SAP Asturias 186/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2007:1511
Número de Recurso394/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 186/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 215/06, Rollo núm. 394/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante la entidad TÉCNICAS REUNIDAS DE CALEFACCIÓN Y GAS, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Suárez Soto bajo la dirección letrada de D. Vidal R. Álvarez Iglesias, como apelado DON Ángel , representado por la Procuradora Doña María de la Concepción Zaldivar Caveda bajo la dirección letrada de D. Ignacio Fernández-Jardón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de Abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Zaldivar Caveda, en nombre y representación de D. Ángel , debo condenar y condeno a la entidad demandada TÉCNICAS REUNIDAS DE CALEFACCIÓN Y GAS, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Suárez Soto, a que pague al demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.390,60.- euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago delas costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad TÉCNICAS REUNIDAS DE CALEFACCIÓN Y GAS, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 19 de Abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la demandada, "Técnicas Reunidas de Calefacción y Gas S.L.", contra la Sentencia que, en primera instancia, estima totalmente la demanda deducida por D. Ángel , y condena a aquélla a pagar al actor la cantidad de 2.390,60 €, en concepto de comisiones adeudadas, conforme a las obligaciones derivadas del contrato de agencia celebrado entre las partes el 2 de enero de

1.997, y que quedó extinguido en el mes de abril de 2.005, solicitando la apelante que se revoque la Sentencia apelada y se desestime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Son dos los conceptos por los que reclama el demandante; por una parte, las comisiones fijas periódicas pactadas en el contrato, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2.005, a razón de 330,56 € cada mes (991,58 € en total), y las cantidades variables (resultantes de la aplicación de una comisión del 5%) correspondientes a operaciones determinadas concluidas por el actor para la demandada (1.399,02 € en total).

La Sentencia apelada considera probada la relación contractual, y el devengo de todas las comisiones reclamadas, así como la falta de pago de las mismas.

En un más que confuso escrito de interposición del recurso de apelación, la parte apelante impugna -mezclando en muchos casos pronunciamientos impugnados y motivos- el fallo condenatorio en su totalidad, pues entiende que no adeuda al actor cantidad alguna.

TERCERO

En lo que se refiere a las comisiones fijas mensuales correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2.005, sostiene la parte apelante que el contrato de agencia quedó extinguido por resolución de mutuo acuerdo en el mes de enero de 2.005, por lo que no adeudaría las comisiones de meses posteriores, pero lo cierto es que no consta en autos la más...

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