SAP Valencia 108/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:2158
Número de Recurso513/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0003810

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 513/2013- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000706/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA

Apelante: D. Eleuterio .

Procurador.- D. ENRIQUE SERRA BERTRAN.

Apelado: AQUOPOLIS CULLERA (PARQUES REUNIDOS) - "LEISURE PARKS, SA.".

Procurador.- Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

SENTENCIA Nº 108/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinte de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 706/2010, promovidos por D. Eleuterio contra AQUOPOLIS CULLERA (PARQUES REUNIDOS) - "LEISURE PARKS, SA." sobre "indemnización por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eleuterio, representado por el Procurador D. ENRIQUE SERRA BERTRAN y asistido del Letrado D. VICENTE SAPIÑA CERVERO contra AQUOPOLIS CULLERA (PARQUES REUNIDOS) - "LEISURE PARKS, SA.", representado por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL PEREZ ESCRIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, en fecha 1 de julio de 2013 en el Juicio Ordinario 706/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Enrique Serra Beltrán en representación de D. Eleuterio,con expresa condena al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Eleuterio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AQUOPOLIS CULLERA (PARQUES REUNIDOS) -"LEISURE PARKS, SA.". Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de marzo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la cantidad de 38.870,43 # por daños y perjuicios sufridos en el accidente ocurrido, el 24 de agosto de 2006, en el parque acuático Aquopolis Cullera, al impactar con el agua tras deslizarse por el tobogán en la atracción denominada "Himalaya", donde se suele llegar a alcanzar grandes velocidades. Habiéndose dictado Sentencia en la que la Juez a quo desestimó la demanda al concluir, en el fundamento de derecho cuarto, que no concurría el primero de los requisitos para aplicación del artículo 1902 del Código Civil, al no poder establecerse relación alguna de causalidad con los daños corporales que se reclamaban. Ante esta resolución por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación sosteniendo que hubo un error en la valoración de la prueba, y alegando en síntesis: el demandante en todo momento siguió las instrucciones de los monitores y socorristas, adoptando la postura recomendadas por ellos, si bien al impactar el agua sufrió lesiones, siendo atendido en el propio parque y después trasladado al hospital, posteriormente fue examinado por el médico forense y diagnosticado de una luxación recidivante del hombro derecho con limitación interna del último tercio de recorrido de todos los arcos de movimiento, la demandada admitió que el demandante estaba pendiente someterse a una operación, además el importe primeramente reclamado quedó reducido a 22.756,18 #, entiende que es aplicable la doctrina de la inversión de la carga de la prueba respecto al evento, según el criterio de la responsabilidad por riesgo debe responder de todas sus consecuencias, además el demandante en cuanto usuario de las instalaciones acuáticas quedo amparado por la Ley 26/84 en particular del artículo 25 y por tanto la empresa debe asumir el riesgo, atendiendo al daño causado al demandado, por cuanto encontrándonos ante una actividad lúdica se produce una inversión probatoria a no ser que se acredite el mal uso de la instalación, que le presente caso no se ha probado que el demandante usara tobogán de modo negligente o que no cumpliese toda las indicaciones que se le realizaron, no se puede compartir que la lesión tuviese lugar porque el demandante asumiese el riesgo implícito del uso de la atracción, cuando nadie se desliza por un tobogán admitiendo la posibilidad de sufrir un accidente tan...

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