STSJ Asturias 3374/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3861
Número de Recurso790/2007
Número de Resolución3374/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03374/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100306, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000790 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Esperanza

Recurrido/s: Marí Jose , Luis Miguel , FRANK ASESORES S.L., FRANK SEGUROS 2003 CORREDURIA DE SEGUROS

S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000634

/2006

SENTENCIA Nº: 3374/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 790/2007, formalizado por la Letrada BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Esperanza , contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 634/2006, seguidos a instancia de Esperanza frente a Marí Jose , Luis Miguel , FRANK ASESORES S.L., FRANK SEGUROS 2003 CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., parte demandada representada por la Letrada ISABEL COSIO FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora figura inscrita en el Colegio Oficial de Mediadores de Seguros como Agente de Seguros desde el 26-11-74 hasta la actualidad. Consta dada de alta en el RETA desde el 1-2-75. Igualmente figura como alta en el sistema de la Seguridad Social en la empresa FRANK SEGUROS 2003 CORREDURIA SEGUROS SL desde el 19-7-06.

    La categoría profesional de la actora, consta aclarada por auto del Juzgado de lo Social n 1 de Avilés, que señala que ostenta la de Oficial Administrativo de 1ª y el Convenio Colectivo de aplicación correspondiente a dicha categoría es el de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.

  2. - El 7-7-06 se dictó sentencia en el juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en la que se estima parcialmente una demanda interpuesta por la actora Esperanza contra las empresas FRANK ASESORES SL, y FRANK SEGUROS 2003 CORREDURIA DE SEGUROS SL y Luis Miguel , sobre despido, declarando la improcedencia del despido de la actora condenando de forma solidaria a todos ellos para que la readmitan en el mismo puesto y condiciones de trabajo o que le abonen una indemnización de 50.488,2 €, con la opción legalmente establecida.

  3. - Las empresas demandadas comunicaron a la actora Esperanza su decisión de reincorporación a su puesto de trabajo, (cosa que efectuó la actora).

  4. - La actora envió en fecha 25-07-06, a las empresas demandadas, un burofax en el que solicita le sea concedida excedencia voluntaria por un plazo de cinco años a partir del día 1-8-06.

  5. - En fecha 27-07-06 la empresa FRANK SEGUROS 2003 CORREDURIA DE SEGUROS SL, envió a la actora un burofax contestando al anterior, en el que se manifiesta que "en este momento no podemos acceder a lo solicitado atendiendo a la situación jurídico procesal en la que nos encontramos (ejecución provisional de despido y en la que consideramos excluida esa posibilidad " (sic).

  6. - En fecha 1-08-06, la actora causa baja. El parte médico de baja de I.T. se extiende por contingencias comunes, con diagnóstico: ansiedad.

  7. - El 19-9-06, la representación empresarial envía carta de despido a la actora imputando a la trabajadora una actividad negocial concurrente y competencia desleal, en los términos contenidos en dicho escrito, que en aras de la brevedad, al constar en autos, se da íntegramente por reproducido.

  8. - La actora otorgó en fecha 4-4-06 escritura pública notarial de constitución de compañía mercantil denominada "PIEDRAS BLANCAS GESTION SL), suscribiendo la mitad del capital social, y cuyo objeto social lo constituye entre otros, la prestación de servicios de intermediación y asesoramiento en el ámbito de la gestión inmobiliaria, asesoramiento e intermediación financiera y la mediación de seguros como agente (art. 2 de los Estatutos de la reseñada compañía).

  9. - El socio de la actora en la Cia anteriormente reseñada es D. Luis María . Dicho socio figura inscrito en el registro civil como hijo de Dª Esperanza .10º.- La Cia "FRANK ASESORES SL", se constituyó con el objeto social reseñado en el art. 2 de sus estatutos con el siguiente contendido: La sociedad tiene por objeto la actividad de "Gestión Administrativa, Asesoría Fiscal, Contable, Laboral, Financiera e Inmobiliaria". Dichos estatutos constan inscritos en el R.M. (Tomo 1434, hoja AS6712).

  10. - Dª Esperanza figura en el Registro de la Propiedad como titular de la inscripción NUM000 , de fecha tres de mayo de dos mil seis, relativa a local comercial sito en AVENIDA000 nº NUM001 planta baja de Piedras Blancas (Castrillón).

    Domicilio coincidente con el designado en el art. 4º de los estatutos de la Cia. "PIEDRAS BLANCAS GESTION SOCIEDAD LIMITADA SL" entidad reseñada en el apartado 8º de los hechos probados de esta resolución.

  11. - La actora envió durante el mes de mayo de 2006, diversas cartas a clientes del grupo empresarial que hasta entonces tenían ubicadas sus pólizas en la sede física de la empresa demandada, con el siguiente tenor literal: "Estimado Cliente: Con el fin de potenciar el servicio prestado a la fecha y ofrecer una atención más personalizada, nos trasladamos a las nuevas oficinas que abrimos en la AVENIDA000 , NUM001 - Piedras Blancas. Para cualquier aclaración, consulta o gestión, podremos atenderle en los números de teléfono NUM002 y NUM003 . Agradeciendo de antemano la confianza que durante años ha depositado en mi persona, reciba cordiales saludos." (sic)

  12. - La calle Pablo Iglesias, donde tiene su sede el grupo empresarial demandado y la AVENIDA000

    , donde está constituida la Cia "PIEDRAS BLANCAS GESTION INMOBILIARIA SL", son perpendiculares, a tenor de plano aportado a autos, no impugnado de contrario.

  13. - La actora anunció su empresa en página web "PORTAL DE AGENTES" "BUSCA A TU AGENTE".

  14. - No consta en autos transmisión hereditaria (testamentaria o "ab intestato") de cartera de clientes a favor de la actora, ni tampoco transmisión "inter vivos", onerosa o gratuita.

  15. - El grupo empresarial demandado, opera en su ámbito empresarial de mediación de seguros con dos "CODIGOS AGENTE", el nº NUM004 y el nº NUM005 . Las pólizas eran tramitadas indistintamente bajo una de estas dos claves, dependiendo de simples circunstancias coyunturales, pues aún siendo el último código el que tenía asignado la actora, se operaba conjuntamente con ambos "códigos agente ". La elección se realizaba por la dirección empresarial.

  16. - La...

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