SJCA nº 8 51/2014, 3 de Marzo de 2014, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
Número de Recurso198/2010

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Procedimiento abreviado número 198/2010-C.

Partes: Ernesto , Gonzalo , Jorge , Melchor , Romualdo , Jose Luis , Luis Pablo , Alexis y Bernardino , representados por el Procurador de los Tribunales Jesús Sanz López y defendidos por el Letrado Bartomeu Martínez García, contra Ajuntament de Martorelles, representado y defendido por el Letrado del servicio de asistencia en recursos humanos de la Diputació de Barcelona Antonio Fernández Gallardo.

Sentencia número 51 de 2014.

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil catorce.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 198/2010-C, interpuesto por Ernesto , Gonzalo , Jorge , Melchor , Romualdo , Jose Luis , Luis Pablo , Alexis y Bernardino , representados por el Procurador de los Tribunales Jesús Sanz López y defendidos por el Letrado Bartomeu Martínez García, contra Ajuntament de Martorelles, representado y defendido por el Letrado del servicio de asistencia en recursos humanos de la Diputació de Barcelona Antonio Fernández Gallardo. La actuación administrativa impugnada consiste en el Decret número 51/2010, de 24 de febrero, Alcaldia, Ajuntament de Martorelles, que resuelve: "Primer. Declarar la prescripció de les quantitats reclamades en concepte d'hores extraordinàries pel període de gener a abril de 2003, ambdós inclosos, per tots i cadascun dels reclamants i, en conseqüència, desestimar la reclamació prèvia per endeutament de quantitats del personal relacionat a la part expositiva de la resolució, interposada pel senyor Bartomeu Martínez Garcia, que obra com a representant dels mateixos, en base als fets i fonament de dret exposats. Segon. Declarar la prescripció de les quantitats reclamades en concepte de serveis extraordinaris del període de maig de 2003 a 15 de desembre de 2003, ambdós inclosos, per tots i cadascun dels reclamants i, en conseqüència, desestimar la petició o sol licitud en via administrativa de pagament de quantitats del personal relacionat a la part expositiva de la resolució, interposada pel senyor Bartomeu Martínez Garcia, que obra com a representant dels mateixos, en base als fets i fonament de dret exposats".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la representación procesal y defensa letrada de los actores se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 6 de abril de 2010 y registrado en este Juzgado con el número 198/2010-C, "frente al Decreto de Alcaldía del Ajuntament de Martorelles de 24 de febrero pasado por el que se desestimaba la reclamación administrativa que, en reclamación de cantidades adeudadas, se interpuso en nombre de mis mandantes contra dicha Corporación Local".

Los presentes autos se tramitan conforme a lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. Tras la suspensión de la vista señalada para los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, por los motivos que son de ver en autos, el día 21 de marzo de 2012 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, la defensa letrada de la parte actora se afirma y ratifica en la demanda presentada en fecha 6 de abril de 2010. Por el Letrado municipal se invoca la falta de jurisdicción para el conocimiento de la reclamación del pago de horas extraordinarias correspondiente al período en que los recurrentes tienen la condición de personal laboral, a lo que se opone el Letrado de los recurrentes. Con suspensión de la vista se da traslado al Ministerio Fiscal, que considera la competencia de esta jurisdicción. Por auto de 15 de mayo de 2012 se declara la competencia de esta jurisdicción para el conocimiento del presente recurso.

TERCERO. El día 6 de marzo de 2013 tiene lugar el acto de juicio oral. la defensa letrada de la parte actora se afirma y ratifica en la demanda presentada en fecha 6 de abril de 2010, con oposición a la concurrencia de las causas de inadmisibilidad invocadas por el Letrado de la parte actora. Éste, subsidiariamente en cuanto al fondo se opone a la estimación del recurso. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en autos, las defensas letradas de ambas partes exponen sus conclusiones, declarándose los autos conclusos para el dictado de sentencia.

CUARTO. En la tramitación de presente recurso se han cumplido las prescripciones legales, salvo aquéllas que por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este Juzgado han devenido de imposible cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Es objeto del presente recurso el Decret número 51/2010, de 24 de febrero, Alcaldia, Ajuntament de Martorelles, que resuelve: "Primer. Declarar la prescripció de les quantitats reclamades en concepte d'hores extraordinàries pel període de gener a abril de 2003, ambdós inclosos, per tots i cadascun dels reclamants i, en conseqüència, desestimar la reclamació prèvia per endeutament de quantitats del personal relacionat a la part expositiva de la resolució, interposada pel senyor Bartomeu Martínez Garcia, que obra com a representant dels mateixos, en base als fets i fonament de dret exposats. Segon. Declarar la prescripció de les quantitats reclamades en concepte de serveis extraordinaris del període de maig de 2003 a 15 de desembre de 2003, ambdós inclosos, per tots i cadascun dels reclamants i, en conseqüència, desestimar la petició o sol licitud en via administrativa de pagament de quantitats del personal relacionat a la part expositiva de la resolució, interposada pel senyor Bartomeu Martínez Garcia, que obra com a representant dels mateixos, en base als fets i fonament de dret exposats".

De lo actuado, por su relevancia, han de significarse los antecedentes y los extremos que seguidamente se exponen.

  1. (Folios 46 a 53 del expediente administrativo). La alegación tercera contenida en el escrito presentado por el Letrado de los nueve bomberos en fecha 28 de enero de 2004 sobre reclamación de cantidad en concepto de horas extraordinarias (entre los reclamantes, además de nueve bomberos figuran enfermeros y médico) es del tenor literal siguiente:

    "Tercera.- Por lo que respecta a los trabajadores con categoría profesional de bombero, estando fijado su salario por acuerdo entre éstos y la Corporación demandada, y recogido en las nóminas correspondientes, el importe de las horas extraordinarias resulta de dividir la retribución anual entre la jornada ordinaria de la Corporación, que es de 1.710 horas de trabajo efectivo (37,5 horas semanales x 45.6 semanas). Siendo la retribución mensual de 1.466,33 €, lo que dividido entre la jornada de 1.710 horas/año resulta un salario hora de 10,20 €. Incrementando en un 75% dicho precio/hora resulta la cifra de 17,85 € por cada hora extraordinaria, que es la que hemos de tomar como referencia, al faltar cualquier disposición convencional en contrario.

    Finalmente, en cuanto al mes de diciembre, hemos de señalar que puesto que el trabajo se ha prolongado durante la primera mitad del mes, la jornada diaria se ha calculado en proporción a esos 15 días, resultando 81 horas de jornada ordinaria para dicha quincena. Por consiguiente, el cómputo de horas de jornada ordinaria de 1.1.2003 a 13.12.2003 (que es el período reclamado) no toma la anual de 1.710 horas, sino la que proporcionalmente corresponde a 11 meses y medio, es decir, 1.629.

    Sobre estos cálculos, y de acuerdo con el cuadrante de turnos que se recoge en Cuadro 1 Anexo, la demandada adeuda a mis representados las cantidades que por concepto de horas extras resultan de la última columna del Cuadro 2 Anexo".

    Y se solicita del Ajuntament de Martorelles:

    "Que tenga por formulada, en méritos del presente escrito, reclamación previa a la que se deducirá en su caso ante el Juzgado de lo Social y dicte resolución por la que estime la presente reclamación y proceda a reconocer y abonar a cada uno de los reclamantes las cantidades que para los mismos se especifican en los Cuadros Anexos 2 y 3, sin perjuicio de aquellas otras que correspondan por la ilegítima resolución de sus contratos de trabajo".

  2. (Folios 54 y 55 del expediente administrativo). Por Decret de 18 de febrero de 2004 de Alcaldia, Ajuntament de Martorelles, notificado el siguiente 27 de febrero de 2004, se resuelve:

    "Declarar la inadmissibilitat del recurs i desestimar la reclamació prèvia per endeutament de quantitats del personal relacionat a la part expositiva de la resolució, interposada pel senyor Bartomeu Martínez Garcia, que obra com a representant dels mateixos, en base als fets exposats".

    Dicha resolución contiene la parte expositiva siguiente:

    "Vista la reclamació prèvia presentada pel senyor Bartomeu Martínez García, en qualitat d'advocat dels senyors Ernesto , Gonzalo , Jorge , Melchor , Romualdo , Jose Luis , Luis Pablo , Alexis i Bernardino , en reclamació de quantitats endeutades.

    Atès que a la reclamació prèvia presentada es reclama el pagament per part de l'Ajuntament de Martorelles pels conceptes d'hores extraordinàries.

    Atès que al Departament de Recursos Humans de l'Ajuntament no hi cap constància de la realització de les hores extraordinàries reclamades, ni dels torns de treball que adjunten a la reclamació prèvia, que no està autoritzat ni signat per part de cap responsable de l'Ajuntament.

    Atès que la reclamació presentada no és...

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