SAP Asturias 61/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2000:1526
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA - NUM. 61

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE DON MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ

MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a doce de abril de Dos mil.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº. 133/99, Rollo nº. 7/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Gijón , entre partes, como apelante, FRANCISCO ROS CASARES S. L. representada por la Procuradora Dª. Blanca Cerredo Cisneros, bajo la dirección del letrado D. Alvaro López castro, por su compañero Felipe Fernández de Troconiz, y como apelada TABLEROS Y PUENTES S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez Pardías, bajo la dirección del Letrado D. Juan Ferreiro García; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 30 de Junio de 1999 , en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Tableros y Puentes S.A. contra Francisco Ros Casares S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes al que se refiere el pedido de fecha 11 de Agosto de 1997, y debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 8.794.034 pesetas más los intereses legales desde el día 13 de Octubre de 1998, debiendo recoger a su costa los perfiles metálicos que tiene a su disposición en la empresa Talleres loma S.L., así como la cantidad de 10.615.650 pesetas y sus intereses devengados desde la fecha de la presentación de la demanda, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios causados por la sustitución de los perfiles realizada por ACS, y las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Formado el Rollo nº. 7/99, y personadas las partes, previos los trámites legales, se señaló día para la vista el seis de abril, actual, que se celebró con comparecencia de losLetrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega que no se incumplió la obligación por parte de la demandada, pues los perfiles servidos son los pactados, no conociéndose el destino que se le iban a dar por la actora, la que conocía la modificación de la calidad por el fax remitido en su día sobre la rectificación y ello no obstante los utilizó por lo que en todo caso nos encontraríamos con un defecto o vicio pero no con un aliud pro alio.

Motivo que debe rechazarse; pues de la prueba practicada, perfectamente valorada por el juez a quo, no se puede llegar a otra conclusión que la expuesta en la sentencia recurrida que los perfiles suministrados por la demandada no se corresponden con los contratados por la misma, no respondiendo la calidad servida

S. 235 J2W con la pactada S.355JOW, ni tampoco se ha acreditado que dicha modificación haya sido pactada entre las partes, sino que se trata de una modificación unilateral de la demanda, no ya sólo por los mismos razonamientos contenidos en la sentencia impugnada en el segundo de sus fundamentos de derecho que esta Sala hace suyos y tiene por reproducidos en aras a la brevedad, sino por el propio Fax aportado como documental nº. 3 con su escrito de contestación a la demanda, que la demandada reitera que es el remitido y no el aportado por la actora, que dice ser falsificado, y en el que se basa...

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