STSJ Comunidad Valenciana 1211/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:2810
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1211/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 12/14

Proced en Única Instancia - 000012/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a quince de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1211/14

En el Proced en Única Instancia - 000012/2014, seguidos sobre impugnación de Acuerdo Colectivo, a instancia de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de la provincia de Castellón (ASHOTUR) contra la Asociación Empresarial de Restauración Colectiva de la Comunidad Valenciana (AERCOV), La Asociación Empresarial de Restauración Social de la Comunidad Valenciana (AERSOCOV), la Federación Nacional de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego del País Valenciano (CHTJ-UGT) y la Federación de Comercio Hostelería y Turismo de CCOO del País Valenciano (FECOHT CCOO-PV), ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 6 de marzo de 2014 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por ASHOTUR en materia de impugnación de Acuerdo Colectivo, contra AERCOV, AERSOCOV, CHTJ-UGT y FECOHT CCOO-PV, en la que solicitaba sentencia por la que se declare nulo en cuanto a la aplicación a la provincia de Castellón del ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD Y ESTABILIDAD DE LA REALACIONES LABORALES EN RESTAURACIÓN COLECTIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA que con fecha 13 de febrero de 2014 ha sido publicado en el DOGV de la Generalidad Valenciana.

SEGUNDO

Por Decreto de 6 de marzo se admitió a trámite la demanda, se designó ponente y se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 25 de marzo de 2014, en el que compareció la parte actora representada y asistida por el letrado don Emilio Pin Arboledas y las demandadas representadas y asistidas: AERCOV por don Antonio Soriano Párraga; AERSOCOV por la letrada doña Sonia García Besnard; (FECOHT CCOO-PV) por la letrada doña Ainoa Rubio Villarroya y (CHTJ-UGT) representada por doña Elena Gadea Rubira sin asistencia letrada; dándose por intentado y celebrado sin efecto el primero de los actos, se celebró el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Por providencia de 26 de marzo de 2014 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal ( art. 165.4 de la LRJS ) para que alegue lo que a su derecho convenga, incluida la posibilidad de emitir informe de contestación y valoración de la prueba documental practicada. El Ministerio Fiscal emitió informe y valoró la prueba mediante escrito que tuvo entrada en la sala el 31 de marzo de 2014, del que se dio traslado a las partes, para que alegaran lo que a su derecho convenga. Solo formuló alegaciones la parte actora. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el DOCV de 13 de febrero de 2014 se ha publicado la resolución de 17 de enero de 2014, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Acuerdo para la mejora de la competitividad y la estabilidad de las relaciones laborales en restauración colectiva de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

Dicho Acuerdo fue suscrito el 17 de junio de 2013 por la Comisión Negociadora integrada por las Asociaciones Empresariales y Federaciones Sindicales demandadas, que desde su constitución, el 9 de abril de 2013, se han reconocido mutua representatividad para negociar el Acuerdo, y que acordaron otorgarle, para las estrictas materias que en el se regulan, la eficacia general para las empresas incluidas en su ámbito funcional que establece el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores para los Convenios Colectivos; así como solicitar su inscripción y registro en la Administración Laboral Autonómica y su publicación en el DOGV. Previamente a su publicación y registro la Dirección General de Trabajo requirió a la Comisión Negociadora, en fecha 8 de agosto de 2013, tras emitir informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la subsanación de determinadas cuestiones, entre ellas la que aquí se cuestiona sobre la legitimación de la Asociaciones Empresariales firmantes, con la emisión de un certificado que relacionara a las empresas asociadas con indicación del número de trabajadores empleados, lo que se cumplimentó.

TERCERO

AERCOV y AERSOCOV son Asociaciones Empresariales, debidamente constituidas e inscritas en la Oficina de Deposito de Estatutos del Organizaciones Profesionales de la Dirección General de Trabajo en las que están asociados empresarios y empresas que en el ámbito de la Comunidad Valenciana se dedican a la actividad de restauración social o colectiva, y han acreditado que son socios de pleno derecho respectivamente 13 empresas (documento 32 de AERCOV), tres de ellas realizan su actividad en la provincia de Castellón, con 330 trabajadores, (documento nº 33 de AERCOV) y 12 empresas (documento 5 de AERSOCOV), cuatro realizan su actividad en la provincia de Castellón con 390 trabajadores (documento nº 8 de AERSOCOV), dando ocupación a 5.295 trabajadores (documento 32 de AERCOV) y 5.740 trabajadores (documento 5 de AERSOCOV), en total 11.035 trabajadores.

CUARTO

El Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria de Hostelería de la provincia de Castellón para los años 2008 a 2011 ha vencido, sin que se haya negociado nuevo convenio con el mismo ámbito funcional y territorial.

QUINTO

La empresa Grupo Intur en sus centros de la provincia de Castellón tiene convenio propio (BOPC de 17/11/2012) en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.

SEXTO

ASHOTUR también esta debidamente constituida e inscrita agrupando a 14 empresas dedicadas a la Hostelería y Turismo incluida Grupo Intur con 1179 trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS debemos precisar que la relación de hechos que anteceden resultan de la documental practicada, teniendo en cuenta que el único documento presentado en el juicio por la Asociación empresarial...

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