STSJ Comunidad Valenciana 157/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2014:2815
Número de Recurso169/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓNCUARTA

En Valencia, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLO Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 157 /14

En el recurso contencioso administrativo nº 169/12 y acumulado nº 177/12, interpuesto por el Ayuntamiento de Burriana representado por el Procurador D. José Antonio Peiro Guinot, interpuesto asimismo por la mercantil Gimeno Piquer S.L. Representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 22 de febrero de 2.012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 11- 5-2011 del citado Jurado dictado en el expediente 537/2.010, TM Burriana por el que se justipreciaba la finca expropiada, propiedad de la mercantil, en la cantidad de 506.579,93 euros, expropiada por ministerio de al ley

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos, acumulados los mismos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la partes recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que respectivamente suplican se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, procediendo a declarar como justiprecio por parte del Ayuntamiento la cantidad de 95.073,85 euros y por la mercantil la cantidad de 124.039,40 euros, comprensivo del suelo, premio de afección, adecuación de acceso y demerito del resto no expropiado, más los intereses legales, aportando pericial del arquitecto técnico Don Ismael, y la pericial de la hoja de aprecio realizada por la empresa Eurovaloraciones SA y firmada por el arquitecto Don Leovigildo,

SEGUNDO

La Administración demandada contesto a las demandas mediante escrito en el que solicitó se desestimara las mismas por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y practicada, tras conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2.014.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Burriana y por la mercantil Gimeno Piquer S.L. la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fceha 22 de febrero de 2.012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 11-5-2011 del citado Jurado dictado en el expediente 537/2.010, TM Burriana por el que se justipreciaba la finca expropiada, propiedad de la mercantil, en la cantidad de 506.579,93 euros, expropiada por ministerio de la ley.

La finca expropiada figura como parcela catastral 0095805YK5109N0001RBdel termino municipal de Burriana

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Burriana alega como fundamento de su demanda y de la contestación a la demanda formulada por Gimeno Piquer S.L. que las resoluciones del Jurado no son ajustadas a derecho en cuanto desestiman la posición que en el expediente de expropiación ha mantenido el Ayuntamiento tanto respecto a la improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley como respecto a la falta del transcurso de los plazos para el inicio de la expropiación por ministerio de la ley, ademas el Jurado desestima la valoración que con carácter supletorio presenta el Ayuntamiento a través del informe técnico del arquitecto municipal valoración que esta justificada. EL Jurado entiende que no procede el ejercicio del ius variandi al haberse iniciado con carácter previo el expediente de expropiación por ministerio de la ley, sin embargo teniendo en cuenta el iter de los hechos acaecidos no se había consumado el plazo de seis meses de los arts 184,1,d y 436 del ROGTU, pues para que se inicie el expediente expropiatorio han de transcurrir seis meses desde que se presente ante el Ayuntamiento el anuncio del deseo o propósito de iniciar la expropiación, y en el expediente consta que dicho anuncio se presento el 24-8-2007 dando lugar a la resolución de 3-10-2007 origen del PO 264-08 en el que recayó sentencia de 11-1-2010, iniciando la actividad de modificación del PGOU el ayuntamiento el 1-3-2010, con la providencia dando lugar a la incoación del expediente de modificación del planeamiento, por lo que desde la fecha de la sentencia hasta la de la providencia no han transcurrido seis meses. La modificación de planeamiento continuo su tramitación, y concluye que desde la paralización del expediente con la resolución de 24-8-2007 hasta la sentencia de 11-1-2010 y desde que se dicto esta hasta el acuerdo de sometimiento a información publica de la modificación de planeamiento el 1-4- 2010 no han transcurrido los seis meses de inactividad que exige el art 436,2 y 3 ROGTU . Por lo que la solicitud de la mercantil debe considerarse extemporánea y la aprobación de la modificación del planeamiento el 1-6-2010 determina la desaparición de la causa expropiandi. Señala que la sentencia citada confunde el fin previsto en la norma autonómica art 436, ademas carece de motivación y es errónea cita al respecto doctrina.

Alega que el Jurado rechaza la calificación y clasificación del suelo de acuerdo con el planeamiento vigente, señala que estando clasificado el suelo como urbano la equidistribución se logra en la propia parcela, que tiene la consideración de área de reparto, la parcela objeto de expropiación tiene aprovechamiento susceptible de materializarse en el resto de la parcela no afecta a vial publico por lo que para ello debe ceder la parte de suelo con destino a dotación viaria, y esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta por el Jurado. En la modificación nº 30 del PGOU, aprobada por acuerdo plenario de 1-7-2010, se califica la parcela de titularidad privada no dotacional por lo que desaparece la causa expropiandi y resultando que la modificación se inicio por el Ayuntamiento antes del vencimiento del plazo para la expropiación por ministerio de la ley, y seria absurdo que el Ayuntamiento adquiera por expropiación un suelo de modo que el resto de la parcela no puede materializar su edificabilidad y la parcela restante no tiene acceso a viario publico. Por todo lo cual alega que no existiendo causa expropiando el procedimiento incoado debe considerarse nulo.

Por otra parte en cuanto al justiprecio que señala el Jurado alega que aplica el art 24 RDL 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el TRLS y con independencia de que el valor del inmueble no se ha considerar por cuanto no ostenta legalidad, carece de licencia de actividad (Expediente nº 84/96C denegación de licencia de actividad), señala que el valor de comparación sobre precio de venta m2 de nave semejante no se corresponde con el precio medio de mercado que es inferior a los 1.449 euros m2, ademas el mismo no se ha obtenido a través de un estudio de comparación de los valores de venta de mercado en zonas colindantes, se ha obtenido de la web de fotocasa, y el Ayuntamiento justifica que los valores oscilan entre

1.050 euros m2 y 1291, ademas el indice utilizado por el Jurado responde a intenciones de venta pero no a ventas efectivamente realizadas, frente a lo cual consta el informe del técnico municipal que determina que el valor de venta debe fijarse en la cantidad de 1.200 euros m2, y se justifica también dicha cuantía por la consulta efectuada por el propio Ayuntamiento a fotocasa.

Por todo lo cual postula en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la cual se declare nula de pleno derecho o en su caso se anule y deje sin efecto la resolución del Jurado de 11-5-2011 y de 22-2-2012 y subsidiariamente al anterior pronunciamiento principal y caso de ser desestimado se fije el justiprecio de la parcela en 95.073,85 euros incluido el 5% de afección, con condena en costas. La mercantil Gimeno Piquer S.L. alega que es titular de la finca objeto de la expropiación la cual según el PGOU de Burriana de 1983 que era el vigente en la fecha de adquisición de la finca la misma constaba como un solar totalmente urbanizado con fachada a la actual Avda Corts Valencianes, en el PGOU de 1995 sobre la finca se delimito un vial en forma de L con clasificación urbanística de suelo urbano dotacional viario excluido de la UE, por lo que la actora en fecha 24-8- 2007 solicito el inicio del procedimiento expropiatorio, en fecha 3-10-2007 se dicto resolución denegatoria que fue recurrida enante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Castellón que dicto sentencia estimatoria firme y reconoció el derecho de la actora a que se tenga por iniciado el procedimiento expropiatorio respecto a los 840,84 m2 y tras la cual el actor presento ante el Ayuntamiento en fecha 23-3-2010 las correspondientes hojas de aprecio de 8-3-2010 firmadas por tres arquitectos con una valoración de 1.240.039,40 euros, con la advertencia de que transcurridos tres meses sin notificación del Ayuntamiento se dirigirán al Jurado, transcurrido dicho plazo sin contestación municipal la parte actora solicito al Jurado en fecha 1-7-2010 que procediera a fijar el justiprecio. El Ayuntamiento aprobó definitivamente la modificación puntual nº 30 del PGOU para el cambio de calificación urbanística de la superficie viaria propiedad de la actora para...

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