SAP Burgos 36/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2004:752
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

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BURGOS, a Catorce de Junio de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado en esta Audiencia Provincial, la causa

procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Burgos seguida por HOMICIDIO/ASESINATO, contra

Fernando , mayor de edad, nacido en Baracaldo el día 12/101978, hijo de

Antonio y de Estrella, con domicilio en Belorado, C. DIRECCION000 nº NUM000 , titular del Documento

Nacional de Identidad número NUM001 , en prisión provisional por esta causa, en la que son

partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de Amparo , Cristina y Juan Pedro ,representados por la Procuradora Srª Gil-Peralta y asistidos por el letrado Sr. Pérez Fernández, y

dicho acusado, defendido por el Letrado D. Cándido Quintana y representado por la Procuradora Srª

Jabato, siendo Magistrado- Presidente del Jurado, el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial

Don JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas y Tribunal del Jurado 1/03 del Juzgado de Instrucción de Briviesca está acusado Fernando y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a ley, se celebró juicio oral entre los días 7 y 10 de junio de 2004, ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal . Es autor el acusado Fernando Procede imponer al acusado la pena de 13 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas y en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los hijos del fallecido en 120.202 €.

Por la Acusación Particular en representación de los hijos del fallecido se presentó escrito de conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto en el artículo 139 del C. Penal cualificado por la alevosía. Del delito de asesinato es autor el acusado Fernando , solicitando la pena de la pena de 20 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio. Como indemnización civil se solicita la cantidad de 360.000 € y la condena en costas.

TERCERO

El defensor del acusado, aunque consideró al acusado autor de lesiones, solicitó la absolución y la apreciación de las circunstancias eximentes del art 20.1 c.p ., del art 20.2 c.p ., y del art. 20.6 c.p ., así como con carácter subsidiario la eximente de legítima defensa del art 20.4 c.p ., y como atenuantes las de arrebato u obcecación del art 21-3 c.p . y de arrepentimiento espontáneo del art 21.4 c.p .

CUARTO Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad del acusado con solicitud de remisión condicional, si procede, y de indulto parcial, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre las responsabilidades civiles.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- El día 16 de febrero de 2002, encontrándose en una discoteca de la localidad de Belorado el acusado, Fernando , y el fallecido, Carlos Antonio (a. Cabezón ), Fernando se dirige a Carlos Antonio y se entabló una discusión entre ellos, al preguntar Fernando a Carlos Antonio por qué había disparado un arma de fuego contra su padre en el año 1999, hiriéndole en el vértice pulmonar izquierdo, respondiendo Carlos Antonio ; "te voy a matar a ti y a tu padre". Una vez en el exterior de la discoteca, sobre las 7,00 horas de la mañana, y cuando ambos se dirigían hacia casa portando Carlos Antonio un vaso, prosiguió la discusión entre ellos en la Plaza Mayor de Belorado a la altura del número 19.

En un momento determinado empezó un forcejeo y recíprocas agresiones con empujones y puñetazos entre ambos, en el curso de la cual el acusado arrebató el vaso de cristal que llevaba el fallecido, rompiéndolo contra una pared y causando cortes en la cara a Carlos Antonio y cortándose el mismo Fernando .

Consecuencia de este forcejeo Cristina sufrió contusión en maleolo externo del pie derecho, contusión en antepié derecho, contusión-erosión en cara interna de muslo izquierdo, contusión en la cara dorsal de mano derecha, artritis traumática de articulación metacarpofalángica de 4 y 5 dedos de mano derecha, contusión en codo izquierdo, heridas por contusión en la cara interna de los labios y varias heridas incisas superficiales en la mano izquierda, para cuya sanidad precisó primera asistencia con un periodo de curación sin secuelas de 4 días.

Por su parte, el fallecido, Carlos Antonio , sufrió heridas consistentes en equimosis en mano izquierda, en mano y muñeca izquierda, en el estiliodes radial y heridas incisas causadas por el cristal en el dorso de la articulación interfalángica proximal de dedo 4º derecho, en articulación interfalángica del dedo 3º de mano izquierda, tres heridas en cara palmar de mano y una en cara palmar de muñeca, y dos heridas incisas, una de dirección vertical desde el párpado inferior derecho hasta la región malar y otra en mejilladerecha de dirección horizontal, perpendicular a la anterior que se cruza en su parte mas inferior, así como rotura de la uña del dedo 5º de al mano izquierda.

En el curso de ese acometimiento el acusado, Fernando , empujó a Carlos Antonio , que no portaba objeto alguno con el que pudiera agredir a Fernando , contra el contenedor de basura de la plaza, causándole lesiones en región occipital de origen contuso. Estando el fallecido aturdido por el golpe contra el contenedor, DIRECCION000 cogió un palo o estaca allí existente, y procedió a golpear con intensidad y violencia varias veces a Carlos Antonio en la cabeza, quien cayó gravemente herido al suelo debido a la agresión. Pese a no estar incorporado plenamente el fallecido y moviéndose todavía, el acusado prosiguió propinándole fuertes y violentos golpes con el resto del palo o estaca, que se había partido debido a la fuerza con la que le había dado antes de caer la víctima al suelo, ocasionándole la muerte. El acusado propinó en la cabeza del fallecido siete u ocho golpes de contenido inciso contuso, que concentraron su actuación contusiva en una región con crestas óseas subyacentes consiguiendo vencer la elasticidad de la piel y siendo la causa de la muerte las lesiones encefálicas localizadas en región supraciliar izquierda con fractura de hueso frontal izquierdo que se irradió sobre fosa craneal anterior izquierda llegando a línea media, fosa craneal media derecha y hueso occipital derecho. La pluralidad de golpes contusos causados sobre la cabeza y en concreto sobre la zona supracilar, fué determinante de la muerte inmediata de Carlos Antonio , que se produjo por hemorragia cerebral consecutiva a traumatismo cráneo-encefálico cerrado, que determinó un estado de conmoción, inmovilizado y en coma.

Estando Carlos Antonio en el suelo sobre varios charcos de sangre, Fernando salió corriendo del lugar de los hechos con dirección hacia el río del pueblo. Una vez junto al río Tirón, con intención de evitar ser descubierto, mete su ropa manchada de sangre y el palo o estaca empleado en la agresión en una bolsa negra y la arrojó al agua por lo que no ha sido localizada. Tras deshacerse de estos efectos, se dirigió a su casa en ropa interior (calzoncillo y camiseta) y zapatillas, metiéndose en la cama y no refiriendo los hechos a ninguna persona.

El cadáver de Carlos Antonio fué encontrado sin vida sobre las 7,30 horas por Gustavo , habiendo sido datado el momento de su muerte sobre las 7.15 h.

Ese mismo día, horas más tarde y sobre el mediodía, al tener conocimiento del fallecimiento de Carlos Antonio los padres del acusado, fueron a despertarle, preguntándole qué sabía de lo sucedido, respondiendo Fernando que se había peleado con Carlos Antonio esa madrugada. Ante dicha manifestación, su padre, Valentín , le indicó que debía de entregarse a la Guardia Civil, compareciendo ambos en las dependencias oficiales del Cuartel del Belorado, cuando la autoridad policial no tenía identificado al presunto culpable. Previamente a comparecer en el cuartel el acusado y su padre, ya se había incoado Sumario en el Juzgado de Instrucción de Briviesca sobre los hechos, habiéndose acordado el traslado de la comisión judicial al lugar donde sucedieron los hechos para efectuar la inspección ocular, sobre las 8,30 horas de la mañana, y el levantamiento del cadáver, sobre las 10,15 horas.

El acusado no aceptó someterse al corte de pelo para la detección de sustancias estupefacientes. El acusado durante la noche de los hechos había tomado diversas consumiciones alcohólicas y de hachís en diferentes establecimientos. Consecuencia de las referidas consumiciones, el acusado tenía afectada levemente su capacidad para comprender y conocer que estaba dando violentos golpes con un objeto contundente capaz de causar la muerte al agredido. Fernando padece un retraso mental leve que limita ligeramente su capacidad para comprender y conocer que estaba dando violentos golpes con un objeto contundente capaz de causar la muerte al agredido.

El acusado estaba ofuscado y tenía cierta obsesión por el hecho de que en 1999, Carlos Antonio hubiera disparado contra su padre causándole graves lesiones y habiendo estado por ello un año en la cárcel. Carlos Antonio había dicho ante distintas personas que iba a matar a Valentín y a su familia.

Carlos Antonio deja tres hijos, Cristina , Amparo y Juan Pedro , mayores de edad que reclaman indemnización por la muerte de su padre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, y al margen de las meras protestas puntuales y formales obrantes en el acto del juicio sobre algunos extremos del objeto del veredicto...

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