SAP Asturias 219/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:1554
Número de Recurso317/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00219/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 317 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 304/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Siero nº 1, Rollo de Apelación nº 317/99, entre partes, como apelante y demandada, BODEGAS CAMPO BURGO S.A., representada por la Procuradora Doña Asunción Fernández Urbina, y bajo la dirección del Letrado Don Felix

S. Pérez Alvarez; y, como apelada y demandante, "ISMAEL GARCIA VILLAR S.L.", representado por el Procurador Don José Antonio Alvarez Fernández, y bajo la dirección del Letrado Don Emilio García Conde Noriega, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don Manuel Noval Pato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Siero nº 1 dictó Sentencia en los autos referidos, con fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Juan Montes Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil Exclusivas Ismael García Villar S.L. contra la entidad mercantil, Bodegas Campo Burgo S.A., representada por Doña Ana Mª. Fonseca Melchor, Procuradora de los Tribunales, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, condenando, en consecuencia, a Bodegas Campo Burgo a que indemnice al actor en la cantidad de trescientas cuarenta y cinco mil quinientas cincuenta y siete ptas. (345.557 ptas.), incrementadas con el interés legal desde el día 1 de enero de 1997, más catorce millones setecientas veintisiete mil doscientas una ptas. (14.727.201 ptas.), más los intereses de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin imposición de costas.

Se estima la reconvención formulada por Doña Ana Mª Fonseca Melchor, Procuradora de los Tribunales y de Bodegas Campo Burgo S.A., contra Exclusivas Ismael García Villar S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, Don Juan Montes Fernández, condenando a ésta a abonar a Bodegas Campo Burgo S.A., la cantidad de trescientas setenta y dos mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas (372.445 ptas.), que se incrementará con los intereses legales desde la fecha de su interpelación judicial, y con imposición a la actora-reconvenida del pago de las costas causadas".

Con fecha veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve se dictó Auto de aclaración en el que se acuerda rectificar el Fallo de la sentencia pronunciada en el sentido de añadir, ".. más 14.727.201 ptas., más los intereses de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, más la cantidad que se determine en período de ejecución por los porcentajes y comisiones pactadas sobre las ventas de cada botella a Pryca y Bodegas La Pasera, desde el 01-01-1994, sin imposición de costas. Se estima la reconvención ...".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día tres de abril de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar parcialmente la sentencia desestimando la demanda íntegramente y confirmarla en cuanto a la reconvención formulada, y la apelada solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia con imposición de costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Exclusivas Ismael García Villar S.L., se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a Bodegas Campo Burgo S.A., solicitando ser indemnizada por la demandada en la forma y cuantía que se señala en el suplico de su escrito rector, y ello como consecuencia de la resolución unilateral injustificada y sin preaviso llevada a cabo por aquélla, del contrato de distribución y venta en exclusiva de sus productos en Asturias, actividad que desde el año 1983 venía realizando la actora.

A tal pretensión se opuso la demandada quien a su vez reconviene postulando la condena de la actora a abonarle la cantidad de 372.445 ptas.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia acogiendo parcialmente la demanda y totalmente la reconvención. Contra su resolución interpuso Bodegas Campo Burgo S.A. el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Invoca la apelante como motivos de su recurso: 1º) Inexistencia de un contrato de distribución en exclusiva; 2º) Inexistencia de resolución unilateral abusiva e injustificada; 3º) Improcedencia de las indemnizaciones;

En cuanto al primer extremo debe tenerse en cuenta que el T.S. ha abordado en diversas ocasiones las características del llamado pacto de distribución y venta en exclusiva, entre otras en la S. de 22-3-88 en la que el ALTO Tribunal declaró que en torno al llamado pacto de exclusiva ha sentando esta Sala las siguientes conclusiones: Primero: Que dicho pacto, examinado por la jurisprudencia a partir de la Sentencia de 23 de marzo de 1921 y definido en las de 29 de octubre de 1955 (RJ 1955\3090) y 3 de diciembre de 1970 (RJ 1970\5643 ), al orientarse en el sentido de evitar la concurrencia en el mercado, entraña una restricción a la libertad comercial de los contratantes que, como tal, no debe interpretarse en sentido amplio, sino limitado. Segundo: Que dado el intuitu personae que juega en los contratos de distribución de productos con pacto de exclusiva, por la repercusión que en el patrimonio de cada contratante puedeocasionar la inactividad o falta de diligencia del otro, se suele acompañar en la práctica mercantil, cuando se concierta sin fijación de plazo, de una cláusula de resolución "ad nutum", con exención de resarcimiento de daños y perjuicios, que actúa como válvula de seguridad para compensarles del riesgo que mutuamente corren. Tercero: Que éste es el criterio seguido por...

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