STSJ Extremadura 527/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2014:981
Número de Recurso453/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución527/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00527/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº527

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 10 de Junio de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 453 de 2.013, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. María Antonieta, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de abril de 2013, dictada en la reclamación número NUM000 .

Cuantía 7.371,32 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de abril de 2013, dictada en la reclamación número NUM000 . La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la Liquidación Provisional, por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2008. El Acuerdo desestimatorio fue notificado a la parte demandante el día 24-8-2012, presentándose reclamación económico-administrativa con fecha 28-9-2012, lo que motivó que se dictase Resolución del TEAR de Extremadura que acordaba la inadmisión de la reclamación por presentarse fuera de plazo, acto administrativo que constituye el objeto del presente juicio contencioso-administrativo.

TERCERO

El acuse de recibo que obra en el folio 27 del expediente administrativo acredita que la notificación fue remitida por la Administración Tributaria al domicilio de la parte recurrente en la localidad de Don Benito. El domicilio en el que se notifica el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición es el mismo donde se practicó la Diligencia de constancia de hechos y se notificaron el trámite de audiencia y la Liquidación Provisional. Asimismo, este domicilio es coincidente con el que la parte indica en el escrito de alegaciones y en el recurso de reposición y el volante de residencia del Ayuntamiento de Don Benito que la parte actora acompaña a su demanda. La notificación fue efectuada por el servicio de correos en la persona que se encontraba en el domicilio de la parte recurrente, de quien se dice que es autorizada, se indica su nombre y apellidos, número de DNI y firma el recibí de la notificación en el acuse de recibo. El acuse de recibo contiene todos los elementos necesarios para acreditar la notificación el día 24-8-2012, siendo lo cierto que la notificación llegó a la interesada pues presentó reclamación económico- administrativa.

CUARTO

La parte actora expone que la notificación es defectuosa al no haberse notificado a la interesada en su domicilio. La notificación fue remitida al domicilio de la parte recurrente, y a falta de prueba sobre su realización en un lugar diferente, la notificación fue realizada en el domicilio de la interesada, quedando constancia del día y hora de su recepción, correspondiendo a la parte actora haber velado por determinar con exactitud la fecha en que el acto administrativo fue notificado con independencia del día en que a ella le fuera entregado el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición. La notificación surtió efectos al ser correctamente realizada, no surgiendo dudas sobre su entrega y práctica el día 24-8-2012, y cumplió con la finalidad de que el acto administrativo llegara a conocimiento de la interesada, siendo ésta quién debería haberse asegurado del día en que fue practicada. El artículo 111.1 de la Ley General Tributaria, norma específica aplicable al presente supuesto de hecho, dispone lo siguiente: "Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al...

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