SAP Zaragoza 214/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2014:1224
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2014

SENTENCIA núm.214/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veintitrés de junio de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 948/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 98/2014, en los que aparece como parte apelante, C.P.PG INDUSTRIAL EMPRESARIUM, C/ DIRECCION000 NUM000 DE LA CARTUJA BAJA DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS GOMEZ URUÑUELA, y como parte apelada, ALQUILERES BIDASOA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ARTAZOS HERCE, asistido por el Letrado D. D. JAVIER LASHERAS SAN MARTIN, y como parte apelada, Nazario representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA REVILLA FERNANDEZ, asistido por el Letrado D IGNACIO MORA HERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. Sr D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, 28 de noviembre de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra Amador, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, POLÍGONO EMPRESARIUM, DE ESTA CIUDAD, CONTRA alquileres Bidasoa, S.L.,representada por la Procuradora Sra. Artazos, y contra D. Nazario, representado por las Procuradoras Sra. Revilla, en relación con la acción de responsabilidad contractual, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO dichos demandados de los pedimentos interesados contra los mismos, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

En relación con la acción en aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, DESESTIMANDO LA DEMANDA PROMOVIDA RESPECTO DEL CODEMANDADO Sr. Nazario, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales. Asimismo, y, ESTIMANDO la demanda promovida contra Alquileres Bidasoa, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que pague la reparación de los defectos contractivos, por importe de 184.196,43 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales.

Las costas causadas a consecuencia de la intervención provocada interesada por la codemandada Alquileres Bidasoa, S.L. respecto de CONSTRUCCIONES DUMBOA, S.A. serán de cargo de quien interesó su intervención.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2014.

CUARTO

Mediante Auto nº 203/14 de fecha 17 de junio de 2014, se decreto la nulidad de la Sentencia nº 141/14 de fecha 2 de mayo del presente año, señalándose nueva fecha para deliberación votación y fallo el 23 de junio de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

I PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

PRIMERO

Ejercita la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 del Polígono industrial "Empresarium" de Zaragoza acciones acumuladas como consecuencia de vicios en elementos comunes del polígono ("CAZ") y en elementos particulares de las naves ("placas alveolares"). A tal fin citan los preceptos propios de los contratos ( arts. 1089, 1091, 1255, 1258, 1591 y concordantes del C. civil ). Y ello contra la promotora y contra le Ingeniero autor del proyecto y director de la obra. Y solicita la condena solidaria o -en su caso- si individualizadamente procede, a costear en su misma medida la reparación de dichos defectos, valorada en 184.196,43 Euros.

SEGUNDO

Se opuso el Ingeniero D. Nazario . Falta de concreción en la demanda. Correción en su trabajo tanto de proyecto como de dirección de ejecución de la obra. Prescripción de la acción. Nada que ver en la ejecución de los viales de la 2º fase, que se están reclamando y en los que no intervino.

Los costes de los daños son por un uso inadecuado de las naves, llevando a cabo actuaciones y comportamientos no previstas en el proyecto. Falta de mantenimiento. De hecho la promotora aceptó sin reservas el certificado final de obra.

TERCERO

También se opuso la promotora. Alegando de nuevo, defecto en el modo de proponer la demanda. La comunidad carece de legitimación activa al no ostentar la condición de compradora y no estar legitimada para actuar por los compradores. La aprobación de la obra la llevó a cabo el Ingeniero, no la promotora. Habiéndose encargado ya un informe en 2010 al Ingeniero D. Camilo .

CUARTO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda frente al Ingeniero demandado y la estimó respecto a la promotora. Si bien en cuanto a ésta la sentencia consideró que carecía de legitimación la Comunidad para el ejercicio de la acción contractual, puesto que ésta únicamente lo podía ser por cada comunero, pues la Comunidad no contrató con la promotora. Condenando en las costas de esta acción contractual a la Comunidad.

En cuanto al técnico, entendió la sentencia que, conforme a la L.O.E., no existe reproche alguno para con él. El proyecto fue adecuado y no se le puede exigir a aquél un control exhaustivo de la ejecución puntual y concreta de la obra.

QUINTO

Recurre la Comunidad actora. Considera que sí tiene legitimación para reclamar por la acción contractual frente a la promotora, Y, en segundo lugar, solicita la condena del Ingeniero autor del proyecto y director de la ejecución. Se trataría de defectos estructurales y de deficiencias de ejecución que no son de mero acabado.

II LEGITIMACIÓN DE LA COMUNIDAD

SEXTO

Respecto a la primera cuestión, legitimación de la Comunidad para demandar a la promotora basándose en causa contractual es preciso recordar que todo recurso para tener la condición de tal, ha de tener el requisito de la "carga o gravamen" respecto a la resolución que se pretende modificar. Si ésta ha concedido lo pedido -por una motivación u otra-, no es susceptible de recurso, puesto que el recurrente no tiene perjuicio frente a una decisión judicial que estima su pretensión, aunque por razones -a lo mejor- distintas a las expuestos por el demandante ("iura novit curia").

Pero, no obstante, tiene razón el recurrente, pues es consolidada la jurisprudencia del alto Tribunal respecto a la legitimación de la comunidad de propietarios para reclamar por vicios constructivos tanto en elementos comunes, como privativos. Pero, también en base a obligaciones "ex lege" (L.O.E. o 1591C.c) o "ex contrato".

Así las Ss. T.S. 24-10-2013, 23-4-2013 y 10-5-1995.

La primera, en tal sentido, concluye que "Lo anterior deriva de las peculiaridades de que gozan las facultades de representación conferidas legalmente a los Presidentes de las Comunidades de Propietarios, sin que haya razón alguna para reducir tal autorización a los "vicios y defectos de construcción", Strictu sensu considerados, por afectar también el interés de la Comunidad a los incumplimientos contractuales afectantes a viviendas en particular".

La última, aún es más contundente, puesto que afronta el tema desde la óptica del art. 1257 Cc . (principio de relatividad de los contratos).Ratifica la legitimación de la Comunidad de propietarios para pedir satisfacción por vicios en la construcción, dice: "pues sólo así se evitan procesos con innumerables personas a todas las cuales puede representar el Presidente".

Y añade, que esta legitimación lo es en el supuesto del ejercicio de la acción pertinente, "en reclamación de la responsabilidad derivada de incumplimiento contractual, por los defectos constructivos". Y la razón de ello la resume así: " es doctrina de esta Sala la de que el causahabiente, a título singular y por acto "inter vivos", de uno de los contratantes y, por lo tanto, el comprador de una vivienda que la adquiere de quien fue comprador de ella al promotor, está legitimado activamente para ejercitar contra éste las acciones derivadas del incumplimiento del primitivo contrato ( Sentencias de 3 de Octubre de 1979, 20 de febrero y 2 de Noviembre de 1981, entre otras)."

Lo que supone, además dejar sin efecto la condena en costas impuesta por esta acción contractual.

III RESPONSABILIDAD DEL PROYECTISTA Y DIRECTOR DE OBRA.-

SEPTIMO

Los arts 8 y 12 L.O .E. definen las obligaciones "ex lege" de dichos técnicos, con los que, es evidente, los compradores no contrataron. Su responsabilidad, por tanto, depende de la relación que exista entre los desperfectos en la construcción y el cumplimiento de sus respectivas funciones.

Como proyectista se...

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