SAP Valencia 108/2014, 7 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha07 Abril 2014
Número de resolución108/2014

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 110/2014

SENTENCIA nº 108

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 7 de abril de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013, recaída en autos de juicio ordinario nº 115/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandada Dª. Visitacion, representada por

Dª. Susana Pérez Navalón, Procuradora de los Tribunales, y asistida de Dª Elenea Navarro Pascual, letrado, y, como apelada, la demandante Dª. Amalia, representada por Dª. Visitacion, Procurador de los Tribunales, y asistida por sí misma.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, como motivos de apelación:

  1. - INFRACCIÓN DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES. Se ha producido una EFECTIVA INDEFENSIÓN . Dando por reproducidos los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda por cuanto a la imposibilidad de contestar a la demanda, debido a su indeterminación, no solo por lo que a la cuantía de los "supuestos" trabajos realizados se refiere, sino también por la falta de norma aplicable, indeterminación de los mismos, incluir documentos encargados por personas ajenas a la relación procesal, aportación masiva de e-mails y supuestas querellas criminales que nada tienen que ver con las gestiones de tramitación de la herencia.... Y el largo etc, que nos llevo a contestar "ad cautelam" las cuestiones planteadas de contrario y que han quedado en su mayoría sin respuesta en la sentencia dictada.

    No podemos olvidar que estamos en un procedimiento de reclamación de honorarios profesionales que la Sra. Amalia a pesar de rubricarlos como de tramitación de gestiones para la averiguación de bienes de la herencia de D. Paulino, introduce sibilinamente, trabajos realizados en su condición de colaboradora de D. Luis María, abogado ya fallecido de Madrid, y de los contadores partidores de la herencia (los Sres. Ángel Daniel y Vidal, hermanos del finado) en el marco de varias relaciones contractuales: un primer grupo de trabajos interesados por los albaceas testamentarios, (pero que pretende imputarnos y que contradice con sus propios documentos] ajenas a mi mandante DÑA. Visitacion, tales como las gestiones que dice haber realizado en orden a la herencia, que en realidad lo son en orden a la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio Visitacion Paulino . En el mismo grupo se incluyen trabajos realizados por encargo de los albaceas testamentarios (don Vidal Y Ángel Daniel ) como las minutas notariales aportadas. En un segundo grupo de trabajos, y aquí es donde creemos se ha logrado confundir a la juzgadora de instancia, cuando dice que efectivamente las partes mantenían relaciones profesionales, errando sin embargo en el objeto de las mismas: las partes trabajaban juntas, la demandante llevaba los expedientes judiciales de la empresa de la Sra. Visitacion (Estudio Kore S.L.) tal y como se acreditó en el acto de la vista oral y tal y como reconoce la propia actora en su escrito de demanda a través de diversas documentales. La Sra. Visitacion, propietaria de la mercantil ESTUDIO KORE S.L recibía las prestaciones de asesoramiento mercantil, representación y asistencia en juicio, siempre en concepto de amistad (como ella dijo las cobraba en costas) las cuales no han sido interesadas al cobro en el presente procedimiento (habida cuenta de su cumplido pago, tal y como declaró la actora en el interrogatorio de parte, en que manifestó que cobraba siempre porque ganaba las costas del procedimiento), y tales relaciones, no negadas por ésta parte, han sido interpretadas por la juzgadora como reconocimiento de la existencia de relaciones profesionales en el asesoramiento de los trámites de la herencia de D. Paulino a instancias de DÑA Visitacion . Dicho sea con los debidos respetos, no solo subsana los defectos procesales de la actora (interesando el dictamen del colegio de abogados, preceptivo al no existir pacto de honorarios) sino que además interpreta, ante la falta de prueba de la actora (que debió desfavorecerle) que esta parte no sustenta su oposición, que por otra parte, ni contempla, ni resuelve; y cabe decir que tan ignoradas han sido nuestras alegaciones y documentaciones aportadas en nuestra cumplida contestación, que hemos llegado a entender que de no haber comparecido, hubiéramos sin duda, obtenido mayor justicia y respuesta.

    Resulta del todo sorprendente que una minuta que adolece de determinación de cuantías, trabajos realizados, referencia a norma alguna, falta de pacto, relación de amistad, inclusión de actas notariales interesadas por terceros, querellas criminales por supuesta negligencia de un administrador, supuestas reuniones y salidas de despacho, solicitud de notas simples (cuando existían nada más y nada menos que dos abogados contratados por los albaceas, uno por María Virtudes y otro por Dña Angelina ) y sin incluir informe, o actividad intelectual demostrable, más allá de un alta en el registro mercantil y de la propiedad de valencia y una solicitud vía telemática, se interprete como una labor intelectual, digna de nada más y nada menos que 20.000 #, y ello sobre la única motivación de que a mi representada, supuestamente se le ha atribuido, (quedó claro en la vista que la herencia se encuentra aún en fase de liquidación de la sociedad de gananciales) 1.200.000 # y que como es de "buena familia" no presupone le supondrá gran esfuerzo el pago. Sin embargo y pese al mismo fundamento, la juzgadora infiere de un documento, firmado, presentado y redactado por mi comitente ante hacienda (que solo es una relación de bienes) que debe éste haber sido redactado por un letrado (no por cualquiera, sino por la Sra. Amalia en concreto y ello sin mas fundamento que el de una presunción) porque considera no sé si "iuris tantum o iruis et de iure" que mi mandante no sabe redactar una relación de titularidades, o no conoce a más abogados. Mas allá, y con los debidos respetos, lejos de fundamentar la sentencia con los más de 200 (que acaban de multiplicarse en más de 800) folios aportados por la propia actora, presume la fecha de los trabajos, presume la profesionalidad de la señora Amalia, presume (y esto no puede pasarse por alto) que la señora Amalia, realiza "tramas" al margen de un procedimiento, que lejos de sancionar, premia con 20.000 # y cito el literal de la sentencia "lo que confirma a su vez la trama ideada por la Sra Amalia para defender los intereses de la Sra María Virtudes sin que fuera conocido por los restantes interesados en la herencia" Pues sí, efectivamente, trama ideada por la Sra. Amalia, quien por más de diez años prestó sus servicios profesionales a ESTUDIO KORE SL, por amistad que fueron remunerados, no obstante dicha relación personal, mediante el cobro de costas procesales ; y tanta información tiene de ella (de DÑA Visitacion ), que "trama" esta demanda por el único motivo de que mi cliente, ante la evidente falta de honestidad de la Sra. Amalia con sus tíos (albaceas d. Vidal y D. Ángel Daniel ) y las " tramas" que realizaba para cobrar de la herencia yacente a través de su compañero Luis María, pretendiendo perjudicarla en interés de "su amiga" DÑA. Visitacion, son los motivos que llevan a mi mandante a prescindir de la amistad y servicios en la mercantil ESTUDIO KORE S.L. Rescisión de servicios que obviando la documental aportada por la Sra. Amalia a autos donde ya en 2008 informa a mi mandante que no puede llevar sus asuntos hereditarios, confunde la juzgadora y entiende que dicha resolución responde a la herencia y no a los judiciales de la empresa.

    Tanta información de diez años de amistad con mi comitente, le han permitido "tramar" ésta demanda que desde luego, ha logrado confundir a la Juzgadora. Juzgadora que presume la profesionalidad de la Sra. Amalia sin que conste tampoco documentación alguna de que tiene conocimientos o experiencia tales en el derecho de sucesiones, que le permitan cobrar 20.000 #, por lo que de haberse realizado, que seguimos negando sea por encargo de ésta parte, a letrado "sin credenciales" le hubiera supuesto una minuta de 1.200 #. No podemos olvidar tampoco y así consta en los autos que mi mandante la SRA. Visitacion en solicitud interesada vía mail por la actora, en el año 2009 (le hizo efectivo pago del importe de las notas simples que solicitó.

  2. - ERROR MANIFIESTO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VULNERACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE VALORACIÓN DE LA MISMA

    A.- Sobre la falta de legitimación pasiva y la prescripción: LA JUEZ de Instancia, estima IMPORTANTE FOLIO 907 remitido por "Da Visitacion, determinando la existencia de "este contrato de asesoramiento" al preguntar cuánto tenía que pagarle por la labor realizada como abogada en defensa de sus intereses." y lo es de fecha 3 NOV 2009 y en el que ya apunta (sin embargo la juzgadora lo obvia a efectos de prescripción) QUE NO QUIERE QUE LE PRESTE MÁS SERVICIOS.

    Ya en nuestra contestación a la demanda hicimos nuestro el documento número 62 de la demanda de fecha 4 de noviembre de 2009, (un día después del tan importante para la Juez de instancia) en que la demandante contesta a DÑA Visitacion "que hasta la fecha todo lo realizado ha sido en concepto de amistad". Por lo que cualquier...

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