SAP Asturias 214/2004, 20 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2004:1379
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 214/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veinte de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO de Tutela del Derecho al Honor, Intimidad Personal e Imagen n° 619/02, Rollo núm. 202/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón; entre partes, como apelantes, DOÑA Begoña , representada por el Procurador Doña Julia Ortega Álvarez bajo la dirección letrada de Doña Socorro Urrutia García; DON Franco y GRUPO EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, SA., representados por el Procurador Don Abel Celemín Viñuela bajo la dirección letrada de D. Juan José Calderón Labio, como apelado, DON José , representado por el Procurador D. Mateo Moliner González bajo la dirección letrada de

D. Juan Muñiz Junquera. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que rechazando la excepción de falta de legitimación invocada por la representación de Dª Begoña , y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Mateo Moliner González, en nombre y representación de D. José , contra Dª Begoña , que fue representada por la Procuradora Dª Julia Marta Ortega Alvarez, y contra el "Grupo Editorial Prensa Asturiana, SA." y D. Franco , que fueron representados por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. / Se declara que el reportaje publicado en la página 4 del diario " DIRECCION000 " el día 8 de Octubre de 2001 constituye una intromisión ilegítima que vulneró el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de D. José .

  2. / Se condena solidariamente a los codemandados a indemnizar al actor D. José , por daños morales, en veinte mil euros (20.000 Euros).3°/ Se condena a "Grupo Editorial Prensa Asturiana, SA." y a D. Franco a difundir públicamente el fallo de la presente sentencia, en igual página y formato en que se produjo la difusión del reportaje objeto de autos, incluyendo la fotografía de D. José , con un pie de página en que se señale la condena de Dª Begoña

    .

  3. / Se impone a los codemandados el pago del total de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de DOÑA Begoña , DON Franco y GRUPO EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, SA. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 15 de Abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El periódico regional " DIRECCION000 " publicó, el lunes 8 de Octubre del año 2001, un artículo periodístico bajo el titular " DIRECCION001 " en que, como resumidamente se dice al pie del título, se glosa que la codemandada, Doña Begoña , sostiene que el actor, Don José , con el que la propia demandada afirmó, en sede de este juicio, haber convivido maritalmente durante largo tiempo, se llevó un boleto de la lotería primitiva que había resultado premiado en el sorteo de 27 de Noviembre de 1995 con un premio de 73 millones de pesetas publicándose, además, una foto del accionante.

D. José demandó tanto a la Señora Begoña como al editor y DIRECCION002 del periódico por atentado a su honor, imagen e intimidad, y el Juzgador a quo estimó la demanda condenando a los demandados, y frente a lo así resuelto tanto se alzan la una como los otros.

Así por la editora y el DIRECCION002 del periódico, a través de su representación, se insiste en su falta de responsabilidad argumentando, de un lado, que, previamente a la divulgación del artículo litigioso, el 21-9-2001, en hora de mañana (las 12,45) se había emitido por TVE canal 1 un programa "Así son las cosas" en el que Doña Begoña daba cuenta de los mismos hechos, y que, por tanto, existía un previo conocimiento público que, a juicio del recurrente, tanto determinaba la pérdida de la nota de privacidad como que adquiriese interés informativo y público, y de otro, que la información publicada se inscribía dentro de la conocida doctrina relativa al reportaje "neutral" cumpliendo sus exigencias de de interés informativo, veracidad y objetividad. Además, como la otra recurrente, considera excesiva la indemnización concedida al actor.

Por su parte, la codemandada Doña Begoña basa la impugnación de la sentencia recurrida, primero, en que no comparte la certeza de la misma sobre que el premio no recayó en el boleto a que se refiere el artículo y que el agraciado fue otro y no el demandado; en segundo lugar, que se limitó a dar una versión de los hechos de forma coloquial y campechana, ejerciendo su derecho a la libertad de expresión...

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