SAP Asturias 183/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2000:1492
Número de Recurso788/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SEN T EN CI A

En el recurso de apelación número 788/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Gijón , promovido por la entidad MAIN S.A., representada por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado y dirigido por el Letrado Sr. Orejas Pérez, como demandante en primera instancia contra BANCO BILBAO-VIZCAYA S.A., representado por la Procuradora Sra. Fuertez Perez, y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Carbajal y contra ALUMAFEL S.A. representada por la Procuradora Sra. Feito Berdasco, y dirigida por el Letrado Sr. Vicario Figueruelo, ambos demandados en primera instancia, y contra SUMINISTROS A INDUSTRIA Y CONSTRUCCION S.A., INOXCENTER S.A., EMPRESA NACIONAL DE ALUMINIOS S.A. Y AISLAMIENTOS NORTE S.A., todas ellas demandadas en primera instancia y representadas en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Gijón dictó Sentencia con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Robledo Trabanco en nombre y representación de MAIN, S.A. contra Banco Bilbao-Vizcaya, S.A. representada por la Procuradora Sra. Gonzalez Vallina, Suministros a Industria y Construcción, S.A. allanada y representada por la Procuradora Abol Alvarez, Alumafel, S.A. representada por el Procurador Sr. Viñuela Clonejo y Empresa Nacional de Aluminio, S.A., Inoxcenter S.A. y Aislamientos del Norte que han sido declaradas en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas a la actora.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día cinco de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda en su totalidad e impuso las costas a la actora. En el presente recurso de apelación alega ésta que la juzgadora no tuvo en cuenta que la acción ejercitada era la...

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