STSJ Comunidad Valenciana 1453/2014, 29 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2014
Número de resolución1453/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 2332/2011 (y 2333/2011, 2334/2011, 2335/2011, 3517/2011, 141/2012 y 142/2012)

N.I.G: 46250-33-3-2011-0007933 (2011-0007934, 2011-0007935, 2011-0007936, 2011-0011049, 2012-0000266 y 2012-0000267)

SENTENCIA NÚM. 1453/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PEREZ NIETO

  3. GONZALO BARRA PLÁ

    En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 2332/2011 ( al que se han acumulado los recursos contencioso-administrativos números 2333/2011, 2334/2011, 2335/2011, 3517/2011, 141/2012 y 142/2012 ) a instancia de Edmundo, Íñigo, Ramón, en su propio nombre y como únicos comuneros de la entidad DIRECCION000 CB, representados por la Procuradora Teresa María Fuertes Herreras y asistidos por el Letrado Mario Tomás Valero; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Edmundo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha NUM000 desestimatoria de la Reclamación nº NUM001 (y sus acumuladas NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 ). Recurso tramitado como Procedimiento Ordinario 2332/2011.

SEGUNDO

Por la representación de Íñigo, Ramón, Edmundo, como comuneros de DIRECCION000 CB se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha NUM000 desestimatoria de la Reclamación nº NUM008 . Recurso tramitado como Procedimiento Ordinario 2333/2011, en el que se dictó el Auto nº 46/12, de 15/02/2012 declarando acumulado dicho procedimiento al seguido con el nº 2332/2011.

TERCERO

Por la representación de Ramón se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha NUM000 desestimatoria de la Reclamación nº NUM009 (y sus acumuladas NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 ). Recurso tramitado como Procedimiento Ordinario 2334/2011, en el que se dictó el Auto nº 40/12, de 15/02/2012 declarando acumulado dicho procedimiento al seguido con el nº 2332/2011.

CUARTO

Por la representación de Íñigo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha NUM000 desestimatoria de la Reclamación nº NUM016 (y sus acumuladas NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022 ). Recurso tramitado como Procedimiento Ordinario 2335/2011, en el que se dictó el Auto nº 38/12, de 15/02/2012 declarando acumulado dicho procedimiento al seguido con el nº 2332/2011.

QUINTO

Seguidamente por la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se estime que concurren en mi representado las circunstancias y los elementos de Derecho esgrimidos, así como cualesquiera otros que pudiera determinar el Tribunal que resultan de aplicación, estimado con ello la presente demanda y declarando no ajustada a Derecho tanto la Resolución de la Administración de la Agencia Tributaria de Castellón como la acordada por el TEARCV

SEXTO

Por la representación de Íñigo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 28/10/2011 desestimatoria de la Reclamación nº NUM023 . Recurso tramitado como Procedimiento Ordinario 3517/2011.

SÉPTIMO

En dicho procedimiento 3517/2011 la parte recurrente formuló demanda en la que terminó instando el dictado de Sentencia por la que se estime que concurren en mi representado las circunstancias y los elementos a los que se refiere el artículo 179.2.d) de la LGT anulando consecuentemente el expediente sancionador instruido.

OCTAVO

Dado traslado de la demanda del procedimiento 3517/2011 a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

NOVENO

Por Decreto de fecha 15 de enero de 2013 quedó fijada la cuantía del procedimiento nº 3517/2011 en 5.357,83 #.

DÉCIMO

En fecha 10/06/2013 se dictó por esta Sección el Auto nº 203/13 declarando acumulado el procedimiento 3517/2011 al seguido con el nº 2332/2011.

UNDÉCIMO

Por la representación de Ramón se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 25/11/2011 desestimatoria de la Reclamación nº NUM024 . Recurso tramitado como Procedimiento Ordinario 141/2012.

DUODÉCIMO

En dicho procedimiento 141/2012 la parte recurrente formuló demanda solicitando el dictado de Sentencia por la que se estime que concurren en mi representado las circunstancias y los elementos a los que se refiere el artículo 179.2.d) de la LGT anulando consecuentemente el expediente sancionador instruido.

DECIMOTERCERO

Dado traslado de la demanda del procedimiento 141/2012 a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

DECIMOCUARTO

Por Decreto de fecha 13 de noviembre de 2012 quedó fijada la cuantía del procedimiento nº 141/2012 en 5.090,96 #.

DECIMOQUINTO

En fecha 10/06/2013 se dictó por esta Sección el Auto nº 204/13 declarando acumulado el procedimiento 141/2012 al seguido con el nº 2332/2011.

DECIMOSEXTO

Por la representación de Edmundo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 25/11/2011 desestimatoria de la Reclamación nº NUM025 . Recurso tramitado como Procedimiento Ordinario 142/2012.

DECIMOSÉPTIMO

En dicho procedimiento 142/2012 la parte recurrente formuló demanda solicitando el dictado de Sentencia por la que se estime que concurren en mi representado las circunstancias y los elementos a los que se refiere el artículo 179.2.d) de la LGT anulando consecuentemente el expediente sancionador instruido.

DECIMOCTAVO

En fecha 10/06/2013 se dictó por esta Sección el Auto nº 205/13 declarando acumulado el procedimiento 142/2012 al seguido con el nº 2332/2011.

DECIMONOVENO

Dado traslado de la demanda del procedimiento 2332/2011 (y acumulados) a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

VIGÉSIMO

Por Decreto de fecha 15 de enero de 2014 quedó fijada la cuantía del procedimiento en 178.594,39 #.

VIGÉSIMOPRIMERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

VIGÉSIMOSEGUNDO

Se señaló la votación para el día 29 de abril de 2014, teniendo así lugar.

VIGÉSIMOTERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de mayo de 2011 por la que se desestima la Reclamación nº NUM001 (y sus acumuladas NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 ) interpuestas por Edmundo contra las liquidaciones provisionales practicadas por el concepto IRPF ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, así como contra los acuerdos de imposición de sanción derivados de las liquidaciones de los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de mayo de 2011 por la que se desestima la Reclamación nº NUM008 interpuesta por DIRECCION000 CB contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se le modificó de oficio la situación censal de la entidad en régimen de atribución de rentas DIRECCION000 CB encuadrando a la citada entidad en el régimen de determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el de "Estimación Directa" con efectos desde 01/01/2005 y ello por haber superado los 300.000 # en el ejercicio 2004.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de mayo de 2011 por la que se desestima la Reclamación nº NUM009 (y sus acumuladas NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 )interpuestas por Ramón contra las liquidaciones provisionales practicadas por el concepto IRPF ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, así como contra los acuerdos de imposición de sanción derivados de las liquidaciones de los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de mayo de 2011 por la que se desestima la Reclamación nº NUM016 (y sus acumuladas NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022 ) interpuestas por Íñigo contra las liquidaciones provisionales practicadas por el concepto IRPF ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008,...

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