SAP Asturias 279/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2001:2612
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 279/01

Rollo: RECURSO DE APELACION 25 /2001

25/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martín del Peso.

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de MENOR CUANTIA n° 171/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. 2 de AVILES, Rollo de Apelación número 25/01, entre partes, como Apelantes SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Don Francisco Javier ALVAREZ RIESTRA, bajo la dirección letrada de Don Francisco Javier GOMEZ GIL, y TRANSPORTES ALVAREZ CORRALES, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel FERNANDEZ FUENTES, bajo la dirección letrada de Doña Paloma GARCIA RODRIGUEZ, y como Apelado y adherido TRANSPORTES CARNEADO, S.A., representado por el Procurador Don Plácido ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, bajo la dirección letrada de Doña Silvina Mª. ESPINIELLA MENÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num. 2 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Arrojo Vega, en nombre y representación de la mercantil "TRANSPORTES ALVAREZ CORRALES, S.L." contra la también mercantil "TRANSPORTES CARNEADO, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garmendia Lorenzana y la Cia "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, conjunta y solidariamente, satisfagan a la actora la suma de NOVECIENTAS NUEVE MIL SETECIENTAS VEINTIUNA PESETAS (909.721 ptas.) con los intereses prevenidos en el artículo 20 L.C.S. desde la fecha del siniestro y con cargo a la Cia. Aseguradora y sin que haya lugar a la imposición de costas.".TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por las representaciones de la parte demandadas, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 12 de Junio de 2.001. en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada la revocación en cuanto a la adhesión y la confirmación en cuanto al recto de los pronunciamientos.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los recursos de apelación y adhesión interpuestos, pues todas las partes por una u otra vía impugnan la sentencia apelada que dimanan del evento ocurrido al transportar la empresa demandada una cabeza tractora del demandante y causarle daños, según se afirma al golpear su parte superior contra un túnel, la entidad transportista discute la naturaleza del vínculo concertado con la actora, que califica de arrendamiento de grúa con conductor y responsabiliza a la dirección del demandante la causación de los hechos al obligar al chófer a atravesar el túnel pese a la dimensión del bien porteado. La aseguradora discute el vínculo en el mismo sentido y pretende hacer uso a su favor de determinadas cláusulas de exclusión de la cobertura contractualmente pactadas en el seguro de daños concertado con el transportista, que cubre la responsabilidad de éste asumida frente al dueño de la carga y por último el demandante adherido discute los días de paralización a indemnizar y la cuantificación del lucro cesante a su juicio acreditado en los términos de la demanda.

SEGUNDO

La discusión acerca de la naturaleza jurídica del contrato es baladí, desde el momento en que la actora encomienda a la empresa demandada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 262/2004, 16 de Septiembre de 2004
    • España
    • September 16, 2004
    ...plenamente ajustada a Derecho". TERCERO En relación a esta misma cuestión puede citarse también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 19 de junio de 2001 , en la que se establece que, precisamente por aplicación del artículo 3 de la Ley del Contrato del Segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR