SAP Asturias 255/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2000:1966
Número de Recurso461/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 461/99 en autos de Juicio Ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo , promovido por WINNER S.A., representada por la Procuradora Sra. Alvarez Arenas, bajo la dirección letrada del Sr. Rodes Cerveto, como demandante en primera instancia contra DON Braulio , representado por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla, bajo la dirección letrada del Sr. Alvarez-Buylla, como demandado de primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que acogiendo las excepciones interpuestas por el ejecutado D. Braulio , representado en autos por el Procurador de los Tribunales D. Plácido Alvarez Buylla Fernández, frente a demanda ejecutiva contra el mismo dirigida por la entidad WINNER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Alvarez Arenas, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, dejando sin efecto el embargo trabado, y con expresa condena en costas a la parte ejecutante.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diez de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en esta alzada es, sin duda, polémica. Se trata de determinar si el firmante de un pagaré, que es DIRECCION000 de una Sociedad, en los supuestos de que no exprese en la antefirma que obra como representante de ésta, debe responder personalmente o sólo cabe dirigir la acción directa ejecutiva frente a la Sociedad. La cuestión también se plantea en relación a la letra de cambio, donde las Audiencias Provinciales vienen manteniendo criterios dispares y donde la solución es más problemática. Sin embargo en los pagarés el criterio mayoritario es que si el firmante no expresa que lo hace como representante de una Sociedad y emite el pagaré a su nombre, debe responder personalmente. Son varios los argumentos que exponen los defensores de esta resolución, los cuales parten de que...

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1 sentencias
  • SAP Barcelona, 15 de Enero de 2003
    • España
    • 15 Enero 2003
    ...la sociedad como asi lo exige el artículo 9 de la LCCH. Y tal como se pronuncian , también, otras Audiencias (Sentencia de la audiencia Provincial de Asturias de 16 de Mayo de 2000, Aranz. 2000/1160), cabe la presunción favorable a la actoradeque la situación económica de algunas sociedades......

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