STSJ Castilla-La Mancha 20159/2014, 12 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1654 |
Número de Recurso | 334/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 20159/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 20159/2014
Recurso de Apelación nº 334/12 (numeración Sección Segunda)
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Antonio Rodríguez González
D. José Antonio Fernández Buendía
S E N T E N C I A Nº 159
En Albacete, a doce de Mayo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Modesta, representada por la Procuradora Sra. García Gómez, contra la Sentencia nº 610, de fecha 14 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado 667/10, y como parte apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN CIUDAD REAL, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Modesta contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 23 de Junio de 2010, que se describe en el primer antecedente, por ser acorde a Derecho. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes"
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo 08 de Mayo de 2014. Esta Sentencia se dicta en virtud del traslado de asuntos realizado a la Sección Primera, por acuerdo de la Sala de Gobierno, de fecha 19 de Abril de 2013.
Debemos proceder a la estimación parcial del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación, la función jurisdiccional de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia ( Sentencias de 23 de Abril de 1977 ; 9 de Febrero de 1989 ; 22 de Noviembre de 1997 ;...), se hace concluyente que el escrito del recurso de apelación de la parte recurrente, cumple esta función esencial, cual es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial impugnada. b) Como premisa esencial a tener en cuenta para...
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