SAP Valencia 166/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:2009
Número de Recurso627/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 627/13

SENTENCIA Nº 000166/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal nº 318/12, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ONTINYENT, con el nº 000318/2012, por SPACHEM, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ROSARIO CALATAYUD RIBERA y dirigida por la Letrada Dª. MARIA CABEDO LANUZA contra D. Eliseo representado en esta alzada por el Procurador D. JOSEP-FERRAN ALBERT I GARCÍA y dirigido por el Letrado

D. JOAQUÍN SOLER CATALUÑA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de ONTINYENT, en fecha 20-2-13, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por la mercantil SPACHEM, S.L, contra D. Eliseo, declaro haber lugar a recobrar la posesión y condeno al demandado a que retire la verja metálica, o bien la desplace con los costes a su cargo.

En el caso de que el demandado hiciera caso omiso, se otorga la posibilidad al demandante de demoler, con cargo del coste a la parte demandada, con el objetivo de reintegrar la posesión del trozo de terreno que venía usando y poseyendo el demandante antes de la perturbación, y en lo sucesivo se abstenga el demandado de cometer actos obstativos, con los apercibimientos legales, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

  1. ) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eliseo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Abril de 2014. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Spachem S.L. formuló el 11 de Mayo de 2.012, demanda de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión contra Don Eliseo encaminada a la obtención de una sentencia que:

A) Declare haber lugar a recobrar la posesión por ella promovida. B) Condene al demandado a que retire la verja metálica, o bien la desplace con los costes a su cargo. C) En el supuesto de que el demandado hiciera caso omiso a la sentencia de recobrar la posesión y no realizara de manera voluntaria la retirada de la verja se otorgue la posibilidad de demolición por su parte con cargo del coste a la parte demandada, con el objetivo de reintegrarle así la posesión del trozo de terreno que venía usando y poseyendo con anterioridad a la perturbación, y en lo sucesivo se abstenga de cometer actos obstativos, con los apercibimientos legales, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente. Esta pretensión se sustentaba en la circunstancia de haber adquirido mediante contrato de compraventa celebrado el 9 de Julio de 2.004, de la Compañía "Entidad Maya S.L." el solar sito en el término de Guadasequies, partida Cañada de los Nogales, hoy Polígono Industrial número NUM000 de Guadasequies, parcela NUM001, reflejando la escritura una extensión de 7.480 m2, de la que después se segregaron 2.596 m2 destinados a viales, siendo la actual, por tanto, de 4.884 m2. Alegando que en el mes de Septiembre de 2.011 y con el fin de delimitar dicha superficie se colocaron unas piquetas por un delineante que concordaban con los metros cuadrados de la propiedad y que el Sr. Eliseo posteriormente retiró, colocando una verja metálica, quedando parte de su terreno, en concreto, 238 m2, dentro de la propiedad del demandado. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, el Sr. Eliseo se opuso a dicha pretensión negando haber retirado las piquetas y que la superficie que ocupa es acorde con los datos que obran en el Catastro y en el Registro de la Propiedad, o sea, 2.585 m2. La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la mercantil Spachem S.L. contra Don Eliseo, declarando haber lugar a recobrar la posesión y condenando al demandado a que retire la verja metálica, o bien la desplace con los costes a su cargo. En el caso de que hiciese caso omiso, se otorga a la demandante la posibilidad de demoler, con cargo del coste a la parte demandada, con el objetivo de reintegrarle la posesión del trozo de terreno que venía usando y poseyendo antes de la perturbación, y en lo sucesivo se abstenga el demandado de cometer actos obstativos, con los apercibimientos legales, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente y ello con imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por el Sr. Eliseo .

SEGUNDO

En orden al examen del recurso se ha de resaltar que la tutela sumaria pretendida, protege la posesión como hecho o el hecho mismo de la posesión, como así resulta de los artículos 441 y 446 del Código Civil, al decir este último, que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella, deberá ser restituído o amparado por los medios que las leyes de procedimiento establecen y expresar el artículo 441, que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello y el que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente. En consonancia con ello, esta Sala tiene declarado en sentencias de 13-5-03, 2-6-03, 22-12-03, 19-1-04, 14-2-05, 28-5-07, 3-3 - 08, 7-7-08, 6-10-08, 29-6-09, 4-11-09, 10-1-13 y 18-4-13, entre otras, que la finalidad del actual procedimiento de Juicio Verbal no es otra que la de amparar a cualquier poseedor o tenedor de la cosa o derecho, y cuya protección ha de prestarse contra todo acto de perturbación o despojo realizado por un tercero, siempre que la acción se ejercite antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto que lo ocasione, atendiendo de esta manera la finalidad de interés social de que los estados de hecho no pueden...

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