STSJ Asturias 430/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2007:3919
Número de Recurso1066/2002
Número de Resolución430/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 430/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a diez de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1066/02 interpuesto por ENRIQUE OTADUY S.L., representado por la Procuradora Sra. López Alberdi, actuando bajo la dirección Letrada de Iñigo Esteban Corral, contra la COFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación deHechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, declarando su nulidad, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 4 de abril de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de ENRIQUE OTADUY, S.L. la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 6-2-02 de Extensión de Acta de Recepción Definitiva de las obras Proyecto 4/93 de Acondicionamiento de Cauce y Margenes del Río Cadagua en Nocedal de Guijano, T.M. de Valle de Mena (Burgos). Clave: 03-C-201/93 y devolución del aval de 5-8-93 de la Cía. AMAYA, CIA. DE SEUROS Y REASEGUROS S.A., depositado en Hacienda por importe de 1.976.119 pts. (11.876,71 euros) prestado en garantía de las obras, en favor de la Confederación Hidrográfica del Norte.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que el 4-12-92 la Confederación Hidrográfica del Norte le adjudicó mediante contratación directa la realización de las obras comprendidas en el Proyecto anteriormente citado, habiendo constituido el aval señalado, y habiendo tenido lugar la recepción provisional de las obras el 19-5-94, en que comenzó a contar el plazo de garantía de 1 año (establecido en el contrato), sin que a pesar del tiempo transcurrido la Administración haya procedido como era su obligación a la extensión del Acta de Recepción Definitiva y a la cancelación del aval, cuyo mantenimiento le ha causado gastos y comisiones bancarias que no tenía la obligación de asumir, por lo que el incumplimiento por la Administración demandada de dicha recepción definitiva supone que se haya producido la recepción definitiva tácita de las obras, con cita de sentencias sobre este particular, así como la obligación de la Confederación Hidrográfica del Norte de cancelar el aval constituido como garantía definitiva de las obras y satisfacerle el importe de las comisiones y gastos que ésta haya tenido que abonar a la entidad AMAYA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., desde la fecha en que la Administración demandada debió proceder a la cancelación del aval, hasta su efectiva cancelación, así como los intereses legales correspondientes.

A tales alegaciones opone el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, en primer lugar, que se ha de considerar extinguido por prescripción el derecho de la mercantil actora a la reclamación de la devolución del aval y del reintegro de las cantidades abonadas por el mantenimiento del aval, sin que pueda tenerse en cuenta el escrito, de fecha 6 de febrero de 2002, que no consta en las actuaciones; en segundo lugar, y en relación con la admisibilidad de la figura de la recepción tácita, invoca la sentencia del TSJ de la Comunidad Autónoma Valenciana, de fecha 15 de marzo de 2004 , que, según su criterio, lo niega, y en tercer lugar, subsidiariamente, que de no admitirse ninguna de las alegaciones anteriores, se tenga en cuenta que la sentencia estimatoria que eventualmente se dicte debe...

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