SJCA nº 9 94/2014, 27 de Marzo de 2014, de Barcelona

PonenteANGEL MATEO GOIZUETA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
Número de Recurso276/2010

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 9 DE BARCELONA

GRAN VIA DE LAS CORTES CATALANAS 111, EDIFICO I PLANTA 12

08007-Barcelona

Procedimiento Ordinario núm. 276/2010-F

Parte actora: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.

Representante: PROC. JAVIER MANJARÍN ALBERT

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI

Representante: ELISA CODÉS CASAS

SENTENCIA 94/2014

En Barcelona, a 27 de marzo de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, instados por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. contra la Resolución de 15 de marzo de 2010 dictada por el alcalde del AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones efectuadas, correspondientes a la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de intereses general, relativas al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2009, así como por vía indirecta contra la Ordenanza que ampara las liquidaciones, en el ejercicio que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso en fecha 13 de mayo de 2010 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 15 de marzo de 2010 dictada por el alcalde del AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones efectuadas, correspondientes a la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de intereses general, relativas al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2009, así como por vía indirecta contra la Ordenanza que ampara las liquidaciones

SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.

TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, tras cumplir los trámites legales, quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso tiene como objeto impugnar contra la Resolución de 15 de marzo de 2010 dictada por el alcalde del AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones efectuadas, correspondientes a la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de intereses general, relativas al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2009, así como por vía indirecta contra la Ordenanza que ampara las liquidaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 , 27 y 123 y ss. de la LJCA . En la demanda la representación procesal de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. suplica que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de las actuaciones tributarias impugnadas por resultar las mismas disconformes al Derecho aplicable, con condena en costas de la parte demandada. Se alega en el escrito de demanda, en síntesis, tras la exposición de antecedentes que consideró oportuno, la no realización por parte de la recurrente del hecho imponible objeto de tributación, la exención de los servicios de telefonía móvil de la tasa especial de referencia, la doble imposición prohibida en la que habrían incurrido las actuaciones tributarias recurridas, el improcedente método de cuantificación utilizado para las liquidaciones tributarias practicadas, la falta de informe o memoria económica técnica en el procedimiento de aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales y, por último, la supuesta vulneración de la normativa tanto comunitaria como española en materia de telecomunicaciones de los actos tributarios recurridos, lo cual vendría a resultar determinante de su nulidad o, en su caso, anulabilidad, interesando asimismo el planteamiento previo de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por su parte, la representación procesal de la administración demandada se opuso a la estimación del recurso contencioso-administrativo por estar ajustadas a Derecho las liquidaciones impugnadas, e interesando asimismo el previo planteamiento, en su caso, de nueva cuestión prejudicial de Derecho Comunitario Europeo en los términos especificados por dicha representación letrada en su contestación a la demanda.

SEGUNDO.- Como es conocido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto diferentes recursos similares promovidos contra la Ordenanza de la corporación local que habilitaba el giro de las liquidaciones, con similar o idéntico redactado al que aquí examinamos, en el sentido de desestimar los recursos interpuestos frente a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entender que las operadoras de telefonía móvil no quedan excluidas del hecho imponible y que tampoco se infringe la LHL o el Derecho Comunitario, todo ello de acuerdo con anteriores resoluciones de la propia Sala, cuya doctrina había sido confirmada en casación por el Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia del TS de 16 de enero de 2009 ). Por lo tanto, la cuestión controvertida es la incidencia en este pleito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR