STSJ Comunidad Valenciana 630/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:2583
Número de Recurso450/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución630/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 450/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 000450/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 630 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000450/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001409/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Margarita y Gregorio, asistidos por la Letrada Dª Adelaida Pérez Esteban, contra ALERTA DE SERVICIOS GENERALES SL, AD.CONCURSAL Nicolas y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Margarita y Gregorio, ha actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Margarita y D. Gregorio la empresa Alerta de Servicios Generales S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores de 31-10-2012, condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 38,48# en el caso de Margarita y de 44,13# en el de Gregorio en indemnizarlos en la cantidad de 10.908,14# y 3.408,71# respectivamente. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades más los intereses de demora del 10% anual: A Margarita : 192,38#. Gregorio : 219,25#. A su vez, debo absolver y absuelvo a D. Nicolas de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los ahora demandantes, prestaban sus servicios profesionales para la empresa Alerta de Servicios Generales S.L., con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras: Dª. Margarita, mayor de edad, con DNI nº NUM000 : 6-5-2006, auxiliar administrativa y 1.154,30# y D. Gregorio, mayor de edad, con DNI nº NUM001 : 1-12-2010, comercial y 1.323,77#. Ambos trabajadoresprestaban sus servicios en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo completo, percibiendo sus salarios mediante transferencia bancaria, estando su centro de trabajo en la Calle Convento San Francisco nº 3 pta 3 de Valencia. SEGUNDO.- Los actores no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El 15-10-2012 la empresa notificó a los trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo por causas económicas y productivas con efectos del 31-10-2012, alegando la disminución en la facturación en los tres primeros trimestres del año 2012 en comparación de los correlativos trimestres del año 2011 en los siguientes términos:

  1. trimestre 2º trimestre 3º trimestre

2011 182.332,62# 184.816,57# 203.255,26#

2012 150.371,63# 167.233,47# 174.444,17#

La empresa indica que no puede poner a disposición de los trabajadores la indemnización legalmente prevista por falta de tesorería. CUARTO.- La empresa adeuda las vacaciones no disfrutadas por las siguientes cantidades: A Margarita : 192,38#. Gregorio : 219,25#. QUINTO.-En fecha 1-2-2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin efecto. SEXTO.-La empresa demandada se encuentra en concurso de acreedores, habiendo sido designado administrador concursal D. Nicolas .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Margarita y Gregorio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Margarita y Gregorio la sentencia que dictó el día 19 de julio de 2.013, que debe entenderse completada por Auto aclaratorio de 20 de noviembre de 2.013, el Juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia que estimando la demanda de impugnación de despido objetivo por ellas deducida frente a quién fuera su empleadora, la entidad ALERTA SERVICIOS GENERALES, S.L, declaró improcedente el cese impugnado y fijó las indemnizaciones correspondientes a tal declaración de improcedencia en 10.908,14 euros para la primera recurrente y en 3.408,71 euros para el segundo. El recurso, que no ha sido impugnado, se articula en dos motivos que se destinan...

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