SAP Asturias 210/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2006:1862
Número de Recurso178/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 178/06, en autos de Juicio Ordinario nº 524/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Luarca, promovido por DON Narciso , demandado en primera instancia, contra OPEASTUR, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Luarca dictó Sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por OPEASTUR SL contra DON Narciso , debo:

  1. ) declarar y declaro que el contrato de exclusiva de fecha de 10 de noviembre de 2004 ha de considerarse resuelto, por incumplimiento de la demandada de las obligaciones que había asumido.

  2. ) debo condenar y condeno al demandado a devolver la totalidad de las cantidades anticipadas en concepto de préstamo por importe de 22.600 euros más el interés legal del dinero desde 14 de octubre de 2005 y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

  3. ) debo condenar y condeno al demandado a indemnizar al actor en los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento, que asciende a 173,80 euros y a otra cantidad a determinar en ejecución de sentencia, de acuerdo con las bases expuestas en el apartado c) del hecho décimo de la demanda.

Todo ello, con imposición de costas al demandado.

Asimismo, se dicta auto con fecha dos de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: SE SUBSANA la omisión advertida en la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 19.01.06 , en elsentido de que la suma de las cantidades anticipadas en concepto de préstamo que ha de devolver el demandado ascienden a 24.600 euros en lugar de los 22.600 euros consignados en el fallo.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Mayo de dos mil seis .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por OPEASTUR SL, contra D. Narciso y 1º.- declara que el contrato de exclusiva de fecha 10 de noviembre de 2.004, ha de considerarse resuelto por incumplimiento del demandado de las obligaciones que había asumido; 2º.- condena al demandado a devolver la totalidad de las cantidades anticipadas en concepto de préstamo por importe de

22.600€, más el interés legal del dinero desde el 14 de octubre de 2.005, índice que incrementa en dos puntos desde la fecha de la sentencia de instancia hasta su completo pago. Pronunciamiento que fue matizado en auto de dos de febrero de 2.006 , en el sentido de que la suma a devolver por el demandado es la de 24.600€; 3º.- condena al demandado a indemnizar al actor en los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento que ascienden a 173'80€, y otra cantidad a determinar en ejecución de sentencia, de acuerdo con la base expuesta en el apartado c) del hecho décimo de la demanda.

Recurrida la sentencia por la parte demandada, el único motivo del recurso lo constituye la discrepancia con la condena a indemnizar daños y perjuicios y en particular la remisión que se hace a ejecución de sentencia para calcular esos perjuicios, sobre las bases recogidas en el apartado c) del hecho décimo de la demanda. En consecuencia el resto de los pronunciamientos de la sentencia de...

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