STSJ Castilla y León 1075/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:2533
Número de Recurso632/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1075/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01075/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100919

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000632 /2011 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Carlos José

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1075

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 6320/2011, en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente: La Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de enero de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior de 26 de noviembre de 2010 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, sobre abono de diferencias retributivas por la realización de servicios en la modalidad de Guardias Combinadas.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DON Carlos José, actuando en su propio nombre y representación.

-Como demandada: la Administración del Estado (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el actual recurso por quien ha quedado expresado y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... con íntegra estimación del mismo, revoque la resolución impugnada, por ser radicalmente contraria a Derecho, reconociendo al suscribiente el derecho a que le sea abonado el complemento de productividad funcional en su modalidad F3 por la realización de servicios en la modalidad de guardia combinada, con efectos desde la entrada en vigor de la citada Orden General, hasta el mes de julio de 2009 en que pasé a la situación de Reserva, condenando a la Administración a su abono junto con los intereses legales correspondientes". Mediante otrosí de dicho escrito interesó el recibimiento del juicio a prueba.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Administración demandada, por su parte, presentó escrito de contestación a la demanda en el que formuló oposición a la pretensión deducida de contrario, en el que y tras hacer alegaciones de hecho y de derecho postuló en su suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora". Ésta en cambio no solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos, con el resultado que figura en los autos.

CUARTO

Se confirió el trámite de conclusiones escritas, que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que aparece en estos autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de mayo del año en curso.

SEXTO

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de enero de 2011, desestimatoria del recurso de alzada que interpuso el aquí demandante (además de otros tantos que habían formulado solicitud y que se deciden en la propia resolución) contra la anterior del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 26 de noviembre de 2010, ésta por la que se inadmitía la solicitud de abono de los servicios en la modalidad de Guardias Combinadas, por el periodo comprendido entre junio de 2006 y julio de 2009, en que pasó a la situación de Reserva.

Las distintas cuestiones que se suscitan en el presente procedimiento serán objeto de estudio en los siguientes apartados de esta sentencia, las cuales se analizarán partiéndose, con carácter general, de los argumentos de nuestra anterior sentencia de 14 de marzo de 2011, bien que acomodándola en función de las pruebas practicadas en este procedimiento y trayendo a colación las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con los recursos planteados frente a dicha sentencia y otras conexas.

SEGUNDO

La cuestión de fondo que se suscita en el presente procedimiento, y transcribiendo los fundamentos de anteriores sentencias, es si a tenor de la configuración efectuada en la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006 respecto al complemento de productividad del Cuerpo de la Guardia Civil, el recurrente que percibe complemento de productividad, en el componente denominado estructural, una vez, que según se razona en la demanda, realiza funciones por las que es acreedor del tipo conocido como funcional, en uno de sus factores, concretamente el conocido como F3, por la realización de guardias combinadas, debe percibir también el componente funcional de dicho complemento. Invoca al respecto que se dan todos los elementos precisos para la percepción de ambos tipos de complementos en que se estructura la productividad, al estar integrada la prestación de servicios del recurrente en las previsiones que efectúa respecto a cada uno de ellos la referida Orden General, que es desarrollo de los conceptos expresados en el artículo 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de junio . Considera que lo contrario supone un tratamiento desigualitario respecto a otros funcionarios, al razonar que sus retribuciones serán independientes de que se realicen o no las expresadas guardias combinadas, las cuales son obligatorias para todos los componentes del Equipo de Policía Judicial. Cita en apoyo de sus pretensiones la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 3 de noviembre de 2008 que estimó las pretensiones suscitadas en el recurso expresado y planteo cuestión de ilegalidad frente a lo establecido en el artículo 9 de la expresada orden, en cuanto que consideraba vulnerativo del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española el establecimiento de incompatibilidad en la percepción de ambos tipos de productividad, la funcional y la estructural; además de la precedente de esta Sala de 14 de marzo de 2011 recaída en el recurso 1774/2009.

TERCERO

Previamente a la resolución de la cuestión planteada -y sin perjuicio de la consideración que posteriormente se hará del carácter de la Orden General como instrucción u orden de servicio- hemos de analizar el contenido de los apartados de la misma en que se regulan los dos conceptos de la productividad analizados.

El artículo 4 se refiere a finalidad la productividad funcional en los siguientes términos:

"Retribuir la actividad y dedicación extraordinarias en el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo que resulten valorables por parámetros objetivos".

Bajo esta modalidad de productividad se comprende, en su apartado 3 la F3, que es precisamente la que el recurrente postula que le debe ser abonada y que "retribuye la actividad y dedicación que supone la prestación del servicio en la modalidad de Guardias Combinadas, en los términos que se establecen en el artículo 5 de las presentes normas".

Artículo 6: Productividad Estructural.

  1. Finalidad.

    Retribuir específicamente el especial rendimiento, el interés y la iniciativa en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.

  2. Perceptores.

    Podrá percibir este tipo de productividad el personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios, así como el personal que preste servicio en horario administrativo de, al menos, cuarenta horas semanales.

  3. Modalidades.

    La productividad de tipo estructural se articula en diferentes modalidades que retribuyen las funciones de difícil valoración con parámetros estrictamente objetivos. Entre otras se contemplan las funciones de mando, apoyo a la dirección e investigación policial, así como aquellas para las que se requiera una singular cualificación profesional.

    Por su parte, el artículo 9 regula la incompatibilidad entre ambas modalidades de percepción del complemento de productividad, al establecer:

    "En un mismo mes no se podrá recibir productividad funcional y estructural, excepto la modalidad E7.2 que es compatible con la funcional. Sin embargo, la percepción de productividad por objetivos será compatible con la de cualquiera de los dos tipos mencionados anteriormente".

    Es la aplicación de este último supuesto el que precisamente da lugar en la argumentación de la Administración del Estado en la contestación a la demanda, a la imposibilidad de inaplicación de ambos conceptos retributivos.

    De esta forma el personal que presta servicios de apoyo a la dirección e investigación policial, aun realizando guardias combinadas, no percibe el complemento de productividad en su concepto funcional, y ello en base a la predicada incompatibilidad entre ambos, por más que se den los supuestos que harían al funcionario acreedor de su percepción. La Sala de Navarra razonando sobre la posibilidad de devengar ambos tipos de productividad razona lo siguiente:

    "la productividad...

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