STSJ Castilla y León 1110/2014, 28 de Mayo de 2014
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:2534 |
Número de Recurso | 1478/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1110/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID SENTENCIA: 01110/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
N.I.G: 47186 33 3 2011 0102202
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001478 /2011 LP
Sobre: URBANISMO
De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000
LETRADO VENTANA BUENO JULIAN
PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), OSCAR RODRIGUEZ DIAZ
SENTENCIA Nº 1110
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1478/11, en el que se impugna:
La Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL de 21 de julio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora en lo que hace a la clasificación urbanística como suelo urbano no consolidado del Sector S6 y en lo que hace a la clasificación urbanística como suelo urbanizable de los Sectores 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 así como los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos 16, 16, 17 y 24 y los Sistemas Generales de Equipamiento 42A, 42B, 43, 52 y 53, pretendiendo que dichos suelos se clasifiquen como suelo rústico de protección agropecuaria o, en todo caso, como suelo rústico común. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La Comunidad de Regantes del DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Bueno Julián.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Como codemandada: El Ayuntamiento de Zamora, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Díaz.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y dr deje sin efecto parcialmente, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, la Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, por la que se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Zamora, efectuando las siguientes declaraciones, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración:
-
Que la totalidad de parcelas incluidas en el ámbito de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 radicadas en el término municipal de Zamora, con el detalle de las mismas que aparece reflejado en los planos aportados como documentos doce y trece, se clasifiquen como suelo rústico con protección agropecuaria.
-
Subsidiariamente y caso de rechazarse el pedimento anterior, que la totalidad de parcelas incluidas en el ámbito de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 radicadas en el término municipal de Zamora, con el detalle de las mismas que aparece reflejado en los planos aportados como documentos doce y trece, se clasifiquen como suelo rústico común.
-
Que, en todo caso, la red de tuberías, acequias y canales que componen la infraestructura de regadío de la Comunidad de Regantes actora deben aparecer reflejados en los planos de infraestructuras del PGOU, clasificando todos los suelos que las albergan como suelo rústico con protección de infraestructuras si todas las parcelas no se clasificaran como SR-PA o suelo rústico común por rechazarse los pedimentos a) y b) anteriores.
-
Que es preciso ajustar la clasificación del suelo del entorno del Cementerio a lo dispuesto en el artículo 36.5 del Decreto regional 16/05, ordenando las modificaciones que resulten pertinentes.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciséis de mayo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso por la representación procesal de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 la Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL de 21 de julio de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora en lo que hace a la clasificación urbanística como suelo urbano no consolidado del Sector S6 y en lo que hace a la clasificación urbanística como suelo urbanizable de los Sectores 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 así como los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos 16, 17 y 24 y los Sistemas Generales de Equipamiento 42A, 42B, 43, 52 y 53, pretendiendo que dichos suelos se clasifiquen como suelo rústico de protección agropecuaria o, en todo caso, como suelo rústico común.
Igualmente pretende la parte actora, en los términos que se indican en el suplico de su demanda, que la red de tuberías, acequias y canales que conforman la infraestructura de regadío de la Comunidad de Regantes se reflejen en los planos de infraestructuras del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora así como que los terrenos del entorno del cementerio se ajusten a las determinaciones del artículo 36.5 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, de policía sanitaria mortuoria.
Con carácter previo hay que decir que en materia de urbanismo la acción es pública ( art. 150 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y art. 48 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo), lo que significa que la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 se encuentra legitimada para impugnar la citada la Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora, de modo y manera que las alegaciones que hace el Ayuntamiento demandado y que en cierto modo cuestionan esa legitimación (aunque no llega a deducir una pretensión de inadmisión del recurso con base en el artículo
69.b) de la Ley de la Jurisdicción ) deben ser desestimadas
La entidad actora pretende, en primer lugar, que el Sector de Suelo Urbano No Consolidado S6 (SU-NC S6) y los Sectores de Suelo Urbanizable 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 así como los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos 16, 17 y 24 y los Sistemas Generales de Equipamiento 42A, 42B, 43, 52 y 53 se clasifiquen como suelo rústico de protección agropecuaria o, al menos, como suelo rústico común.
Comenzando por la primera de las pretensiones que se deducen conviene recordar que el art. 12.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece, en lo que aquí interesa, que el suelo se encuentra, a los efectos de esa Ley, en la situación de suelo rural: "a) En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística".
El artículo 15 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre con la que se adapta a la legislación básica del Estado en materia de suelo, establece que "Se clasificarán como suelo rústico los terrenos que no se clasifiquen como suelo urbano o urbanizable, y al menos los que deban preservarse de la urbanización, entendiendo como tales:
-
Los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su urbanización, conforme a la legislación de ordenación del territorio o a la normativa sectorial.
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Los terrenos que presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos, entendiendo incluidos los ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos,...
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STS, 16 de Marzo de 2016
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