ATS 1037/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:5978A
Número de Recurso20168/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1037/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 698/2012, dimanante de Expediente Penitenciario 12873/2010 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Sevilla, se dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2014 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el interno Jeronimo , contra el Auto de fecha 17/1/11, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Sevilla , en el que se desestimó el recurso formulado por dicho interno, contra la denegación del permiso de salida acordado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Sevilla-I, en su sesión de fecha 18/11/10." .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Jeronimo , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación al amparo del art. 42 de la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores , la contradicción entre el Auto recurrido y otras dos resoluciones, Auto de 25-11-04 y Auto de 10-10-05, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó el recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recaído en el expediente penitenciario, en que se desestimó el recurso formulado por el interno contra la denegación de permiso de salida acordada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Los Autos contradictorios son dos resoluciones, Auto de 25-11-04 y Auto de 10-10-05, de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona .

  1. El recurrente plantea que las circunstancias del interno son substancialmente iguales a las de los supuestos resueltos en los Autos de contraste: el consumo de drogas tóxicas como hecho aislado y la evolución positiva del tratamiento de deshabituación. El Auto de 25-11-04, apreció la existencia de garantías de buen uso del permiso, atendiendo que el interno asistía al programa de toxicomanías con buen aprovechamiento, finalizándolo, y sujeto a analíticas, siendo la concesión del permiso excelente ocasión para calibrar las posibilidades del interno en relación con el éxito del tratamiento. En el Auto de 10-10-05 se concede el permiso -propuesto por la Junta- al entender como positiva la evolución del interno en el ámbito toxicológico.

    El principal problema del recurrente es la dependencia a sustancias, dando positivo en un control analítico el 10-10-11, al regreso de un permiso penitenciario, pero lo cierto es que, como en los casos anteriores, se trata de un hecho aislado, pues continuó con su tratamiento en positiva evolución. En todos los casos el consumo de drogas aparece como un hecho aislado y la evolución positiva del tratamiento de deshabituación así lo demuestra.

  2. El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, y en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el día 22 de julio de 2004, se examina el alcance y contenido de este Recurso de Casación para Unificación de Doctrina tomándose los siguientes Acuerdos:

    Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada. Son requisitos de este recurso:

    1. La identidad del supuesto legal de hecho.

    2. La identidad de la norma jurídica aplicada.

    3. La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y,

    4. La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

      El recurso de casación para la unificación de la doctrina en el ámbito penitenciario:

    5. No es una tercera instancia.

    6. Han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo.

      Y, c. No cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma: a) cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y b) cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.

      Nunca podrá convertirse este recurso en una tercera instancia jurisdiccional, pues la subsunción jurídica llevada a cabo en la resolución impugnada no puede ser objeto de nuevo control casacional por esta Sala, ni pueden ser revisados los contornos fácticos del supuesto de hecho previsto por la norma, tal y como han quedado diseñados por el Tribunal "a quo", ni pueden finalmente considerarse infringida la doctrina legal cuando su aplicación dependa de comportamientos individualizados de conductas o informes de pronóstico o diagnóstico personal ( STS 28-02-13 ).

  3. La cuestión que motiva este recurso es la denegación de un permiso ordinario de salida del centro penitenciario. Al respecto, el art. 154 del Reglamento Penitenciario , establece la posibilidad de su concesión, previo informe del Equipo Técnico, a los condenados que se encuentren en segundo o tercer grado penitenciario, siempre y cuando hayan extinguido la cuarta parte de su condena y no observen mala conducta.

    De la propia exposición que ofrece el recurso se desprende que, en los casos citados como de contraste, los internos solicitantes del permiso -uno de ellos con propuesta favorable para su concesión- se encontraban en tratamiento de rehabilitación de su toxicomanía, uno de ellos asistía al programa de toxicomanías con buen aprovechamiento, finalizando el programa intensivo de ocho meses, y sujeto al control de analíticas; y el otro con una positiva evolución en el ámbito toxicológico, sin detectar consumos, con buena implicación en el programa de tratamiento.

    El Auto recurrido, por el contrario, pone de manifiesto, precisamente que el interno ahora recurrente dio positivo el 10-10-11, en un control de analítica al regreso de un permiso, por haber ingerido benzodiacepinas "lo que constata un consumo activo" que pone en cuestión las variables positivas que aconsejaron la concesión de los permisos, revelando un mal uso del permiso, pone en cuestión los propios fines de preparar la vida en libertad, e incrementa los riesgos de quebrantamiento y de reiteración delictiva vinculados a una recidiva eventual de hábitos tóxicos. Por lo que se aplica el criterio de la Sala de interrumpir la concesión de permisos por tiempo prudencial de cuatro meses en los casos de consumo de sustancias durante el disfrute de uno de ellos, a fin de poder valorar si es una contingencia ocasional o una involución conductual más seria, sirviendo de medio para consolidar la abstinencia y refuerzo negativo asociado al incumplimiento de las reglas de conducta impuestas para el permiso.

    Se reduce, pues, la cuestión al examen de los requisitos de índole subjetiva contemplados en el art. 156 del Reglamento Penitenciario . Y es en este examen en el que la resolución recurrida sustenta la decisión de la Sala de apelación. En las resoluciones de contraste, cuyo testimonio obra en autos, no aparece que se razone de forma distinta. Del mismo modo que las resoluciones de contraste, el Auto recurrido atiende a los requisitos legales que han de observarse para la concesión de permisos, y a la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso. En todos los casos se obtiene de los factores existentes la valoración acerca de la pertinencia en la concesión del permiso, según el riesgo que cada órgano aprecia respecto de cada interno.

    La norma del art. 156 del Reglamento Penitenciario , pone de manifiesto que el art. 154 del mismo, se debe aplicar mediante una ponderación de las circunstancias personales del interno. La interpretación del art. 154 del Reglamento que se percibe en el Auto recurrido refleja este criterio hermenéutico, de la misma forma que se hace en las resoluciones de contraste.

    Por lo tanto, en la medida en la que el objeto del presente recurso es el mantenimiento de la unidad interpretativa de las normas de ejecución penal en casos con los requisitos de identidad referidos el recurso debe ser inadmitido.

    Por las razones expuestas, procede la inadmisión del motivo conforme a lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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