ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5909A
Número de Recurso2897/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de CEALFE S.L. y D. Casimiro , presentó el día 16 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Ceuta, (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 127/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 376/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. José Cecilio Castillo González, en nombre y representación de CEALFE S.L. y D. Casimiro mediante prescrito presentado con fecha 16 de abril de 2014, se ha personado ante esta Sala como parte recurrente . La Procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de D. Francisco , mediante escrito presentado con fecha 29 de enero de 2014, se ha personado ante esta Sala como parte recurrida y formula su oposición a la admisión del recurso de casación, por referencia simultánea a dos modalidades distintas del recurso de casación. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre protección del derechos fundamentales, en el que ejercitó el demandante acción por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia tiene por tanto acceso a casación por el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto "en el número 1 º y 3º del apartado 2 del artículo 477 de la LEC " y se articula en un motivo único por vulneración del artículo 18.1 CE (libertad de expresión) e incorrecta interpretación del artículo 20 CE (derecho al honor).

    Pese a las alegaciones de la parte recurrida oponiéndose a la admisión del recurso, concurren inicialmente los requisitos para que el recurso de casación interpuesto supere la presente fase de admisión, alegando indebida ponderación entre los derechos fundamentales al honor y la libertad de expresión, con cita del cauce adecuado de acceso a casación.

  3. - Procede admitir el recurso interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CEALFE S.L. y D. Casimiro contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Ceuta (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 127/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 376/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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