STSJ Asturias 936/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3894
Número de Recurso694/2003
Número de Resolución936/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 936/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 694/03 interpuestos por D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), representado por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, se acordó su acumulación por auto de fecha dieciocho de julio de dos mil cinco , recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen las demandas, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha trece de junio de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 22 de junio de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Don Jesús Ángel el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias el 15 de Abril de 2003 que desestimó el recurso de reposición por aquel formulado contra el acuerdo de 10 de julio de 2002 que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes a reserva de dar cumplimiento a determinadas condiciones, observaciones y subsanaciones de deficiencias por parte del Ayuntamiento de LLanes instándole a elaborar un Texto Refundido para su verificación; todo ello por considerar contrario a derecho lo acordado en relación con el Plan Especial para el desarrollo de la Gran Finca de Niembro y la prescripción relativa a la supresión de suelos urbanizables sitos al este del núcleo de Niembro.

SEGUNDO

Funda la demandante su pretensión anulatoria y de resarcimiento de daños y perjuicios en los motivos que, en síntesis, seguidamente se pasan a exponer: 1º) Incumplimiento del mandato legal de íntegra publicación de los planes urbanísticos, al no haberse publicado los planos de ordenación; 2º) Vulneración del procedimiento legalmente establecido para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación, al no haberse observado lo dispuesto al efecto en el artículo 41.3 del TRLS de 1976 y artículo 132 del Reglamento de Planeamiento y exigir la presentación de un Texto Refundido carente de todo respaldo legal; 3º) Falta de motivación de las prescripciones introducidas por la CUOTA y, más concretamente, de las que afecta al aprovechamiento de la Gran Finca de Niembro; 4º) Invasión de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Llanes infringiendo la autonomía local y ello como consecuencia de no basarse las prescripciones impuestas en intereses supramunicipales; 5º) Falta de efecto vinculante de las Directrices Subregionales para la Franja Costera sobre los planes urbanísticos por resultar sólo aplicables con carácter supletorio en defecto de éstos; 6º) Ilegalidad de la Directriz B.b) 1 por vulnerar la Ley de Coordinación y Ordenación Territorial 1/1987 y la legislación urbanística caso de tener tal efecto vinculante al carecer de habilitación legal específica que no existe en la referida Ley 1/1987 ; 7º) Inconstitucionalidad de las LCOT si se interpreta en el sentido de permitir que las Directrices pudieran establecer cualquiera limitaciones a la propiedad con efecto vinculante sobre los planes urbanísticos; 8º) Concurrencia de la responsabilidad patrimonial regulada en los arts. 139 y sigs. de la Ley 30/1992 , por la pérdida de aprovechamiento urbanísticos y ante el retraso que puede suponer la resolución del presente litigio, y que se cifra en una suma nunca inferior a cuatro millones de euros.

TERCERO

La representación procesal del Principado se opone, por su parte, a la demanda en base a los argumentos que en el correspondiente escrito se contienen y que, en aras de la brevedad, aquí se dan por reproducidos.

CUARTO

Contrariamente a la tesis de la demandante, la jurisprudencia de nuestros tribunales noconsidera obligada la publicación de los planos de ordenación integrantes de un Plan Urbanístico al no requerirlo ni lo dispuesto en el artículo 123.1 ...

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