SAP Valencia 164/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:2017
Número de Recurso579/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 579/13

SENTENCIA Nº 000164/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, con el nº 000511/2012, por Dª. Casilda, D. Hermenegildo, D. Mariano, Dª Hortensia, D. Salvador, Dª Pilar, Dª María Inés, D. Alexander, Dª Clara, Dª Guadalupe, D. Constantino, D. Florentino, D. Julián, D. Pio y Dª Sacramento representados en esta alzada por el Procurador D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER y dirigidos por el Letrado D. JESÚS C. FUSTER MONZÓ contra PROMOTORA BENIBAYAS, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. KIRA ROMÁN PASCUAL y dirigida por el Letrado D. JUAN GRAU BOSCÁ, y contra D. Carlos Manuel representado por la Procuradora Dª. YOLANDA BENIMELI SORIA y dirigida por la Letrado Dª. Mª. IGNACIA SALA ATIENZA pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOTORA BENIBAYAS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Gandía, en fecha 12 de Julio de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando paracialmente la demanda interpuesta por Dª. Casilda, D. Hermenegildo, D. Mariano, Dª. Hortensia, D. Salvador, Dª. Pilar, Dª. Clara, D. Alexander, Dª. Guadalupe, D. Constantino, D. Florentino, D. Julián, D. Pio y Dª. Sacramento contra Promotora Benibayas, S.L. y D. Carlos Manuel debo condenar y condeno a los mismos de forma solidaria a efectuar las obras de reparación de los defecots consignados en los apartados A.1, A.2, A.3, B.1, B.2 y B.3 del Fundamento de Derecho Segundo de estra resolución que se llevará a efecto en la forma consignada en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia elaborando a costa de los demandados los correspondientes proyectos que se precisaren para la ejecución de las obras a las que asciende la condena así como los demás gastos, licencias o permisos administrativos y honorarios de proyectos y dirección de obra que sean necesarios para la correcta reparación de los mismos. Que debo absolver y absuelvo a Promotora Benibayas, S.L. y D. Carlos Manuel de los restantes pedimentos dirigidos en su contra. No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOTORA BENIBAYAS S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de abril de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los matrimonios formados por Doña Casilda y Don Hermenegildo, Don Mariano y Doña Hortensia, Don Salvador y Doña Pilar, Doña María Inés y Don Alexander, así como Doña Clara, Doña Guadalupe, Don Constantino, Don Florentino, Don Julián, Don Pio y Doña Sacramento, en su condición de propietarios de viviendas y plazas de aparcamiento, integradas en el edificio sito en Gandía, con fachada y zaguán de acceso a dos calles, DIRECCION000 número NUM000 y DIRECCION001 número NUM001, formularon el 2 de Abril de 2.002 demanda de juicio ordinario contra la mercantil Promotora Benibayas S.L. y contra Don Carlos Manuel, Arquitecto Técnico, en ejercicio de la acción de responsabilidad por vicios en la construcción del artículo 1.591 del Código Civil y acumuladamente además la de incumplimiento contractual contra la citada promotora. Alegaban los demandantes que el cuerpo de edificación con fachada y acceso desde la DIRECCION000 número NUM000 de Gandía, presentaba la siguientes patologías: Fisuración del acabado monocapa de la fachada y así mismo en la vivienda sita en piso NUM002, puerta NUM002 y en el patio posterior de la misma y, a su vez, al que se accede desde la DIRECCION001 número NUM001 de Gandía, presentaba en elementos comunes patologías en fachada principal, en fachada posterior y patios interiores, en paramentos interiores comunes y en elementos privativos en las viviendas de la puerta nº NUM003 planta NUM002 y puerta nº NUM004 planta NUM005, a la que posteriormente se renunció. En consecuencia interesó se dictase sentencia por la que se condenase solidariamente, o subsidiariamente, de manera mancomunada a los codemandados Promotora Benibayas S.L. y Don Carlos Manuel a efectuar las obras de reparación que se precisen para subsanar a su costa los daños y defectos constructivos objeto de litigio, elaborando a su costa, los correspondientes Proyectos que se precisaren para la ejecución de dichas obras, corriendo con todos los gastos que ocasionen tales reparaciones a la sola y exclusiva expensas de los demandados, incluídos el coste de permisos administrativos y honorarios de proyectos y dirección de obra que se precisaren, con expresa condena en costas. Los demandados Promotora Benibayas S.L. y el Sr. Carlos Manuel se opusieron a la demanda por motivos de fondo y la primera alegó además las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de falta de legitimación activa. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y en su virtud condenó a los demandados Promotora Benibayas S.L. y Don Carlos Manuel de forma solidaria a realizar las obras de reparación de los defectos reseñados en los apartados A.1,

A.2, A.3, B.1, B.2 y B.3 del fundamento de derecho segundo de dicha resolución y que se llevará a efecto en la forma determinada en el fundamento de derecho tercero, elaborando a costa de los demandados los correspondientes proyectos que se precisaren para la ejecución de las obras a las que asciende la condena, así como los demás gastos, licencias o permisos administrativos y honorarios de proyectos y dirección de obra que sean necesarios para su correcta reparación, absolviéndoles de los restantes pedimentos deducidos en su contra y ello sin efectuar condena en costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Promociones Benibayas S.L., aquietándose el resto de los litigantes al fallo recaído.

SEGUNDO

El recurso de apelación de Promociones Benibayas S.L. Se articula a través de un doble motivo: 1º) La infracción de los artículos 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal y 7.6 y 6.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de la doctrina legal contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Diciembre de 2.009 y 2º) La valoración inadecuada de la prueba que lleva al pronunciamiento condenatorio. La argumentación del primer motivo descansa en negar la legitimación de los actores para demandar por las deficiencias existentes en los elementos comunes, al entender que tal cualidad corresponde al Presidente, con la salvedad de que haya existido una previa negativa o...

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