SAP Zamora 20/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APZA:2004:243
Número de Recurso73/2004
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a tres de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Burgos constituida por el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, el presente Rollo de Apelación, dimanante de Juicio de Faltas num. 140/03, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo , por falta de LESIONES,

contra, Jose Manuel , representado por la Procuradora Dª Montserrat González

González, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la misma y siendo parte apelada Carlos José y el Ministerio Fiscal.

I.-ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21/X/03, por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Único: El día 9 de febrero de 2003, sobre las 3,00 hors, Carlos José se acercó hasta un grupo congregado en los exteriores de la discoteca Rhin de Medina de Pomar y en el que se hallaban discutiendo miembros de su cuadrilla y otros chicos. Entre estos últimos, estaba Jose Manuel quien con la mano golpeó a Carlos José en el ojo derecho, ocasionándole una contusión en el mismo con herida inciso contusa en la extremidad de la ceja y heridas en el párpado inferior y superior derecho con gran hematoma en el ojo, delas que fue diagnosticado en ese mismo día en el Centro de Salud de la localidad citada, descartándose la existencia de complicaciones oculares en la visita efectuada al Hospital de Cruces de Baracaldo el día 12 de febrero. Tardó en curar ocho días, uno de ellos estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales, y le ha quedado una cicatriz eritematosa lineal de 1 cm. de longitud en la región ciliar derecha a nivel del tercio externo de la ceja".

-FALLO"Que debo condenar y condeno a D. Jose Manuel , como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del código Penal a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de dos euros (80 €), con la advertencia de que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. - que asimismo, debo condenar y condeno a D. Jose Manuel a que indemnice a D. Carlos José

, en la cantidad de 329 €, en concepto de responsabilidad civil.- Se imponen las costas, si las hubiere, al condenado.- Que debo absolver y absuelvo a Jose Manuel de los restantes hechos de apariencia penal relatados en el Atestado, y sobre los que no se ha formulado acusación".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia por la apelante citada se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a la apelada presentándose escrito de impugnación del mismo, por lo que mediante proveído de fecha, se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos, turnándose al Ponente.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y, en consecuencia, se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La esencia del presente recurso, tanto para fundamentar la falta de aplicación del principio constitucional de Presunción de Inocencia, como para impugnar la inaplicación de la eximente de legítima defensa, deriva de la discrepante valoración que hace la parte recurrente de los testigos aportados por la defensa del acusado, en relación con la valoración de esos testigos realizada por la Juzgadora de instancia y el grado de credibilidad otorgado a su testimonio.

En nuestro caso, no concurre vacío probatorio en el que pudiera fundamentarse la absolución del acusado, pues concurre el testimonio del propio testigo-denunciante, la prueba documental y la prueba médica, lo cual constituye un material probatorio de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia del acusado. En este sentido, como indica la sentencia del tribunal Supremo de 23 de Junio de 2001 , "las reglas básicas, y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de esta...

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