STSJ Extremadura 139/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:1062
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00139/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº139

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 3 de Julio de dos mil catorce.-Visto el recurso de apelación nº 75 de 2.014, interpuesto por la representación de D. Piedad, siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, contra el Auto nº 526/13 de fecha 14-10-13, dictada en el incidente de ejecución nº 10/13 dimanante de la ejecución de títulos judiciales nº 49/13, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala, el incidente de ejecución nº 10/13 dimanante de la ejecución de títulos judiciales nº 49/13. Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado nº 526 de fecha 14 de Octubre de 2013 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 14-10-2013 que acuerda el archivo de las actuaciones, en tanto se han abonado a la recurrente en las nóminas de junio y julio de 2013 las cantidades correspondientes, se presenta apelación alegando que en Diciembre de 2012 se había solicitado petición de extensión de Sentencia, presentándose en el procedimiento abreviado 625/2012 por la Administración certificado del Servicio de Nóminas de 23-1-2013 en que se informaba favorablemente sobre la extensión, coincidiendo las alegaciones de las partes sobre la extensión para el reconocimiento de los sexenios, estimando el Auto 247/2013 de 28 de febrero, la extensión abonando parcialmente los sexenios en la nómina de junio, de ahí que se promueva el incidente de ejecución.

Considera que el complemento de formación docente es estatal y que se debe abonar cada 6 años a quienes poseyendo la antigüedad correspondiente hayan realizado la formación necesaria, y al igual que los trienios debe ser reconocido y abonado por la Administración en que se solicita independientemente del lugar en que haya trabajado el docente, de ahí que sea injusto que no se le abonen cuando se haya trabajado en otra Administración, vulnerándose el principio de igualdad, de ahí que reuniéndose los requisitos correspondientes de formación y antigüedad como funcionaria interina, sin que haya prescrito su derecho, de ahí que deba abonarse, especialmente, si tenemos presente la extensión del autos favorable y el reconocimiento parcial y abono, de manera que resta por abonar, además de los 12 meses que se han hecho, quedando pendiente Septiembre y Octubre de 2012 y de 1-1-2009 a 31 de Agosto de 2011.

La Administración opone que desde el 1 de Septiembre de 2012 es funcionaria de carrera, de manera que no puede exigir tal cantidad, que se le abona en la nómina mensual, y respecto del otro periodo reclamado, enero de 2009 hasta 31 de Agosto de 2011, no corresponde en periodos en que prestó servicios en otra Administración Pública, a la que correspondería su abono, de ahí que se le hayan abonado un total de 12 mensualidades por los 3 sexenios perfeccionados a los que tendría derecho desde que comenzó a prestar servicios en la Administración Educativa Extremeña como funcionaría interina, debiendo tenerse presente que nos encontramos ante una extensión de Sentencia.

El auto impugnado señala que las cantidades debidas ya habían sido abonadas en junio y julio de 2013, de ahí que proceda el archivo, y sometido a las partes la cuestión de la posible inadmisibilidad por la cuantía señala que en ejecución de sentencia no debe tenerse presente la cuantía.

SEGUNDO

El art. 80 de la LJCA señala que solamente es factible la interposición de un recurso de...

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