STSJ Castilla-La Mancha 751/2014, 17 de Junio de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1670 |
Número de Recurso | 437/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 751/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00751/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0103688
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000437 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000920 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s: Pedro
Recurrido/s: EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S.A./ GEACAM S.A., FOGASA FOGASA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 751 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 437/14, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 9-12-2013, en los autos número 920/13, siendo recurrido EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE CAST.LA MANCHA, S.A./GEACAM SA/, FOGASA y MINISTERIO FISCAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro contra la mercantil Gestión Ambiental de Castilla - La Mancha S.A. (GEACAM), declarando la procedencia de la decisión extintiva, y declarando consolidado el cobro de la indemnización percibida por el trabajador derivada de su cese; absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra. "
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Pedro mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Salobre (Albacete), ha venido prestando sus servicios para la empresa Geacam S.A. desde el 1 de junio de 2004, (hasta mayo de 2010, como trabajador fijo discontinuo), después indefinido, como conductor VTT en Cuadrilla Salobre (Albacete), percibiendo un salario mensual de 54,82 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.
El 6 de junio de 2013 el trabajador recibe comunicación de la empresa informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas ( art. 52. a) del E.T .) por ineptitud sobrevenida.
Se ha efectuado evaluación de la Salud al trabajador por Fraternidad Muprespa Prevención, Departamento de Medicina del Trabajo el 7 de marzo de 2013, con la conclusión de no apto para el desempeño del puesto de trabajo. Informe emitido el 26 de marzo de 2013. Entre la prueba documental aportada por el trabajador figura "Evaluación de la salud", entregada confidencialmente a este, consignándose en el apartado recomendaciones: "No apto para tareas que supongan riesgo cortes, por la plaquetopenia que presenta y riesgo hemorrágico, no apto para la extinción por la situación de stress que representa y sufrir una descompensación de su diabetes". El 2 de abril de 2013 se practica nuevo examen de salud al trabajador, por la misma entidad, resultando nuevamente no apto, según consta en notificación medica de fecha 9 de abril de 2013.
En la evaluación de la salud al trabajador efectuado en el año 2012 se concluye: "No apto para el desempeño del puesto de trabajo. Observación: no apto en primera línea de extinción".
En la evaluación de la salud del demandante correspondiente al año 2011 es declarado apto para el desempeño del puesto de trabajo.
En el apartado "antecedentes patológicos" de los tres últimos informes, aportados por el demandante a las actuaciones, coinciden los diagnósticos: "enfermedad del bazo no especificada; esplenectomía por trombopenia autoinmune 2003", "amigdalitis crónica operado" y "diabetes mellitus insulinodependientes refiere controlada por su médico, no ha presentado hipoglucemias ni pérdida de conciencia. Educación diabetologica correcta. Glucemia habitual entre 90 y 150 mg/dl"
El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 17 de julio de 2013, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 27 de junio de 2013.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.
El art. 20 del Convenio Colectivo de Empresas Adjudicatarias de los Servicios contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha . (DOCM de 24 de septiembre de 2010) Diario Oficial Castilla-La Mancha 186/2010, de 24 de septiembre de 2010, establece:
CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 20. Vigilancia de la salud
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Todos los trabajadores adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán realizar, obligatoriamente y con periodicidad anual, los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física que determinen su idoneidad para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.
El trabajador debe someterse igualmente a los controles y reconocimientos médicos que, por razones de prevención de riesgos y seguridad laboral, y previa comunicación al Comité de seguridad y salud, determine la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Los trabajadores efectuarán dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física dentro del período de trabajos preventivos.
En el supuesto de que de las mismas se desprendiese la falta de aptitud de estos trabajadores para realizar las funciones propias de su categoría profesional, en primera línea de extinción con garantías de seguridad, se procederá a realizarles un reconocimiento específico en un período de quince días naturales desde la fecha en que se hubiesen realizado los primeros.
Los servicios de prevención de las empresas contrastarán los informes médicos que al efecto emitan los facultativos especialistas de la Seguridad social.
De continuarse detectando la falta de aptitud en esta segunda ocasión, el trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo durante el período de extinción de ese año, debiendo las empresasadjudicatarias ofertarle aquellos otros puestos vacantes, si los hubiese, para los que no se requiera la mencionada aptitud, todo ello siempre que el trabajador tuviese la correspondiente cualificación profesional para desempeñarlo.
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En el supuesto de que no existiesen vacantes o que el trabajador careciese de la cualificación profesional suficiente para ocuparlas, se pasará al trabajador a segunda actividad, conforme a lo dispuesto en el art. 69 del presente Convenio colectivo. En tanto no entre en vigor, en fecha 1 de enero de 2011, dicho artículo, se seguirá aplicando lo dispuesto en el convenio colectivo anterior, teniendo no obstante las empresas la obligación de reubicar al trabajador afectado en otro puesto (del dispositivo de incendios o no), si lo hubiese.
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Los trabajadores de nuevo ingreso deberán realizar los reconocimientos y pruebas de aptitud física con anterioridad a su incorporación al servicio, siendo necesaria la superación de los mismos para formalizar el contrato de trabajo.
Con el fin de mejorar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se sustituirán las pruebas físicas que se vienen celebrando para el personal de nuevo ingreso por el Pack Test, las pruebas del Plan INFOCA o cualquier otra que determine el cumplimiento efectivo de las condiciones físicas o psíquicas mínimas que marque la empresa para el trabajo en primera línea de extinción.
A principios de año y, en todo caso, con una antelación mínima de tres meses al inicio del período de extinción, la empresa comunicará a la representación de los trabajadores el tipo de prueba que va a requerir, que habrá de ser el mismo para todas las convocatorias de ese año
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Los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas en la materia y el coste de los mismos será a cargo de las empresas adjudicatarias, incluyendo los gastos de desplazamiento de los trabajadores fijos, y temporales del año anterior, que hubieren debido utilizar vehículo propio para realizar dichas pruebas. En el caso de estos trabajadores, los reconocimientos se realizarán en horario laboral.
El art. 69 del reseñado convenio regula la Segunda actividad, en los siguientes términos:
-
Se entiende por segunda actividad la situación en la que se encuentran determinados trabajadores que, por razón de la edad o por condicionantes físicos o psíquicos sobrevenidos, siempre que no comporten la declaración de invalidez permanente o gran invalidez, no pueden realizar labores directas de extinción de fuegos.
Para poder pasar a segunda actividad, el trabajador deberá tener la condición de fijo.
-
La segunda actividad podrá tener un carácter bien voluntario, para los trabajadores mayores de 62 años, bien obligatorio, aplicable a los trabajadores que no superen el reconocimiento médico general o, en su caso, el específico.
La segunda actividad voluntaria se entenderá sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los...
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