SAP Asturias 392/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2004:3657
Número de Recurso383/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 392/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, 10 de Noviembre de 2004

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000039/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N º 2 de MIERES , Rollo 0000383/2004, entre partes, como Apelante/s ENTIDA D DEPSA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representad a por el procurador de los tribunales D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, y bajo la dirección letrada de D. CARLOS DEL VALLE VEGA, y como Apelado/s D. Bartolomé .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de MIERES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de MAYO DE 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Bartolomé promoviendo JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD frente a la ENTIDAD DEPSA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Vigil:

  1. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA entidad DEPSA S.A., a satisfacer a favor de D. Bartolomé, la cantidad de 763,05 EUROS,más los intereses correspondientes al interés anual igual al del interés legal del dinero vigente incrementado en un 50%, desde la fecha de 25 junio de 2002 hasta la completa ejecuciónde la sentencia.

  2. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a LA ENTIDAD DEPSA S.A. al pago de las costas procesales causadas." .

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte, DEMANDADA que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el dia, 9 de Noviembre de 2004, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna estima íntegramente la demanda de D. Bartolomé contra la entidad DEPSA S.A. Motivo único del recurso es el error en la valoración de la prueba practicada, más en concreto la que considera equivocada calificación como limitativa de la cláusula del contrato de seguro de defensa jurídica que vinculaba a las partes que excluía de la cobertura los gastos judiciales en juicios de faltas.

SEGUNDO

Sostiene la demandada que las condiciones particulares del contrato de seguro constituyen cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado, no limitativas, de manera general, y más adelante, en relación con el específico contrato litigioso, el suscrito por el demandante, que dentro de las firmadas por el actor una de ellas dice: "Quedan cubiertos los siguientes artículos de las Condiciones Especiales de la modalidad del automóvil 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 20 ", y ello supone que puesto que los gastos de letrado en juicios de faltas aparecen en el artículo 2 de dichas Condiciones , no firmó quien reclama la cobertura que debería haber sido aplicada a la asistencia debida en el juicio de faltas...

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