SAP Asturias 154/2000, 16 de Junio de 2000

ECLIES:APO:2000:2494
Número de Recurso8092/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N°. 154/2.000

En Gijón, a dieciséis de junio de dos mil.

Vistos por el Ilmo. SR. D. José Luis Casero Alonso, Magistrado-Juez de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, cómo órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n°. 504/99, del Juzgado de Instrucción n°. 1 de Gijón , y que dieron lugar al Rollo de apelación n°. 92/2.000, seguidos entre partes, como apelante DOÑA Araceli , representada por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, y como apelados, DOÑA Francisca y el INSALUD, y en los que también fue parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n°. 1 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 22 de marzo de dos mil , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Araceli y a Francisca , como autoras de las infracciones definidas, a la pena de un mes de multa a cada una de ellas, señalando una cuota diaria de mil pesetas, y fijando una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de arresto en caso de impago, y al pago de las costas del juicio por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de las condenadas, en base a los motivos que señala en su escrito y dados los oportunos traslados y remitidos los autos a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Hechos probados. Se aceptan como probados los así declarados en la sentencia recaída en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la representación de Araceli contra la sentencia de fecha 22 de marzo del presente año dada por el Juzgado de Instrucción n°. 1 de los de esta ciudad en el juicio de faltas n°. 504/99 condenándola por una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal es en parte rechazable.

Lo es en cuanto a la pretendida exoneración de responsabilidad penal de la recurrente por no ser ciertos los hechos que en la sentencia se le imputan. No lo es en cuanto al ámbito de la responsabilidad civil de la otra condenada, Francisca , dada la atípica e incorrecta aplicación del sistema de compensación seguido por el Juzgador "a quo".

SEGUNDO

En cuanto a lo primero, el recurso es del todo rechazable pues la parte sobrepone, a la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, otra particular e interesada construida sobre manifestaciones inexistentes cuando no contrarias a las vertidas en el acto del juicio oral y con olvido de la doctrina jurisprudencial vigente entorno de la prueba de cargo.

Así, pone en boca del testigo Plácido manifestaciones exculpatorias hacia su persona o incriminatorias hacia la otra denunciada que, en absoluto, aparecen recogidas en el acta del plenario y que se enfrenta, palmariamente, con las efectivamente transcritas pues de estas se sigue que el citado testigo, en absoluto, conoció del suceso casi desde su inicio sino que cuando llegó a la esquina del inmueble las sendas denunciadas ya "estaban enzarzadas".

Es baladí en el orden material, pues en nada afectaría a los hechos enjuiciados, la razón de la inicial discusión o su comportamiento entre las denunciadas pero si lo es para el análisis, de las materias del recurso y en cuanto a esto se debe resaltar que, expresamente, en el acto del plenario, la recurrente confirmó que la causa y origen del conflicto era un problema de la Comunidad, como que aquí se niega.

Es contrario a la doctrina jurisprudencia que niega el carácter de prueba de cargo a la denuncia y diligencias testificales en sede de atestado y que continuamente reitera...

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