STSJ Comunidad Valenciana 305/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2014:2534
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución305/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000147/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0003684

SENTENCIA Nº 305/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a trece de mayo de dos mil catorce.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 147/2006, promovido por Fidela, Ruth, Cosme, Catalina, Mariola, Adriana, Frida, Sonia, Julián, Severiano, Pablo Jesús, Dimas y Jaime en materia de urbanismo, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora de los Tribunales Isabel Caudet Valero, y siendo demandada, la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.

Personado en las actuaciones en calidad de codemandado, el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA representado por el Procurador de los Tribunales Fernando Bosch Melis y la ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS POBLE SEC-MESTRETS DE CASTELLÓN a través del Procurador de los Tribunales Ignacio Zaballos Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución del Director General de Planificación y Ordenación Territorial de fecha 24 de octubre de 2005, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de la resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 9 de septiembre de 2005, de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 6 del Plan General de Castellón (B.O.P de Castellón, nº 150 de 15 de diciembre de 2005)

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha de registro 31 de enero de 2006 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito registrado en 22 de junio de 2006, con ocasión de la cual, tras alegar oportunamente suplicaron se dicte sentencia por la que "se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada". Contestó a la demanda a través de escrito registrado en 21 de agosto de 2006 la Generalitat Valenciana en el cual, tras alegar, postula el dictado de sentencia por la que "con desestimación del recurso, declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, absolviendo a la Generalitat Valenciana de la presente demanda".

Contestó igualmente a la demanda mediante escrito registrado en 13 de octubre de 2006, el Ayuntamiento de Castellón de La Plana, suplicando, tras la mera adhesión a lo argumentado por la administración autonómica demandada, el dictado de sentencia que desestime el recurso y confirme la resolución impugnada.

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de auto de 27 de octubre de 2006.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose efectivamente para el 16 de octubre de 2008.

QUINTO

El proceso fue resuelto por sentencia de esta misma Sala y Sección nº 1000/2008, de 17 de octubre, la cual tuvo ocasión de fallar "Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da Fidela, Da Ruth y D. Cosme, Da Catalina, Da Mariola y D. Severiano, Da Adriana, Da Frida

, Da Sonia, D. Julián, D. Pablo Jesús, D. Dimas y D. Jaime contra la resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 9 de septiembre de 2.005, que aprobó definitivamente la modificación puntual No 6 del plan general de Castellón, acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho. No se hace expresa imposición de costas".

Por auto de 10 de febrero de 2009, resultó desestimado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Asociación de Vecinos y Propietarios Poble Sec-Mestrets de Castellón frente a la antedicha sentencia.

SEXTO

Sometida a revisión jurisdiccional la citada sentencia, y formado recurso de casación 1933/2009, el Tribunal Supremo, a través de sentencia de su Sala Tercera, sección Quinta, fechada en 11 de julio de 2012 falló:

"Que, con estimación del único motivo esgrimido por la representación procesal de la Asociación de Vecinos y Propietarios Poble Sec-Mestrets de Castellón así como del primero de los alegados por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma y del primero y tercero aducidos por la representación procesal del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, con desestimación de los demás invocados por éstos, debemos declarar y declaramos que ha lugar a los recursos de casación interpuestos por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos y Propietarios Poble Sec-Mestrets de Castellón, por la Abogada de la Generalidad, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, y por el Procurador D. Adolfo Morales Sanjuán, en nombre y representación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, contra la sentencia pronunciada, con fecha 17 de octubre de 2008, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 147 de 2006 EDJ 2008/260718, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que debemos ordenar y ordenamos reponer las actuaciones a la instancia al momento de dar traslado para contestación a la demanda al representante procesal de la Asociación de Vecinos y Propietarios Poble Sec-Mestrets de Castellón, para continuar la sustanciación del proceso por sus trámites hasta dictar sentencia, previo sometimiento a la partes de la tesis si preciso fuere, con la debida y suficiente motivación y respeto de la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación y aplicación del artículo 18.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia ni en este recurso de casación, si bien la Sala de instancia, al pronunciar sentencia, resolverá acerca de las que se hayan causado en la sustanciación del proceso a partir del traslado para contestar a la demanda por la indicada Asociación".

SÉPTIMO

Reanudado el proceso conforme a lo ordenado, resultó emplazada la citada Vecinos y Propietarios Asociación Poble Sec-Mestrets la cual contestó a la demanda, mediante escrito registrado en 14 de diciembre de 2012, en el que, tras argumentar, suplicó el dictado de sentencia por la que "acuerde desestimar el presente recurso con imposición de costas a la recurrente".

Propuesta, admitida y practicada prueba y concluyendo las partes sobre su resultado, fue señalada como fecha para votación y fallo el 1 de abril de 2014.

OCTAVO

En tal trámite fue advertida la necesidad de conferir traslado a las partes, conforme a lo previsto en el Art. 33.2 LJCA, sobre dos eventuales motivos susceptibles de, eventualmente, fundar el presente recurso, centrados respectivamente en valorar "La trascendencia anulatoria que haya de tener sobre la resolución impugnada en las presentes actuaciones o, en su caso, la eventual pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso" con base a determinadas resoluciones jurisdiccionales posteriores al acto impugnado (motivo primero) y en atención a "la falta de constatación en las actuaciones de informes favorables de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre los aspectos en orden a los cuales venía normativamente llamada tal Confederación a informar".

En orden a tales cuestiones se pronunciaron las partes, mediante escritos registrados en 24 de abril (Generalitat), 25 de abril (Ayuntamiento) y 29 de abril de 2004 (parte actora y asociación codemandada).

NOVENO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Definido sintéticamente en los antecedentes fácticos de la presente resolución, el objeto del presente recurso, como aquel referido a impugnación de la resolución del Director General de Planificación y Ordenación Territorial de fecha 24 de octubre de 2005, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de la resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 9 de septiembre de 2005, de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 6 del Plan General de Castellón, cabe destacar como ésta vino referida a:

"Aprobar definitivamente la Modificación puntual nº 6 del Plan General de Castellón, supeditado a la publicación de dicha aprobación a la previa aportación por el Ayuntamiento de la corrección técnica consistente en que se incorporen en los planos de ordenación de la modificación el emplazamiento definitivo de los encauzamientos de los barrancos el Sol y Carbonera resultantes del estudio de inundabilidad aprobado y facultando al Director General de Planificación y Ordenación Territorial para que pueda verificar el cumplimiento de esta corrección".

La parte actora sostiene la pretensión anulatoria de tal resolución sobre la base de considerar tal resolución contraria a derecho "por vulneración del ordenamiento jurídico en base a los siguientes motivos: 1º) Falta de motivación en las medidas propuestas (que enfatiza en los hechos séptimo y octavo de la demanda interpuesta con relación a "la ubicación de la nueva zona verde ZV JL 823 adscrita al sector 28" y "al no establecimiento de un coeficiente corrector", 2º) Error en la justificación económica, 3º) Error en el estudio de viabilidad, así como 4º) La obtención de suelo dotacional...

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