STSJ Castilla y León 1098/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:2513
Número de Recurso443/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1098/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01098/2014

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101429

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000443 /2013

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICE LEVANTE, S.A. (ANTES ASHDO, S.A.)

Representación: D.ª ALICIA PEREZ GARCIA

Letrado: D.ª MERCEDES FUSTE TUÑI

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA CYL

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1098

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 443/2013, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 189/12, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número Cuatro de Valladolid, interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez García, en representación de "PRESENTIUS MEDICAL CARE SERVICE LEVANTE, S.A." siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 29 de abril de 2013, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número Cuatro de Valladolid de fecha 29 de abril de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA INADMITIR, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la actuación impugnada por medio del presente recurso, tal y como la misma ha quedado identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Sin condena en costas ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 443/2013.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Cuatro de Valladolid de fecha 29 de abril de 2013, la cual inadmitía el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante, por entender que nos encontramos ante un supuesto de inactividad de la Administración, por lo que entendió que había transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46.2, en relación con el 29 LJCA para la interposición del recurso.

Frente a esta interpretación entiende la parte actora que siempre pudo entenderse que el recurso se formuló frente a un acto denegatorio por silencio administrativo, dado que la inactividad es una superior garantía que se da para el particular cuando la Administración está obligada a una actuación prestacional, y teniendo en cuenta que ante la reclamación de pago no existió respuesta de la Administración, por lo que conforme a la jurisprudencia que cita del silencio no puede sacarse ningún beneficio por la Administración.

SEGUNDO

Con las necesarias matizaciones por razón del distinto enfoque efectuado por las partes en este proceso, la pretensión material que se ejercita en este procedimiento es similar a la que se expresó en la sentencia de esta Sala de 10 de diciembre de 2013, recaída en el rollo de apelación número 775/2012, en la que expresábamos lo siguiente:

"Cualquiera que fuera la naturaleza la Administración, cuya falta de abono bien pudo considerarse inactividad de la Administración ante el expreso reconocimiento de dicha deuda por intereses que realiza la Administración en fecha" ... 17 de agosto de 2010, ... "lo cierto es que ante el impago de esta prestación el recurrente interesó su abono en" escrito de 11 de enero de 2012... " escrito que no obtuvo respuesta por la Administración, por lo que el actor ha dirigido su impugnación ante lo que ha considerado que era un silencio administrativo. Y ciertamente aunque la inactividad de la Administración tiene un régimen peculiar de impugnación, que tiene unas superiores garantías en el orden sustantivo en cuanto que ya se parte de la existencia de la obligación de recibir una prestación, sin discusión en su contenido sustantivo, con superiores garantías de su abono, si bien en el aspecto procedimental los plazos de impugnación son más breves, lo cierto es que en este caso la parte recurrente ha considerado que nos encontramos ante un silencio administrativo -y en tal sentido se efectúa la impugnación al interponer el recurso-, al no haber obtenido respuesta su solicitud de abono. Por ello, teniendo en cuenta que la Administración nada ha opuesto en la vía administrativa a esta solicitud, es posible considerar que el solicitante en el aspecto procedimental puede reputar que el régimen de impugnación es el propio del acto presunto, ya que en otro caso la Administración estaría sacando un beneficio de su falta de actuación, generando óbices procesales a la actuación de los particulares, teniendo en cuenta que ha omitido su obligación de resolver y que no ha existido información de los recursos pertinentes. De esta forma, una vez que se ha dirigido a un ente administrativo una solicitud de abono de una cantidad, ha de decirse que tales problemas de calificación jurídica no pueden perjudicar a la entidad actora, que en todo caso ha cumplido con las exigencias procesales que le corresponden dirigiendo dicha solicitud de abono de la expresada cantidad a la Administración, que no fue atendida en plazo, y frente a esta posición de silencio de la Administración ha realizado jurisdiccionalmente una concreta pretensión que en su escrito inicial de demanda califica como silencio administrativo. En todo caso las eventuales dudas sobre la naturaleza de lo recurrido no pueden afectar al actor si ha desplegado la diligencia que le es exigible y ha realizado una impugnación en la vía jurisdiccional. Y ello siguiendo el régimen clásico de impugnación por silencio en la reiterada vía jurisdiccional que era la garantía de impugnación de actos presuntos, ficticios, que es el ámbito de cobertura mínimo de los particulares para permitir la fiscalización de la falta de resolución expresa, permitiendo una garantía de fiscalización ante el incumplimiento de la Administración de su deber de resolver. Esta posibilidad impugnativa siempre puede entenderse existente, frente a la más novedosa de la inactividad, que permite en el orden sustantivo unas superiores posibilidades de reconocimiento del derecho reclamado, en cuanto que este se supone ya existente, y existe el derecho a una actividad prestacional de la Administración.

En el presente caso puede, así, considerarse, que nos encontramos ante un supuesto de silencio, pudiendo entenderse que existe un acto desestimatorio presunto en cuanto que no ha existido respuesta a las reclamaciones de pago que efectuó.

Siendo ello así, el recurso ha de entenderse interpuesto en plazo..... pues " conforme a la jurisprudencia

constitucional y ordinaria, del silencio no cabe deducir que exista un auténtico acto administrativo a los efectos de entender el mismo como consentido y firme. De esta forma se considera que el acto adoptado por silencio no es sino una ficción de resolución para permitir la impugnación jurisdiccional y poder reaccionar frente a la conducta de la Administración que incumple su obligación de resolver.

Los argumentos de la expresada jurisprudencia sobre la no extemporaneidad de recursos frente a actos por silencio -con matizaciones por motivos de seguridad jurídica en caso de pretensiones manifiestamente...

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