SAP Valencia 394/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APV:2014:2142
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución394/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46131-41-1-2009-0005873

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000030/2014- AA - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000006/2012

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3)

SENTENCIA Nº 000394/2014.

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE

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En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000006/2012 por el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3) y seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Hernan, con D.N.I. NUM000, vecino de Gandia, CALLE000 num. NUM001, nacido en Valencia, el NUM002 /90, hijo de Rubén y de Juliana, y en situación de prisión provisional por otra causa, representado por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA, y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. Fernando Cabedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidos los autos, tramitados, hechas las correspondientes citaciones, formado rollo de SALA, se designó ponente a D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE quien expresa el parecer del tribunal. El Juicio Oral se celebró el día 15 de MAYO de 2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

En el acto del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales,elevando a definitivas lassgtes, considerandoal acusado Hernan autor de los delitos:

  1. Delito contra la salud pública en modalidad sustancia que causa grave daño para la salud del art 369.1º Código Penal en redacción dada por LO. 5/2010 por ser mas beneficiosa, solicitando la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 31 # con responsabilidad penal subsidiaria de 3 meses de prisión en caso de impago.

  2. Un delito detenencia ilícita de armas del art. 564.2.1 Código Penal en relación con el art. 564.1.1 Código Penal solicitando la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Comiso del dinero intervenido, comiso y destrucción de la sustancia y efectos intervenidos al acusado y pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de la persona acusada elevó a definitivas sus conclusiones provisionales negando que su defendido cometiese delito alguno solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que el día 10 de marzo de 2.009 agentes de la Policía Local de Gandía patrullaban de servicio oficial en BARRIO000 cuando observaron que en el portal nº NUM001 de la CALLE000 estaba el morador Hernan y una persona al lado de la ventana de la vivienda recibiendo una sustancia, bolsita de color blancode la persona que vivía en el interior de la casaa cambio de dinero. Tras actuar la Policía con el comprador Alexander, la sustancia no fue analizada.

Igualmente se declara probado que el 21 de marzo de 2.009,sobre las 19,45 HORAS,los agentes de la Policía Local de Gandía estaban patrullando deservicio oficial en la CALLE000 ( BARRIO000 ) cuando observaron que en el portal nº NUM001 de dicha calle había una persona al lado de la ventana de la vivienda ( Delia ) recibiendo una sustancia de la persona que vivía en el interior de la casa llamada Hernan, mayor de edad y con antecedentes penales nocomputables a efectos de reincidencia, siendo éste el que entregaba el objeto a la persona que estaba fuera a cambio de dinero, ante lo cual los agentes de manera rápida se acercan al lugar e identifican a la persona que estaba en la calle al lado de la ventana que resultó ser Delia a quien le ocupan en su poder un envoltorio de plástico que después de ser analizado resultó ser heroína con un peso de 0,10 g, con una pureza de 6,58% y que cuyo valor en el mercado ilícito es de 2,60 #.

Como consecuencia de observar tales hechos, los agentes de P.Local solicitaron apoyo de la Policía Nacional, que tras investigaciones de posible comisión de actos reiterados de tráfico de estupefacientesen el domicilio antes indicado, solicitaron al Juzgado de Guardia mandamiento de entrada y registro en la CALLE000 nº NUM001 de Gandía, domicilio de Hernan y su pareja sentimental. Dictado el auto por el Juzgado de Guardia el3 de junio de 2009, autorizando la entrada y registro la diligencia se produjo el mismo día las 17,26 horas, con presencia en dicho registro del padre de Hernan ; en el interior de la vivienda fueron hallados los siguientes objetos y sustancias:

-60 # en 1 billete de 50 y uno de 10, que procedían de la ilícita actividad de Hernan

- Una Balanza de Precisión marca Salter,de color negro, existiendo sobre ella restos de sustancia blanca que una vez hechoel test porla Policía resultó positivo a cocaína, objeto utilizado por Hernan para su ilícita actividad.

- Un envoltorio de plástico con una sustancia marrón que tras se analizada resultó ser heroína con un peso de 0,30 gramos con pureza de 12,09 %, valorada en mercado ilícito en 7,72 #y cuyo destino era ser vendida a terceros.

- Una caja negra con inscripción BLOW conteniendo en su interior:Una pistola negra con la Inscripción SIG SAUER número serie NUM003 con un cargador de 13 balas de 9. mm parabellum de punta blindada.

Una pistola marca TAURUS modelo PT24/7 PRO número serie parcialmente borrado pudiéndose leer NUM004, con 2 cargadores y funda de cadera. Ambas pistolas son armas de fuego cortas, clasificadas en secc 3ª del art 13,1,1 categoría del Reglamento de Armas, estaba en perfecto estado de funcionamiento siendo necesaria para su tenencia la guía de pertenencia y licencia de armas careciendo de la misma Hernan .

Hernan estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 3.6.2009 hasta su libertad bajo fianza ejecutada el día 13.8.2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar el letrado del acusado planteó como cuestión Previa la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada por el Juzgado de Instrucción en el domicilio del acusado Hernan según consta en las actuaciones porque se violó sus derechos, causó indefensión al mismo al no poder estar presente en dicha diligencia, fundamental, pese a poder y querer estar en la diligencia, ya que en la fecha del Registro estaba detenido en Comisaría y no le advirtieron de lo que sucedió ni le dieron oportunidad de estar presente en la entrada y Registro. Para ello alude al contenido del art. 569.2º L.E.Crim y la doctrina Tribunal Supremo en sentencia 1422/2001 de 10 de julio en apoyo de sus argumentos.

Vistas las alegaciones vertidas por la defensa del acusado es prioritario resolver las mismas y considerar si dicha diligencia de entrada y Registro, folios 199-203, donde se encontraron las armas objeto de este juicio y otros elementos indicativos del tráfico de drogas, es una prueba nula por infraccióndel derecho a la tutela efectiva y derecho de defensa; en efecto, consta en autos que dicha entrada y registro fue autorizada por medio del auto judicial de 3.6.2009 del Juzgado de Instrucción de Gandía, folio 189; consta que la entrada y registro en el domicilio del acusado se produjo y ejecutó materialmente el mismo día 3 de junio de 2009a las 18,35 horas constando en la misma presentes el Secretario judicial, el equipo de Policía Nacional yel padre del acusado Rubén (folio 199) y la presencia del padre se debe a que la P.Nacional consideraba el domicilio del padre del acusado el lugar del registro, de hecho el padre visitaba la casa con asiduidad; estaprueba es esencial para el resultado de este juicio oral a la vista de las armas encontradas en dicho lugar amén de otros elementos indicativos de delito contra la salud pública al encontrar en dicho domicilio del BARRIO000, CALLE000, NUM001 de Gandía, elementos como una balanza de precisión con restos de cocaína, envoltorio de plástico con droga, y las dos armas de autos que pueden constitur el delito de tenencia ilícita de armas.

El iter policial para llegar a la necesidad de la entrada y registro en el lugar de autos, sospechoso de ser lugar de venta de drogas a terceros, es que tras las...

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