SAP Valencia 128/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:2084
Número de Recurso457/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0003350

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000457/2013- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000971/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT

Apelante: AYUNTAMIENTO DE BENIPARRELL.

Procurador.- Dña. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA.

Apelado: Dª Coral .

Procurador.- D. MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS.

SENTENCIA Nº 128/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 971/2011, promovidos por Dª Coral contra AYUNTAMIENTO DE BENIPARRELL sobre "acción declarativa de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENIPARRELL, representado por el Procurador Dña. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y asistido del Letrado Dña. DESAMPARADOS ESTEBAN GARRIDO contra Dª Coral, representado por el Procurador D. MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y asistido del Letrado Dña. MARIA ISABEL MARTI ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, en fecha 25-3-13 en el Juicio Ordinario nº 971/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Coral contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENIPARRELL y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO :el dominio a favor de Dª. Coral del camino situado en el linde sur de la finca nº NUM000, inscrita al tomo NUM001, inscripición 2ª del Registro de la Propiedad nº 2 de Picassent y que según certificación catastral se corresponde con la parcela NUM002, siendo la superficie del camino, según levantamiento planimétrico del perímetro de la parcela aportado como documento nº 15 de la presente demanda de 486 m2, y todo ello con expresa condena en las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE BENIPARRELL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Coral . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de febrero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en ejercicio de la acción declarativa de dominio que recaía sobre el camino que, según la demandante formaba parte de la finca adquirida por ella y consistente en: rústica, parcela de tierra huerta en parte y el resto ramblar o torrenteras, que comprende una superficie de cuatro hanegadas, un cuartón y 23 brazas o sea 36 áreas, 27 centiáreas; situada en término municipal de Beniparrell, fue adquirida por la demandante en virtud de donación el día 15 de marzo de 2002. Habiéndose dictado Sentencia en la que el Juez a quo estimó la demanda al concluir, "... por todo cuanto antecede, estimando justificado el dominio de la actora sobre el camino situado en el linde sur de la finca nº NUM000

, inscrita al tomo NUM001, inscripición 2ª del Registro de la Propiedad nº 2 de Picassent y que según certificación catastral se corresponde con la parcela NUM002, debo declarar asimismo que la superficie del mismo es de 486 m2, según se desprende del levantamiento planimétrico del perímetro de la parcela, aportado como documento nº 15...". Ante esta resolución la representación de la parte demandada formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) existen defectos formales que en base a lo dispuesto en el artículo 24 de la CE y 227 y 228 de la LEC, nos situa ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, ya que se ha vulnerado el artículo 140 de la LEC, por las dificultades que ha tenido esta parte para obtener copias de los documentos solicitados tanto de la grabación de la vista y no haber podido obtener copia manuscrita del reconocimiento que no costa en autos, tambien se han vulnerado los artículos 145.2 en relación con los artículos 146 y 147 de la LEC que establecen que se dejará constancia fehaciente de la realización de los actos procesales, estas irregularidades han creado indefensión a la parte; 2ª) el demandante ejercitó en el presente procedimiento la acción declarativa de dominio, la cual exige dos requisitos, en primer lugar prueba del dominio de la finca y en segundo la identificación de la misma, carga de la prueba, ya que le compete al actor acreditar el título de propiedad y no es el demandado el que debe probar su derecho, la Sentencia recurrida no aplica esta jurisprudencia en la medida que vinculaba la carga de la prueba con el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y provoca una inversión de la misma, entendiéndose que debe ser la demandada la que debe combatir la legitimidad del título alegado, vulnerándose por tanto aquella, la legitimación y presunción de exactitud registral del citado artículo que comprende únicamente los datos jurídicos y no las circunstancias de mero hecho, que es una presunción "iuris tantum", que puede ser destruida mediante prueba en contrario, el hecho de que las parcelas o fincas cuya escritura se aportaron a autos, pertenecientes al abuelo de la demandante, no aparezca que linda con camino no significa la veracidad de tal hecho, por cuanto los lindes registrales pueden o no coincidir con la realidad física, el demandante no ha aportado ningún título que acredite la adquisición de dicha superficie en concreto, puesto que las escrituras presentadas se refieren a una finca cuya superficie escrita no engloba esos metros, en este caso de la finca que se pretende inmatricular, faltando el justo título, pero tampoco existe la identificación de la finca, ya que no se ha probado que el terreno reclamado concuerde con el título de dominio invocado en la demanda, para identificar el terreno sólo se ha aportado un levantamiento planeametrico de la parcela, dando por supuesto que el camino que aparece esa parcela es la superficie de la misma, además el perito de la parte actora, ya indicó que la planimetría no se basó en ninguna escritura sino en lo que le comentó la demandante, la Sentencia no da ningún valor probatorio a la planimetría catastral aportada por la demandada, aunque es cierto que el Catastro ni da ni quita derechos, sino que debe ser tenido en consideración como un elemento probatorio más, además el testigo Don Jacobo declaró que la superficie era un camino que había estado abierto siempre, en el mismo sentido declaró el testigo de la actora don Alfredo y en la documental consistente en el expediente de dominio que se tramitó con anterioridad constan las declaraciones de varios testigos que indicaron que siempre habían conocido el camino abierto; no olvidarse, por otro lado, la declaración del testigo Don Epifanio en cuanto que en el caso de que se declarase en el dominio saldría favorecido para una posterior venta de su parcela, por último respecto a los muretes existentes a los lados del camino, se observa que en algunos lugares están en el margen derecho del camino y otros en el...

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