SAP Burgos 3/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2004:79
Número de Recurso9/2003
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 4 de Burgos, seguida por delito contra la libertad sexual, contra Andrés , hijo de Tomás y de María Asunción, de 49 años de edad, con D.N.I. nº NUM000 , natural de Vitoria (Álava) y vecino de Burgos, con domicilio en la Calle CAMINO000 , nº NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado, defendido por el Letrado D. Dionisio Montoya Ballesteros y representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner, y como acusación particular Margarita representada por la Procuradora Dª Ángeles Santamaría Blanco y defendida por las Letradas Dª. Marina Villuela y Carolina de Bejar, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario nº 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, se dictó Auto de procesamiento respecto de Andrés y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia Juicio Oral los días 11 de noviembre de 2.003 y 14 de enero de 2.004.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y sancionado en los artículos 182 nº 1 y 2 y 180.1 y , en relación con el artículo 74 del C.P , considerando responsable criminalmente del mismo enconcepto de autor al acusado, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición al mismo de las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias correspondientes, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad del menor, prevista al artículo 192, por un periodo de seis años, prohibición de comunicación y aproximación al menor por dos años, conforme al artículo 57 del Código Penal , pago de las costas procesales y en cuanto a la responsabilidad civil una indemnización por daños y perjuicios a favor de Margarita , como representante del menor ( Pedro Miguel ), en la cantidad de 12.020 euros.

TERCERO

La acusación particular sostenida por Margarita en sus conclusiones definitivas calificó los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de una pena de DOCE AÑOS DE PRISION para el acusado, prohibición de aproximación por periodo de cinco años, y una indemnización a favor de la víctima por cuantía de 18.000 euros, y la imposición de las costas procesales, incluidas las relativas a la acusación sostenida.

CUARTO

La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente los hechos podrían ser constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 en relación con el artículo 180, y del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta del artículo 21 y 20 nº 1 del Código Penal o subsidiariamente la atenuante analógica prevista en el artículo 21.6 en relación con las anteriores del Código Penal , pudiendo imponerse una pena de seis meses de prisión y accesorias.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica la totalidad de las pruebas practicadas en el juicio oral, se considera acreditado y expresamente se declara:

Que el acusado Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de pareja estable con Margarita , siendo fruto de dicha unión el menor Pedro Miguel , nacido el día 15 de noviembre de 1995.

Que aproximadamente durante el año 2001, el acusado dormía en algunas ocasiones con su hijo Pedro Miguel (de seis años), en su domicilio de la ciudad de Burgos, dado que el menor sentía temor por dormir solo, resultando que más de una vez, aquél, con ánimo lúbrico, aprovechó para frotar su miembro viril con la zona anal de su hijo, llegando a eyacular.

Que el menor durante las vacaciones de verano del año 2002, se trasladó a Torrevieja (Alicante) donde relató los hechos a sus primos y llegó a oídos de su madre la cual denunció los mismos.

SEGUNDO

Que el acusado padece desde los dieciocho años un trastorno esquizoide de la personalidad, con ideas delirantes de tipo persecutorio.

Que dicha patología no afectó la capacidad intelectiva y volitiva para la comisión de los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 nº 1, , , , en relación con el artículo 180 nº 1, y del Código Penal , así como del artículo 74 de citado Cuerpo Punitivo.

SEGUNDO

De dicho delito resulta autor criminalmente responsable, por haber tomado parte directa en su ejecución el acusado, en aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO

Que con carácter previo debemos poner de manifiesto que por esta Sala no se ha tomado en consideración aquellos documentos unidos a las actuaciones en el ínterin que va desde el inicio de las sesiones del juicio hasta su continuación, y fundamentalmente por el hecho de no haber sido sometidos a contradicción, así como por su extemporaneidad, entendiéndose que su admisión como prueba vulneraría el derecho de defensa.

CUARTO

Por lo que respecta a los hechos expuestos en el "factum" de la presente, se llega a la conclusión de que los mismos han resultado acreditados en base a la propia declaración de la víctima, el cual a pesar de ser menor de edad se mostró espontáneo en su declaración, relatando con seguridad los hechos ocurridos, aunque si bien debido a su edad y demás circunstancias no le es exigible que distingaentre una penetración o mero contacto y frotamiento. El referido menor objeto del abuso sexual relató lo sucedido ante sus primos con los cuales mostraba confianza, sin que haya demostrado una conciencia de la ilicitud de los hechos, conociendo sin embargo que era algo "malo", sin que ello le impidiese unas relaciones normales con su padre en otros aspectos.

Además de dicho testimonio, nos encontramos con aquellos testigos de referencia, que relatan lo que conocieron a través de terceros, y que en el caso de la madre ( Margarita ) de forma indirecta al haberse enterado por lo que sus sobrinos dijeron a sus madres, y en el caso de la esposa del hermano de la madre ( Mónica ) por haberlo oído de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR