso y condene razonadamente en los términos que considere justos". Dicha petición excluye radicalmente, pese a los alegatos trascritos, cualquier declaración de nulidad de la sentencia impugnada, pues el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los...

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